STSJ Asturias 2058/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2058/2011
Fecha15 Julio 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02058/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100089

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000084 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000102/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: Eugenio

Abogado/a: CAROLINA DIEZHANDINO GARCIA

Recurrido/s: MEYME S.A.

Abogado/a: FELIPE LEGUINA ESPERANZA

Sentencia nº 2058/11

En OVIEDO, a quince de Julio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y D. JOSÉ MANUEL BUJAN ÁLVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000084/2011, formalizado por la Letrada CAROLINA DIEZHANDINO GARCIA, en nombre y representación de Eugenio, contra la sentencia número 465/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000102/2010, seguidos a instancia de Eugenio frente a MEYME S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL BUJAN ÁLVAREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eugenio presentó demanda contra la empresa MEYME S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 645/2010, de fecha veintiocho de Septiembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El trabajador D. Eugenio, nacido el 24 de febrero de 1948, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000, y viene prestando sus servicios con la categoría de Oficial 2ª por cuenta de la empresa MEYME S.A., en el centro de trabajo de Industria Química del Nalón, con una antigüedad de 9 de febrero de 1987, y una retribución mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1,632,91 euros

  2. - La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo para las Industrias del Metal del Principado de Asturias. Su artículo 17 establece: Dos: Jubilación parcial. Contrato relevo.

    "Las empresas facilitarán la jubilación parcial del trabajador mayor de 60 años que lo solicite, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, y quedando sometido el trabajador a las especificaciones de un contrato a tiempo parcial, todo ello conforme a las previsiones al efecto establecidas en la legislación vigente (Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002 ).

    El trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de tres meses.

    Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la empresa, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario en un 85 por 100 de aquéllos, siempre que el trabajador reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años a la exigida, o cuando, reuniendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad.

    En este caso la extinción del contrato se producirá al producirse la jubilación total de trabajador. La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de trabajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.

    Este contrato de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación, se denominará contrato de relevo y se ajustará a las siguientes particularidades:

    1. La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a la que se refiere el primer párrafo de este apartado. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por periodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

      En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales, extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior.

    2. El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

    3. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

  3. - Con fecha 28 de julio de 2009 el demandante formuló la solicitud a que se refiere el citado precepto, siendo expresamente denegada por la empresa por medio de escrito de fecha 21 de octubre, del siguiente tenor literal: "En contestación a su escrito de fecha 28 de julio de 2009, en el que nos solicita acogerse a la jubilación parcial en el presente mes de octubre, pongo en su conocimiento la imposibilidad de la empresa de aceptar dicha petición por razones organizativas y técnicas, ya que esta empresa en el momento actual no dispone de personal cualificado propio de su puesto de trabajo que le pueda relevar y mucho menos encontrarlo en el mercado laboral, dadas las peculiaridades en las que presta sus servicios en el centro de trabajo de la entidad Industria Química del Nalón, que nos requiere una formación permanente y continuada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR