STSJ Comunidad de Madrid 534/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución534/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha20 Julio 2011

RSU 0005440/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00534/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0043374, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005440/2010-P

Materia: DESPIDOS OBJETIVOS

Recurrente/s: Justino, Segismundo, Juan Pablo

Recurrido/s: AMADOR SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0000674 /2009

Sentencia número:534/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a veinte de Julio de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0005440/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FERNANDO DE MIGUEL SASTRE, en nombre y representación de Justino, Segismundo y Juan Pablo, contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº:020 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000674/2009, seguidos a instancia de Justino, Segismundo y Juan Pablo frente a AMADOR SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. GUILLERMO CANALDA MORATO, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaban las demandas acumuladas formuladas y se declaraba procedente el despido objetivo de que habían sido objeto los actores, absolviendo a la demandada del resto de pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Justino ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 1.09.1988 ostentando la categoría profesional de Camarero y devengando un salario mensual de 1.564,96 euros con prorrata de pagas extras.

El actor D. Juan Pablo ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el

1.05.1975 ostentando la categoría profesional de Economato y devengando un salario mensual de 1.633,90 euros con prorrata de pagas extras.

El actor D. Segismundo ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el

21.09.1966 ostentando la categoría profesional de Camarero y devengando un salario mensual de 2.382,12 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa con fecha de 27.03.2009 y efectos del mismo día comunica a los actores, su despido por las causas que se recogen en las cartas (Doc. n°45 a 47 ramo empresa y Doc n° 1 ramo actora) y cuyo tenor se da reproducido) y que se basan en la amortización del puesto de trabajo al amparo del art. 52 apartado c) del ET por existir razones de carácter económico productivo y de organización que hacen inevitable la adopción de la medida en base a las razones que se alegan entre otras: las pérdidas económicas, disminución de la producción, por disminución de la clientela con reducción paulatina del número de cubiertos hasta situarse en nivel deficitario, descenso del importe neto de la cifra de negocio, pérdida de margen bruto de ventas con un fondo de maniobra negativo e imposibilidad de hacer frente a sus compromisos de pago y en relación con lo anterior la Dirección se ve compelida a reestructurar la propia organización y funcionamiento de la empresa y en concreto en relación con los actores el Departamento de comedor, economato y bodega.

Que la medida contribuirá a garantizar la viabilidad futura de la empresa así como el mantenimiento del empleo restante, a través de una más adecuada organización de los recursos y una optimización de los gastos, con la consiguiente reducción de los elevados costes existentes en la actualidad.

La empresa pone simultáneamente a disposición de los trabajadores la indemnización legal que corresponde a cada uno de ellos y la cantidad por el concepto de preaviso.

La empresa abonó el importe de las indemnizaciones por despido objetivo a los actores mediante cheques.

TERCERO

Las pérdidas de la empresa demandada según la documentación contable auditada arroja los siguientes resultados:

Año 200462.149,42 euros

Año 2005-164.877,35 euros

Año 2006-214.707,41 euros

Año 200712.477,78 euros

Año 2008-220.368,11 euros

Año 2009(provisional)-794.490,72 euros

Obran las cuentas auditadas a los Doc n° 70 a 72 ramo empresa, el impuesto de sociedades año 2005,2006 y 2007 a los Doc n° 66 a 68 ramo empresa y con posterioridad a la decisión extintiva de los actores el depósito de cuentas 2008 al Doc n° 71, el balance provisional al Doc n° 74 y el impuesto de sociedades de 2008 al Doc n° 69 ramo empresa, que se tienen por reproducidos.

CUARTO

El descenso del número de cubiertos del Restaurante Jockey en los últimos años ha sido el siguiente:

Año200439.208

Año200534.085

Año200631.526

Año200728.317

Año200821.493

Año200914.532

La disminución desde 2004 a 2008 ha sido del 41,18% y entre 2004 y 2009 del 62,94%.

Después de la extinción del contrato de los actores entre 2008 y 2009 la disminución alcanza la cifra de 32,39%. (Doc n° 75 y 76 ramo empresa).

QUINTO

El importe neto de la cifra de negocios desciende un l0% (391.813,14 euros) en el ejercicio 2005 con respecto a 2004, un 6,76% (227.768,53 euros) en el ejercicio 2006 con respecto a 2005, un 0.14%

(4.469,3 euros) en el ejercicio 2007 con respecto a 2006, un 12% (363,611 euros) en el ejercicio 2008 con respecto a 2007.

El importe neto de la cifra de negocio desciende en términos nominales un 26% (987,662 euros) en el ejercicio 2007 en relación con 2004 (Doc n° 66 a 73 ramo empresa).

El margen bruto de ventas sufre una pérdida a partir de 2005 de 10,02 puntos, que aumenta y se mantiene respectivamente en los ejercicios 2006 de 11,23 puntos y 2007 de 9,44 puntos.

El fondo de maniobra según los datos de los balances de situación auditada correspondientes a los ejercicios 2004,2005,2006,2007,es negativo en los siguientes importes:

Año2004-42.613,86 euros

Año2005-159.733,83 euros

Año2006-335.247,38 euros

Año2007-302.246,71 euros

Año2008-504.531,06 euros

SEXTO

Con fecha 18.12.2009 se suscriben un documento por empresa y Comité en virtud del cual se aplaza el pago de las pagas extras de junio y diciembre de 2009 y se recoge la circunstancia de las dificultades económicas que atraviesa la empresa (Doc n°65 ramo empresa).

SEPTIMO

La empresa ha realizado un plan de acciones tendentes a la obtención de resultados positivos entre otras con fecha de 9.02.2009 ha solicitado de 600.000 euros para abonar las nóminas, las indemnizaciones y los gastos a proveedores. La póliza de crédito se encuentra avalada por parte de los socios de la Cia (Doc n°80 ramo empresa).

Tiene prevista una ampliación de capital de 90.000 euros y prevista la próxima Junta de accionistas para finales de marzo (Doc n° 85 ramo empresa).

OCTAVO

La empresa con el objeto de externalizar la Gerencia de la Cia contrató los servicios de la empresa Dagor Madrid S.L., dedicada a servicios de catering, organización de eventos y de captación de clientes para la empresa y de la que es Administradora Dª Purificacion (Doc n°5 ramo actora). Esta empresa trabaja sin sujetarse a horario ni a Convenio.

Desde el mes de mayo de 2009 no percibe remuneración alguna.

NOVENO

Además de los actores ha visto extinguido su contrato otro trabajador en igual fecha y por las mismas causas, que igualmente impugnó judicialmente su despido, dando lugar a los autos n° 708/2009 del Juzgado Social n°24 que en fecha de 29.09.2009 dictaba sentencia desestimando la pretensión actora (Doc n° 54 ramo empresa cuyo tenor se de por reproducido) y que no es firme al haber sido recurrida por la parte actora Doc n°1 ramo actora).

DECIMO

Las cantidades abonadas por la empresa por indemnizaciones por despido a otros trabajadores entre 2004- 2006 constan en Doc n°3 ramo actora).

DECIMO

PRIMERO.- La plantilla actual de la empresa es de 38 trabajadores. Dentro del Departamento de Administración presta sus servicios Dª Clara, que venía ejerciendo funciones de adjunta a la Gerencia si bien desde hace un año realiza funciones de Administración, hay un trabajador de es contable D. Juan Enrique y otro Cecilio que es cajero. De otra parte Dª Palmira realiza funciones de apoderada, con horario flexible y sus funciones se contraen a la negociación con Bancos, créditos, comisiones, control de la empresa, asistencia a reuniones de Consejo etc.

Las cantidades abonadas a Dª Clara y a Dª Palmira en concepto de salarios obran al Doc n° 3 ramo actora.

DECIMO

SEGUNDO.- En el Departamento de Sala hay camareros con antigüedades inferiores a la de los actores que han venido a sustituir a camareros jubilados.

En 2005 se pasa al Economato a una persona que hacía funciones de oficina y administración y ahora hace las funciones del Sr. Juan Pablo, si bien conoce la informática y hace el inventario en el...

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