STSJ Comunidad de Madrid 540/2011, 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución540/2011
Fecha21 Julio 2011

RSU 0001206/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00540/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1206-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 784-09

RECURRENTE/S: D. Luis Manuel

RECURRIDO/S: JT INTERNATIONAL IBERIA S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 540

En el recurso de suplicación nº 1206-11 interpuesto por la Letrada, DOÑA MATILDE MENDOZA FÚNEZ en nombre y representación de D. Luis Manuel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 784-09 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Luis Manuel contra JT INTERNATIONAL IBERIA S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que apreciando la excepción de caducidad alegada por la demandada, se debe desestimar la demanda formulada por D. Luis Manuel, frente a JT INTERNATIONAL IBERIA, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer frente a ella, por la parte actora, en la demanda que inicia este procedimiento".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Luis Manuel, mayor de edad, cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y que se dan por reproducidos. Ha prestado sus servicios para la empresa demandada desde el 01.01.2006, con la categoría de A "Representante de ventas, promotor de ventas" (asi consta nóminas y en la carta de despido), con un salario de 1.979,92 euros (media de los últimos seis meses).

SEGUNDO

El actor ha recibido la comunicación telefónica para que se personara en la empresa en fecha 3 de abril de 2009 (estando en situación de Incapacidad Temporal), y se presenta en la misma comunicándole el despido; por la empresa se valoran los hechos imputados, como una "actitud continuada de trasgresión de la buena fe contractual, deslealtad y abuso de confianza".

Los hechos que se narran en la carta, en síntesis (dando por reproducido el texto íntegro de la carta), son los siguientes: 1) ". se le imputa una falta muy grave, consistente en ausentarse de su puesto de trabajo durante más de dos días, concretamente desde el pasado 1 de febrero de 2009 sin comunicar a la empresa su paradero o las razones que justificasen dichas ausencias." se dice que no se ha comunicado a la empresa los partes de confirmación de la baja, desde el 1 de febrero, baja laboral que se inició el 8 de enero de 2009.

Se afirma ". Francisca Gerente del departamento de Recursos Humanos, se ha puesto en contacto con vd. para que le acreditara sus ausencias injustificadas o explicase las razones.no contestó al teléfono y rechazaba incluso las llamadas. Del mismo modo que le han remitido correos electrónicos requiriéndole que se pusiera en contacto con resultado infructuoso".

En segundo lugar ".se le imputa otra infracción muy grave. Consistente en cometer fraude, deslealtad y abuso. Cuando Vd. pertenecía a la plantilla de la Empresa., le fueron entregados varios vehículos., con la finalidad de que pudiera desempeñar sus funciones de promotor/vendedor y que se encargara de custodiarlos, y dicha situación se mantuvo con la sucesión empresarial.

En particular dispone de los siguientes vehículos: Megane Classic, 1.9 TDI, con matrícula 0895 CHN; Renault Kangoo FGI 1.9 DC 55CV, con matrícula 3992 CJT. Renault Laguna con matrícula ZF. Renault Laguna, con matrícula 2449 FLH. Vehículo con matrícula 0208 FJK.

Se sigue afirmando, que se "tiene partes de entrega, documentos de propiedad o similares fruto del uso de los mismos por parte de usted. Del mismo modo, dichos vehículos le han sido requeridos, entre otras veces, por burofax de fecha 7 de agosto de 2008, burofax de 18 y 26 de junio de 2008, correos electrónicos y llamadas de teléfono durante todo el año 2008 y el presente 2009, sin que hasta la fecha usted haya hecho caso de nuestros requerimientos. Dichas llamadas han sido realizadas repetidas veces por Francisca, Roberto y Carlos Francisco ; además de los representantes de leasing o renting propietarios de algunos de los vehículos citados, como por ejemplo Masterlease (transgresión de la buena fe y deslealtad).

Se describe un procedimiento abreviado que se sigue en el Juzgado de lo Penal n° 5 de Madrid.

Se afirma además, que la empresa ha tenido que hacer frente a gastos generados por dichos vehículos.

Se afirma que supone una desobediencia el no devolver los vehículos.

Finalmente se afirma en la citada carta, que estos incumplimientos contractuales se han venido reiterando desde hace varios meses (último párrafo de la pagina 4 de la carta). Se le ofrece la liquidación que no acepta. Se tiene el texto de la carta de despido íntegramente por reproducido.

TERCERO

El actor ha estado en situación de Incapacidad Temporal desde el día 8 de enero de 2009 hasta el 12 de abril de 2009 (último parte de confirmación de la baja, aportado por esa parte). Con anterioridad, el año 2008 estuvo en situación de IT desde el 4 de julio de 2008 hasta el día 24 de octubre de 2008 (depresión reactiva) (documental de la parte actora).

En los recibos de salarios aportados por el actor, consta el complemento por IT del mes de febrero (doc. n° 4 de la actora).

CUARTO

El actor suscribió con la empresa la aceptación de las condiciones laborales y la armonización de salarios planteada por la misma en fecha 24 de abril de 2008 (doc. n° 5 de la parte actora).

En fecha 16 de junio de 2008 la empresa le comunica la decisión de sancionarle, por una serie de hechos relatados en la citada comunicación, y le impuso suspensión de empleo y sueldo desde el 17 de junio hasta el 1 de julio de 2008 (doc. n° 6 de la actora).

La citada sanción fue impugnada por el actor, y dándole por desistido el Juzgado al que correspondió la demanda, el actor ha presentado recurso de reposición frente al citado desistimiento (doc. 7 y 7-bis de la actora).

En fecha 18 de junio se le requiere para que "devuelva teléfono móvil, ordenador, cuatro vehículos de la empresa. por encontrarse en situación de suspensión de empleo y sueldo (doc. n° 8 del actor)

A este burofax recibido el día 20 de junio respondió el actor, poniendo a disposición de la empresa los instrumentos de trabajo, y respecto a los vehículos indicó que tenía uno sólo asignado "2449 FLH (doc. n° 9).

La empresa requiere que la entrega se efectúe por el actor, consistente en: "citado teléfono móvil, ordenador portátil, y el vehículo de empresa". Y la empresa comunica alternativas al modo de cumplir con lo ordenado (doc. n° 10 de la actora., comunicación de fecha 26 de junio de 2008).

En fecha 7 de agosto de 2008 la empresa solicita que entregue las herramientas de trabajo que obran en su poder o custodia:" teléfono móvil, ordenador portátil y lo vehículos de empresa." se le comunica la imposibilidad de utilizarlos por encontrarse en situación de suspensión de empleo y sueldo (doc. n° 11 de la actora). En fecha 14 de octubre la empresa se comunica por burofax la nueva póliza, el actor se encuentra en situación de IT, y le siguen otra serie de comunicaciones sobre un préstamo solicitado por el actor (documentación de 11 al 19 de la actora).

En las comunicaciones del actor a la empresa consta el domicilio social de la empresa en la calle Marqués de Ad?iI Villamagna, n° 6-8 28001 de Madrid.

QUINTO

La empresa presenta idénticas comunicaciones sobre las reclamaciones de los instrumentos de trabajo en las siguientes fechas: carta de sanción de fecha 16 de junio de 2008; requerimiento de instrumentos de trabajo en fecha 18 de junio, 26 de junio, 7 de agosto de 2008.

El resto de comunicaciones escritas efectuadas por la empresa, requiriéndole los instrumentos de trabajo son posteriores al despido, en las siguientes fechas: 7 de abril de 2009, 16 de abril de 2009, 23 de abril de 2009 (documental de la demandada n° 8 al 14 que se tiene por reproducido).

Al actor antes del despido se le ha sancionado en fecha 23 de mayo de 2008, con amonestación por escrito; el 26 de mayo de 2008 se le vuelve a amonestar por escrito; y el día 16 de junio se le sanciona con suspensión de empleo y sueldo, a la que nos hemos referido.

En estas comunicaciones se alude a hechos como: "imposibilidad de contactar con usted en horario de trabajo; falta de puntualidad y retrasos en la transmisión de informes, desorganización y falta de información en la gestión de clientes"; el 26...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR