STSJ Galicia 3776/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3776/2011
Fecha20 Julio 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3356/07 CG

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, veinte de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003356 /2007 interpuesto por MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA Y Carlos Francisco ; Jesús Manuel, Silvia Y Virginia ; y EMPROSAL 16, S.A., contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Virginia, en nombre propio y de sus hijos menores de edad Jesús Manuel y Silvia y Virginia, Eduardo, en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., Carlos Francisco, EMPROSAL 16, S.A., COMUNIDAD DE BIENES DE DIRECCION000, Leopoldo, Natividad, RIMAGAR, S.L., CONSTRUCOR MEAÑO, S.L., UTE RIMAGAR SL Y CONSTRUCOR MEAÑO SL, Eleuterio, ASOCIACION DE SEGUROS MUTUOS DE ARQUITECTOS SUPERIORES (ASEMAS). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000191 /2002 sentencia con fecha veintisiete de Octubre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor, de 41 años de edad, trabajaba en la obra sita en la c/ Vidal Rocha s/n de SANXENXO para la empresa ENFOSCADOS SANXENXO, nombre bajo el que gira " DIRECCION000

, COMUNIDAD DE BIENES" constituida por D. Jesús Ángel y D Natividad, empresa subcontratista de la UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS constituida por CONSTRUCCIONES RIGAMAR, S.L. y por CONSTRUCCIONES CONSTRUCOR MEAÑO, S.L. cuando alrededor de las 9:00 horas del día 03-07-98 sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó la muerte.

Segundo

El accidente ocurrió cuando el trabajador se hallaba en la planta 5ª (ático) del inmueble sito en la c/ Vidal Rocha s/n de SANXENXO mientras trabajaba con una máquina que hacía la masa de yeso para enfoscar y que se hallaba frente al hueco del ascensor de la planta. Por razones no concretadas, bien porque sufriera un golpe en la cabeza con el soporte del cabestrante o porque tuviera un ataque epiléptico, el trabajador cayó al suelo y se deslizó por el hueco del ascensor que solo estaba protegido por una tabla situada a 86 cms. del suelo y falleció a consecuencia de la caída (folios 27 a

36). Tercero: La empresa promotora del edificio era EMPROSAL 16, S.L., la empresa constructora contratista de la obra era la UNION TEMPORAL DE EMPRESAS formada por CONSTRUCCIONES RIGAMAR, S.L. y por CONSTRUCOR MEAÑO, S.L., y el actor pertenecía a la empresa subcontratista DIRECCION001 COMUNIDAD DE BIENES formada por D. Leopoldo y Natividad (folios 30 y 31). Cuarto: Por auto de fecha 05-04-01 de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra fueron desestimados los recursos de apelación interpuestos contra el libre sobreseimiento y archivo de las diligencias previas, procedimiento abreviado n° 1248/98 del Juzgado de la Instancia e Instrucción n° 2 de Cambados instruidas a raíz del fallecimiento del trabajador. (folios 37 y 38). Quinto: La demandada UTE RIGAMAR Y CONSTRUCOR tenía concertada con la compañía de seguros GES, también demandada, la póliza de responsabilidad civil n° 1437053011 cuya cláusula 2.13 excluye la responsabilidad civil patronal (folio 105). Sexto : La demandada DIRECCION001 C.B. tenía concertada con GENERALI COMPAÑIA DE SEGUROS la póliza n° 419-980022924 que cubría la indemnización por accidente de trabajo prevista en el Convenio Colectivo Provincial de Construcción hasta un límite de 5.250.000 pts. (folios 231 a 234). Séptimo: La UTE RIGAMAR CONSTRUCOR tenía redactado por el arquitecto técnico D. Carlos Francisco el Estudio de Seguridad e Higiene del proyecto de edificios donde ocurrió el accidente y dio su conformidad al Plan de Seguridad e Higiene (folios 964 a 1079). Octavo: El trabajador fallecido estaba casado con Da Blanca, y del matrimonio nacieron 4 hijos Virginia el 03-02-81, Eduardo el 22-11-82, Jesús Manuel el 27-05-85 y Silvia el 04-07-87 (folio 1.153) Noveno: El trabajador fallecido y su esposa estaban separados de hecho por cuanto vivían en domicilios distintos en los que estaban empadronados y la esposa convivía maritalmente en su nuevo domicilio con otra persona. El esposo fallecido no pagaba cantidad alguna a la actora que vivía a expensas de su pareja (interrogatorio judicial de la actora). Décimo: Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Pontevedra se reconoció a los actores el derecho a una indemnización por convenio por importe de 5.250.000 pts. que fue pagada (folios 137 a 139 y 1.320) Undécimo: Las prestaciones derivadas del accidente de trabajo (viudedad, orfandad e indemnización a tanto alzado) que han sido reconocidas a los actores han representado los siguientes importes (folios 1.153 y 1.345): Capital coste de las pensiones de viudedad y orfandad: 16.658.933 pts. Indemnización a tanto alzado: 1.192.695 pts. Duodécimo: Los demandados Eleuterio y D. Carlos Francisco intervenían profesionalmente en la obra como arquitecto y aparejador, respectivamente y su responsabilidad civil viene cubierta por las compañías aseguradoras demandadas ASEMAS y por MUSSAAT, también respectivamente (hecho no controvertido).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimo la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimo en parte la demanda interpuesta por de Da Blanca, en nombre propio y de sus hijos menores de edad Jesús Manuel y Silvia, Da Virginia, y D. Eduardo contra Leopoldo e Natividad, COMUNIDAD DE BIENES que gira bajo la denominación de " DIRECCION001 ", D. Leopoldo, Da Natividad, EMPROSAL, S.A., UNION TEMPORAL DE EMPRESAS CONSTRUCCIONES RIGAMAR, S.L. Y CONSTRUCOR MEAÑ0, S.L., CONSTRUCCIONES RIGAMAR, S.L., CONSTRUCOR MEAÑO, S.L., D. Eleuterio ., D. Carlos Francisco

, COMPAÑÍA DE SEGUROS GES, S.A., ASOCIACION DE SEGUROS MUTUOS DE ARQUITECTOS SUPERIORES (ASEMAS) y MUTUA DE SEGUROS DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS (MUSSAAT) en reclamación de INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TABAJO, y condeno solidariamente a todos los demandados a pagar a cada uno de los cuatro hijos del trabajador fallecido en accidente de trabajo: Jesús Manuel, Silvia, Virginia y Eduardo la suma de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS Y SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (31.650.78 #), más los intereses moratorios que resulten de la aplicación del art. 20.4 de la Ley 50/1980. Se desestima la demanda de Da Virginia .

Con fecha 16 de enero de 2007 se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "RESUELVO:

Añadir el siguiente párrafo al fallo de la sentencia recaída en los presentes autos: SE ABSUELVE A GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y codemandadas MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, Carlos Francisco Y EMPROSAL 16, S.A. siendo impugnados por Virginia, Jesús Manuel Y Silvia, GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., Eduardo, Eleuterio, la entidad aseguradora ASEMAS. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Blanca actuando en su propio nombre, así como en el de sus hijos menores de edad, Jesús Manuel, Silvia, así como Dña. Virginia y D. Eduardo interponen en su día demanda contra la COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 ( DIRECCION001 ), así como contra los miembros integrantes de la misma D. Leopoldo E DÑA. Natividad, EMPROSAL S.A., UTE CONSTRUCCIONES RIGAMAR S.L. Y CONSTRUCTOR MEAÑO S.L, así como las empresas que conforman dicha UTE, CONSTRUCCIONES RIGAMAR S.L. Y CONSTRUCTOR MEAÑO S.L, y contra D. Eleuterio, D. Carlos Francisco, y las aseguradoras COMPAÑÍA DE SEGUROS GES S.A, ASOCIACION DE SEGUROS MUTUOS DE ARQUITECTOS SUPERIORES ( ASEMAS) y MUTUA DE SEGUROS DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS ( MUSAAT), en ejercicio de acción de reclamación de indemnización por accidente de trabajo. La sentencia de instancia condena solidariamente a todos los demandados a pagar a cada uno de los cuatro hijos del fallecido la suma de 31.650,78 # más los intereses moratorios que resulten de aplicación del art.

20.4 de la Ley 50/1980. Posteriormente se dicta auto de aclaración de fecha 16 de enero de 2007 por el que se procede a la aclarar la sentencia dictada en el sentido de absolver a la aseguradora GES SEGUROS Y REASEGUROS SA.

Frente a la sentencia de instancia interponen recurso las siguientes partes: la representación procesal de hijos del trabajador fallecido, alegando infracción de derecho y solicitando que se fije un incremento en la cuantía indemnizatoria; la representación procesal de D. Carlos Francisco y de la aseguradora MUSAAT, -recurso al que se adhiere la representación procesal de D. Eleuterio y la aseguradora ASEMAS- y la empresa promotora, D. EMPROSAL S.A.. Asimismo la representación de D. Eduardo, se adhiere al recurso interpuesto por la representación de Dña. Blanca e hijos.

SEGUNDO

Empezando por el recurso presentado por D. Carlos Francisco y MUSAAT solicitan,en primer lugar, la revisión de hechos probados por el cauce de apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y para que entre los hechos probados segundo y tercero de la sentencia de instancia se añadan varios hechos probados con el siguiente contenido:

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