STSJ Asturias 1991/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1991/2011
Fecha15 Julio 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01991/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101544

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001503 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 231/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de GIJON

Recurrente/s: Eleuterio

Graduado/a Social: LAURA MARTINEZ FLOREZ

Recurrido/s: MUTUAL MIDAT-CYCLOPS, INSS INSS, T.G.S.S, RANDSTAD EMPLEO ETT S.A.

Abogado/a: FELIX ARNAEZ CRIADO, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 1991/11

En OVIEDO, a quince de Julio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. deASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1503/2011, formalizado por la Graduado Social Dª. LAURA MARTINEZ FLOREZ, en nombre y representación de D. Eleuterio, contra la sentencia número 534/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 231/2010, seguidos a instancia de D. Eleuterio frente a la MUTUAL MIDAT-CYCLOPS, representada por el Letrado D. FELIX ARNAEZ CRIADO, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados ambos organismos por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL y frente a la empresa RANDSTAD EMPLEO ETT S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eleuterio presentó demanda contra la mutua MUTUAL MIDAT-CYCLOPS, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa RANDSTAD EMPLEO ETT S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 534/2010, de fecha veintisiete de mayo de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. El demandante, D. Eleuterio, nacido el 20 de agosto de 1972, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el núm. NUM000 .

  2. En fecha 19/06/09 el actor inició proceso de incapacidad temporal a consecuencia del accidente de trabajo sufrido cuando prestaba servicios con la categoría profesional de peón para la empresa RANDSTAD EMPLEO ETT S.A., con atrapamiento de los dedos 2º y 3º de la mano derecha en una máquina industrial, siendo intervenido de urgencia en el Hospital Central de Asturias. Tras el oportuno tratamiento rehabilitador, fue dado de alta médica el 28 de septiembre de 2009 por los servicios médicos de la Mutua Mutual CYCLOPS, con quien la empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales de sus trabajadores.

  3. En las actuaciones administrativas iniciadas en materia de invalidez a instancias de la Mutua, tras dictamen-propuesta del EVI de 13/11/09, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución con fecha 17/11/09 por la que se declaraba al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes conforme al Baremo 53, 81 y 110, "Índice: Anquilosis articulación 2º interfalángica (distal) índice derecho. Medio/anular/meñique: limitación movilidad global más 50% en derecho. Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores: según el caso", reconociéndosele una indemnización de 2.330 euros, a cargo de la Mutua demandada.

  4. Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución que confirmaba el inicial pronunciamiento.

  5. El demandante presenta:

    - AT 06/09: Herida inciso contusa en 2º y 3er dedo mano derecha con afectación vásculo-nerviosa (hipoestesia en pulpejos 2º y 3º y borde radial de 2º).Cicatrices cara palmar 2º, 3er dedos de 6 y 7 cm. respectivamente. Anquilosis IFD 2º dedo, pendiente de valoración de tratamiento por Cirugía plástica, sin clara indicación quirúrgica actual. Limitación de la movilidad del 3er dedo, BA: MCF 0-90º, IFP-25º/90º, IFD-25º/60. Completa puño, sin atrofias ni deformidades llamativas.

  6. La base reguladora de la prestación reclamada es de 894,72 euros mensuales.

  7. El trabajador estaba vinculado a la empresa demandada por contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio determinado a tiempo completo, realizando con la categoría profesional de peón, labores de almacén tales como control y almacenamiento de materias primas y de productos terminados, corte y empaquetado de tarta Tiramisú, fabricación de queso fresco y fabricación y empaquetado de masa para tortitas.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por DON Eleuterio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL MIDAT CYCLOPS y la empresa RANDSTAD EMPLEO ETT S.A., debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones contra ellos deducidas en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Eleuterio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a...

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