STSJ Comunidad de Madrid 494/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución494/2011
Fecha20 Julio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10

MADRID

SENTENCIA: 00494/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO

SECCION DECIMA

APELACIÓN Nº 308/2011

SENTENCIA Nº 494/2011

ILMOS SRES :

Dª Mª Del Camino Vázquez Castellano

MAGISTRADOS :

Dª Francisca María Rosas Carrión

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª Mª Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a 20 de julio de 2011.

Visto por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por las Magistrados anotadas al margen, el presente recurso de apelación, número 308/2011, que ha sido interpuesto por don Luis Andrés, representado y dirigido por el Letrado don Fausto del Castillo Fernández, contra la sentencia dictada en fecha de 23 de diciembre de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 14 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 90/2009 de su registro.

Ha sido parte apelada la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid don Luis Andrés interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 21 de octubre de 2008.

Por sentencia dictada en fecha de 23 de diciembre de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 14 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 90/2009 de su registro, se estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, don Luis Andrés interpuso recurso de apelación del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada para que pudiera formular escrito de impugnación. TERCERO .- Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 13 de julio de 2011, fecha en que tuvo lugar, con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Luis Andrés, nacional de Senegal, ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 23 de diciembre de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 14 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 90/2009 de su registro, mediante la que se estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo deducido contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 21 de octubre de 2008, que le impuso la sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España por un período de 5 años, como autor de una infracción tipificada en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

La sentencia de instancia, consideró proporcionada la sanción de expulsión impuesta al recurrente, pero no el período de prohibición de entrada, que redujo a 3 años, y ello por concurrir, junto a la estancia irregular, datos negativos que hacían aconsejable la medida de expulsión, pues se ignoraba la forma y el momento en que el recurrente entró en España y no existía prueba de arraigo, aunque carecía de antecedentes penales, y sí únicamente policiales.

Insta el apelante la revocación de la sentencia de instancia, con sustitución de la expulsión por multa, afirmando que, aún cuando don Luis Andrés se encontraba indocumentado, es lo cierto que lleva más de dos años en España, carece de antecedentes penales y los hechos que integran el antecedente policial son susceptibles de calificarse como falta, en vez de delito.

La Abogacía del Estado ha presentado escrito de impugnación al recurso.

SEGUNDO

En los supuestos de la infracción tipificada en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, constituida exclusivamente por la mera situación de permanencia irregular en España sin concurrencia de otros datos negativos que le sean predicables al infractor, constituye doctrina jurisprudencial consolidada, expresada, entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 27 y 31 de enero de 2006, 10 de febrero de 2006, 21 de abril de 2006

, 19 de mayo de 2006, 30 de junio de 2006, 29 de septiembre de 2006, 22 de febrero de 2007, 19 de julio de 2007,y 27 de mayo de 2008, que la Administración no puede optar discrecionalmente entre la imposición de la multa o la expulsión sin justificarlo, por lo que la expulsión del territorio español, como sanción más grave y secundaria,...

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