STSJ Cataluña 5139/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5139/2011
Fecha18 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0072788

mi

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 18 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5139/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 10 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1154/2008 y siendo recurrido/a Roman . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de diciembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo en parte la demanda interpuesta por Roman contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre Incapacidad Permanente, y declaro al actor en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de oficial instalador electricista, derivada de enfermedad común, con derecho a la percepción de una prestación del 55% de la base reguladora de 1874,24 euros, mas sus revalorizaciones y mejoras legales, y efectos desde el día 23.09.2008, con revocación de la resolución impugnada, con el incremento del 20% al tener el actor más de 55 años, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y al abono de la referida prestación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Roman, nacido el día 8.06.1953, con DNI nº NUM000 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, estando en situación de alta en el régimen general (f. 51). SEGUNDO.- El actor inició un proceso de IT el 11.06.2008. Tramitado el correspondiente expediente administrativo de declaración de incapacidad permanente, se emitió dictamen por la UVAMI en fecha

23.09.2008 con el siguiente resultado: " síndrome fatiga crónica, síndrome fibromiálgico, distimia, funcionalismo global conservado ". El día 10.10.2008 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución por la que se declaraba al demandante no afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados derivada de enfermedad común (f. 51 y 66).

TERCERO

Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución de fecha 12.11.2008 (f. 82).

CUARTO

La profesión habitual del demandante es la de oficial instalador electricista.

QUINTO

El demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 1874,24 euros mensuales y efectos desde el 23.09.2008.

SEXTO

El demandante está afecto de las patologías siguientes: Síndrome fatiga crónica y síndrome fibromiálgico en...

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