STSJ Galicia 3789/2011, 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3789/2011
Fecha21 Julio 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2035-2007 -RF- ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, veintiuno de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002035 /2007 interpuesto por Cecilio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Cecilio en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, WINTERTHUR SEGUROS GENERALES,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, LEMOS ROMERO, S.L., GRANITOS Y ARIDOS DE ATIOS, S.L., FRANCISCO LEMOS ROMERO, SL, FRED GRANITOS, S.L., Landelino, CANTERAS ROYGAN, S.L., GRANICHAN, S.L., GRANITOS PORRISAL, S.L., OMION, S.L., EXTRAGA, S.L., OMION, S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000107 /2006 sentencia con fecha diecisiete de Noviembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Cecilio, nacido el 5 de noviembre de 1960, con DNI n° NUM000, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001 .-

SEGUNDO

El actor presté servicios por regla general como oficial de 2 barrenero, para las siguientes empresas dedicadas a actividades de cantera:

Para Landelino, desde el 19 de agosto de 1985 al 23 de septiembre de 1986.

Para la empresa FRANCISCO LEMOS ROMERO SL, desde el 1 de septiembre de 1986 al 27 de julio de 1987, de 1 de diciembre de 1988 al 14 de marzo de 1991, 11 de octubre de 1993 al 5 de noviembre de 1993, del 12 de noviembre de 1993 al 11 de noviembre de 1996, 20 de enero de 1998 al 31 de marzo de 1998.

Para la empresa CANTERAS ROIGAN SL, desde el 30 de julio de 1987 al 1 de junio de 1988.

Para la empresa OMION SL, desde el 1 de julio de 1988 al 1 de octubre de 1988. Para la empresa LEMOS ROMERO SL, desde el 2 de abril de 1991 al 17 de marzo de 1993, desde el 13 de abril de 1993 al 15 de junio de 1993, desde el 16 de septiembre de 2000 al 15 de septiembre de 2003, y desde el 29 de marzo de 2004 hasta la declaración de incapacidad permanente total.

Para la empresa GRANITOS Y ARIDOS DE ATIOS SL, desde el 24 de junio de 1993 al 13 de agosto de 1993.Para la empresa GRANITOS ESTEFER SL, desde 22 de noviembre de 1996, al 19 de enero de 1998.

Para la empresa GRANITOS GANDARA SL, desde el 1 de abril de 1998 al 23 de diciembre de 1998.

Para la empresa FRED GRANITOS SL, desde el 8 de enero de 1999 al 10 de diciembre de 1999, siendo trasladado a Venezuela para desempeñar funciones de palista, para la empresa GRANITOS DE CIUDAD PIAR.

Para la empresa EXTRAGA SL, desde el 10 de enero de 2000 al 29 de febrero de 2000.

Para la empresa GRANITOS PORRISAL SL., desde el 3 de marzo de 2000 al 31 de agosto de 2000.

Para la empresa GRANICHAN SL, desde el 22 de septiembre de 2003, al 21 de marzo de 2004.

TERCERO

El día 21 de marzo de 2005, el actor causó baja por neumoconiosis, presentando solicitud iniciación de expediente de declaración de incapacidad permanente.- El 28 de septiembre de 2005, se emitió informe de síntesis, señalándose como deficiencias más significativas neumoconiosis simple, defecto ventilatorio restrictivo moderado, silicosis de segundo grado, y como conclusiones, incapacitado para actividades que supongan inhalación de polvo inorgánico y para esfuerzos físicos, dictándose resolución por el INSS el 25 de noviembre de 2005, en la que acogiendo el dictamen propuesta de 25 de noviembre de 2005, se declaraba al actor en situación de incapacidad permanente total derivado de enfermedad profesional, con derecho a percibir una pensión vitalicia en la cuantía del 55% de la base reguladora de 983,07 euros, con efectos económicos de el 6 de octubre de 2005.- CUARTO.- El actor cobró en concepto de prestaciones por incapacidad temporal la cantidad de 5.232,08 euros, por el período comprendido entre el 21 de marzo y el 31 de octubre de 2005, y la cantidad de 22.000 euros, en concepto de mejora voluntaria de seguridad social.-QUINTO.- El 13 de junio de 2001, por los servicios médicos de la Mutua Gallega, se practicó reconocimiento médico al actor.- El 23 de septiembre de 2003, por los servicios médicos de la Mutua Gallega, se practicó reconocimiento médico al actor, señalando corno resumen, 'no apreciarse patología aguda".- El 23 de octubre de 2004, por los servicios médicos de la Mutua Gallega, se practicó reconocimiento médico al actor, señalando la no apreciación de patología.- La Mutua Gallega, aseguraba las contingencias profesionales de la empresa LEMOS ROMERO SL.- SEXTO.- En los años, 2000, 2001, y 2002, 2004 se elaboró por la Mutua (Gallega diversos informes técnicos de mediciones de polvo, realizando muestreos, y mediciones, descripción de las medidas que deben adoptarse, para la empresa Lemos Romero SL, en la cantera faro y en la cantera triángulo.-La empresa Lemos Romero SL, contaba para ambas canteras, con plan de labores para el año 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, y 2005 realizándose por la Mutua Gallega evaluación de riesgos en el año 2000, 2001, 2002, en el año 2003, documento de seguridad y salud, con descripción de los riesgos y medidas, confeccionándose en el año 1997 por la empresa, evaluación inicial de riesgos laborales, y disposiciones internas de seguridad.- En los informes de evaluación de riesgos, se hace constar que los trabajadores disponen de mascarillas de seguridad, las máquinas de corte por disco y por hilo diamantado, dispositivos captadores de polvo, y evoluciones específicas.- En el plan de labores del año 1989, se señala en el informe del director facultativo "se barrena con mascarillas filtrantes, calzado, casco, cinturones de seguridad, y de auriculares para evitar los ruidos del soplete cortador, se han cumplido el plan de labores anterior".- En el plan de labores del año 1990, se señala en el informe del director facultativo "se barrena con mascarillas filtrantes, calzado, casco, cinturones de seguridad, y de auriculares para evitar los ruidos del soplete cortador, se han cumplido el plan de labores anterior".- En el plan de labores del año 1991, se señala en el informe del director facultativo "se barrena con mascarillas filtrantes, calzado, casco, cinturones de seguridad, y de auriculares para evitar los ruidos del soplete cortador, y pantalla sónica, se han cumplido el plan de labores anterior".- En el plan de labores del año 1992, se señala en el informe del director facultativo "se barrena con mascarillas filtrantes, calzado, casco, cinturones de seguridad, y de auriculares para evitar los ruidos del soplete cortador, se han cumplido el plan de labores anterior".- En el plan de labores del año 1993, se señala en el informe del director facultativo "se barrena con mascarillas filtrantes, calzado, casco, cinturones de seguridad, y de auriculares para evitar los ruidos del soplete cortador, se han cumplido el plan de labores anterior".- En el plan de labores del año 2000, se señala en el informe del director facultativo "se proyecta para barrenar con inyección de agua o captadores de polvo, se dispones de cinturones y botas de seguridad, casco protector, auriculares de protección personal contra ruidos.- En el plan de labores del año 2001, se señala en el informe del director facultativo "se proyecta para barrenar con inyección de agua o captadores de polvo, se dispones de cinturones y botas de seguridad, casco protector, auriculares de protección personal contra ruidos, se han cumplido el plan de labores anterior.- En el plan de labores del año 2002, se señala en el informe del director facultativo "se proyecta para barrenar con inyección de agua o captadores de polvo, se dispones de cinturones y botas de seguridad, casco protector, auriculares de protección personal contra ruidos, se han cumplido el plan de labores anterior. - En el plan de labores del año 2003, se señala en el informe del director facultativo "se proyecta para barrenar con inyección de agua o captadores de polvo, se dispones de cinturones y botas de seguridad, casco protector, auriculares de protección personal contra ruidos, se han cumplido el plan de labores anterior.- En el plan de labores del año 2004, se señala en el informe del director facultativo "barrenado con captadores de polvo, inyección de agua, cinturones botas de seguridad, auriculares de protección personal contra ruidos, se han cumplido el plan de labores anterior".- La Mutua Gallega realizó informe técnico sobre niveles de ruido en empresa en los años 2002, 2004, y 2005.- La Mutua Gallega realizó informe técnico de medición.- La empresa Lemos Romero SL, confeccionó en diciembre de 1997, normas internas de seguridad, indicando que antes de proceder a la carga del barreno, se inyectará aire a presión para la limpieza del mismo.- La empresa Lemos Romero SL, facilitaba a sus empleados zapato, cascos, mascarillas, y disponía de aparatos de extracción de polvo, agua.- SEPTIMO.- En los años 2002, 2003 se elaboró por la Mutua Gallega informes de evaluación riesgos para la empresa GRANICHAN SL.-OCTAVO.- La empresa LEMOS ROMERO SL, estipuló póliza de responsabilidad civil con la compañía de seguros Wintenthur, con fecha de efectos de 21 de julio de 1997 a 21 de julio de 1998 (folio 1136), teniendo por objeto el seguro "las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil que puedan...

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