STSJ Galicia 839/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución839/2011
Fecha20 Julio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00839/2011

PONENTE: Dª DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO: RECURSO DE APELACION 33/2011

APELANTE: Ascension

APELADA: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN A CORUÑA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

A CORUÑA, veinte de julio de 2011 .

En el RECURSO DE APELACION 33/2011 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Ascension, representada por la procuradora doña PALOMA RODRÍGUEZ PUENTE y dirigida por el letrado don PEDRO CARVAJAL DE LA TORRE, contra SENTENCIA de fecha 27/10/2010, dictada en el procedimiento PA 243/2010 por el JDO. DE

LO CONTENCIOSO Núm.1 de A CORUÑA, sobre EXTRANJERÍA. Es parte apelada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN A CORUÑA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ascension Sen contra la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, sobre extranjería, manteniendo la resolución recurrida. No hago condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Don Ascension, de nacionalidad senegalesa, recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de A Coruña en los autos de procedimiento abreviado número 243/10, que desestima el recurso contencioso-administrativo presentado por aquel recurrente contra la resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en A Coruña en fecha 3 de mayo de 2010 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 15 de marzo de 2010, denegatoria de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo.

La Administración demandada denegó la autorización solicitada en su día por el apelante al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.2 b) del Real Decreto 2393/2004, porque la empresa que firmó el contrato de trabajo aportado con la solicitud no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Frente a esta decisión administrativa, y frente a la sentencia de instancia que la declara conforme a derecho, la única alegación que pretende hacer valer el apelante en esta alzada versa sobre una cuestión formal que afecta al trámite del procedimiento abreviado que se siguió ante el Juzgado contenciosoadministrativo número 1 de A Coruña, y en particular, al trámite de prueba, alegando que la denegación en el acto de la vista de la prueba solicitada por el recurrente le ha colocado en una situación de indefensión sobre todo si se tiene en cuenta que esa prueba consistía en que se librase oficio a la AEAT certificando si el empleador estaba al corriente el pago de sus obligaciones fiscales, y en la sentencia se desestima la pretensión anulatoria del actor únicamente en base a un certificado de la AEAT de 26 de febrero de 2010 sin que el juzgador de instancia haya solicitado otro certificado de fecha más reciente, ni se haya pronunciado sobre la solicitud de auxilio judicial formulada por el actor para recabar del empleador la documental que justificase estar al corriente de sus obligaciones fiscales.

SEGUNDO

El argumento de impugnación que esgrime el recurrente en esta alzada no puede servir de base para alcanzar una solución distinta a aquélla a la que ha llegado la sentencia de instancia.

Según reiterada doctrina del Tribunal Supremo, de la que es fiel exponente la sentencia de 15 de enero de 2009, para apreciar que el Tribunal de Instancia (en este caso Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de A Coruña) ha conculcado el derecho fundamental a una adecuada defensa en juicio, mediante la proposición y práctica de la prueba pertinente, se exigen dos circunstancias esenciales. Por un lado la denegación inmotivada o mediante una interpretación de la legalidad manifiestamente arbitraria o irrazonable ( SSTC 1/1996, de 15 de enero, 133/2003, de 30 de junio ) o que la inejecución sea imputable al órgano judicial. Y, por otro, que la prueba denegada o impracticada sea decisiva en términos de defensa, debiendo justificar el recurrente en su demanda la indefensión sufrida ( SSTC 217/1998, de 16 de noviembre, 219/1998, de 27 de enero SIC y 133/2003, de 30 de junio ). Es por tanto primordial que al justificar la acreditación de la relevancia de la prueba denegada se muestre la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas y no practicadas así como argumentar la incidencia favorable a la estimación de sus pretensiones que hubiera tenido la admisión y práctica de la prueba (SSTC 246/200, 16 de octubre SIC, 133/2003, de 30 de junio )".

En el supuesto objeto de nuestro enjuiciamiento, si bien es cierto que el Sr. Ascension solicitó en su escrito de demanda, y por medio de otrosí, que se librase oficio a...

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