STSJ Comunidad de Madrid 665/2011, 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución665/2011
Fecha21 Julio 2011

RSU 0000092/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00665/2011

Sentencia nº 665

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a 21 de julio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 665

En el recurso de suplicación 92/11 interpuesto por CENTRO DE ESTUDIOS Y EXPERIMENTACIÓN DE OBRAS PUBLICAS representado por el Letrado del Estado, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 13 DE MADRID en autos núm. 510/10 siendo recurrido Humberto representado por el Letrado don CESAR MARTINEZ PONTEJO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Luis Gascón Vera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Humberto, contra CENTRO DE ESTUDISO Y EXPERIMENTACIÓN DE OBRAS PUBLICAS, UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES, AMBISAT INGENIERIA AMBIENTAL SL, FUNDACIÓN AGUSTIN DE BETANCOOURT, INGENIERIA HIDRAULICA Y CIVIL PROYECTOS INFORMES SL, CEIDER SL y MINISTERIO FISCAL en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 21 de julio de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Humberto, ha venido prestando servicios para el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) con una antigüedad del 30.9.1999, categoría profesional de Titulado Superior- Grupo 1 y con un salario mensual de 2.243,21 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El centro en el que ininterrumpidamente desde el 30.9.99 ha venido prestando servicios es las dependencias del CEDEX sitas en el Paseo Bajo de la Virgen del Puerto, 3 de Madrid.

En ese centro el actor cumplía el mismo horario que el resto del personal del CEDEX y disfrutaba vacaciones y permisos igual que ellos, sin diferenciación alguna.

Desde el 30.9.99 el actor disponía de una cuenta de correo electrónico del CEDEX ( DIRECCION000 ).

TERCERO

Desde el 30.9.99 el actor ha prestado servicios ininterrumpidamente en ese mismo centro ocupando idéntico puesto de trabajo, ejecutando siempre las mismas funciones y actividad, siempre en el mismo departamento y utilizando un despacho y medios materiales (mesa, ordenadores, etc) del CEDEX.

CUARTO

En el desempeño de sus funciones el actor dependía de funcionarios del CEDEX (por ejemplo, de D. Alonso ); a su vez, D. Epifanio (personal laboral fijo del CEDEX) ha trabajado a las órdenes del actor.

QUINTO

En el desempeño de sus funciones el actor no ha dependido de las codemandadas Universidad de Alcalá de Henares, Fundación Agustín de Betancourt, Ingenieria Hidráulica y Civil Proyectos e Informes S.L,- Ambisat, Ingenieria Ambiental S.L y Ceider S.L; nadie de todas estas codemandadas ha acudido al centro del CEDEXA para organizar, controlar y supervisar las funciones del actor.

SEXTO

Todas las funciones desempeñadas por el actor siempre han estado relacionadas con la calidad de las aguas y en concreto en sistemas de teledetección de calidad del agua y tratamiento digital de imágenes, todo ello trabajos habituales del CEDEX; no ha trabajado en materia de aguas subterraneas.

SEPTIMO

Las tareas principales que el actor ha llevado a cabo desde el 1.7.99 han sido las siguientes

-1.Realización de gestiones para la compra de equipos (espectrorradiometro)

-2.Tratamiento digital de imágenes.

-3. Aplicación de Sistemas de Información Geográfica Modelización Matemática.

-4. Diseño de protocolos de utilización de instrumentación científica.

-5. Planificación de campañas de toma de muestras en campo.

-6. Redacción de propuestas técnicas para proyectos del CEDEX.

-7. Redacción de informes técnicos para el CEDEX.

-8. Preparación de publicaciones en revistas científicas.

-9. Asistencia a reuniones, congresos y ponencias científicas acudiendo en mi calidad de miembro del CEDEX.

-10. Realización detareas propias de webmaster e introducción de contenidos en las páginas de las áreas de Tecnología de las Aguas y Medio Ambiente Hídrico.

OCTAVO

Ha participado tambien en proyectos correspondientes a la actividad normal del CEDEX, tales como Estudio de los humedales y de los usos del suelo en la comcarca de Doñana y su entorno mediante técnicas de Teledetección" o "Extracción de geoindicadores de degradación en humedales de ambientes mediterraneos en España mediante la teledetección de datos multisensoriales"; ha realizado tambien tareas de investigación en la Antártica como investigador del CEDEX.

NOVENO

Durante la ininterrumpida prestación de servicios para el CEDEX el actor ha celebrado una serie de contratos y/o emitido una serie de facturas a los codemandados Universidad de Alcalá de Henares, Fundación Agustín de Betancourt, Ingenieria Hidráulica y Civil proyectos e Informes S.L Ambisat, Ingeniería Ambiental S.L y Ceider S.L en los términos que seguidamente se hará mención.

DECIMO

El 1.10.99 la Universidad de Alcalá de Henares y el CEDEX suscribieron un Convenio de colaboración. En él se pactaron las siguientes cláusulas:

"1. OBJETO DEL CONVENIO El objeto del presente Convenio es la colaboración entre la Universidad de Alcalá y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas para la investigación conjunta sobre el uso de imágenes digitales para estimación de demandas hídricas de cultivos y parámetros de calidad de aguas por teledetección.

7. PLAZO DE EJEDUCIÓN

El presente convenio de colaboración entrará en vigor el día siguiente al de su firma, concluyendo su plazo de ejecución el 31 de diciembre de 1999"

El actor colaboró en la realización de esos trabajos en el centro y con medios materiales del CEDEX. Como consecuencia de esa colaboración la Universidad de Alcalá de Henares abonó al actor la cantidad total de 691.810 pesetas en el ejercicio 1999.

UNDECIMO

Respecto de la Fundación Agustín de Betancourt el actor celebró con ella los siguientes contratos:

-Contrato suscrito en fecha 10.5.00, con una duración desde 10.5.00 hasta fin de obra, en su cláusula sexta se estipuló la siguiente obra: El contrato de duración determinada se realiza para:

La realización de una obra o servicio INVESTIGACION CONJUNTA SOBRE MODELOS DE EFLECTIVIDAD PARA SU APLICACION CON IMAGENES DE SATELITE EN REL CON LA POBLACION ALGAL DE LOS EMBALSES.

Teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

El 20.11.00 se le notificó la rescisión de la relación laboral con efectos del 29.12.00.

-Contrato suscrito el 16.4.01, con una duración del 16.4.01 hasta fin de obra; en su cláusula sexta se estipuló la siguientes obra: ": El contrato de duración determinada se celebra para: La realización de una obra o servicio INVESTIGACION CONJUNTA SOBRE MODELOS DE REFLECTIVIDAD PARA SU APLICACION CON IMAGENES DE SATELITE EN RELACION CON LA POBLACION ALGAL DE LOS EMBALSES.

Teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Sustituir al trabajador, siendo la causa:

Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo

Sustituir a trabajadoras por maternidad, sin bonificación de cuotas.

Sustituir a trabajadores excedentes por cuidado de familiares, siendo el trabajador que sustituye al excedente, perceptor, durante más de un año, de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial (Disposición Adicional 148 del Real Decreto Legislativo 1/95 )

Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva. El trabajador contratado desempeñará el puesto de trabajo de

Reducir la jornada de trabajo y el salario en un, cuando el trabajador reúna las condiciones genera

les exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad, que habrá de ser inferior, como máximo, cinco años a la exigida, o cuando, reuniendo las citadas condiciones generales, hayan cumplido ya dicha edad.

Contratar temporalmente a trabajadores discapacitados:

fisicos, psiquicos y sensoriales".

El 15.12.01 se le notificó la rescisión de la relación laboral con efectos del 31.12.01.

-Contrato de trabajo suscrito el 3.5.02, con una duración desde el 3.5.02 hasta fin de obra; en su cláusula adicional se estipuló la siguiente obra: Investigación y Desarrollo conjunto de metodos en representación cartográfica del estado trofico en ecosistemas acuaticos leniticos".

El 15.11.2001 se le notificó la finalización del contrato de trabajo con efectos del 30.11.02. - Contrato de trabajo suscrito el 28.4.03, con una duración desde el 28.4.03 hasta fin de obra; en su cláusula sexta se estipuló la siguiente obra: ": El contrato de duración determinada se celebra para:

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