STSJ Comunidad Valenciana 2381/2011, 19 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2381/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha19 Julio 2011

2 Rec C/ Sentencia nº 1742/2011

Recurso contra Sentencia núm. 1742/2011

Ilmo. Sr. D. Juan Luis de la Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno De Viana Cardenas

Ilma. Sra. Dª. Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a diecinueve de julio de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2381/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1742/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 1227/2010, seguidos sobre despido, a instancia de D. Humberto, asistido por el Letrado D. Luis Gomar Juan, contra FRUTAS GRAGON SL, asistida por el Letrado D. José Enrique Bolta Carmona, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de febrero de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Con estimación de la demanda formulada por D. Humberto contra la empresa FRUTAS GRAGON

S.L, debo declarar y declaro la existencia de despido del trabajador, por inexistencia de llamamiento del mismo para la campaña 2010/2011, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a ejercitar la opción en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, de readmitir al trabajador, o bien en pagar al trabajador la indemnización de 4.845 euros. No ha lugar a fijar cantidad alguna en concepto de salarios de tramitación".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El trabajador demandante ha prestado servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de recolección, comercialización y exportación de cítricos, en el centro de trabajo que tiene la empresa en Alquería de la Condesa (Valencia), como trabajador fijo discontinuo con la antigüedad de 1 de marzo de 2005, categoría profesional de cogedor/recolector y salario diario por día efectivamente trabajado de 49,70 euros, según convenio. A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo para la Recolección de Cítricos de la Comunidad Valenciana (2003-2010). 2 .- El actor fue inicialmente contratado mediante contratos de trabajo de duración determinada, para las campañas citrícolas 2004/2005, 2005/2006, 2006/2007, 2008/2009, hasta que suscribió contrato de trabajo indefinido para la realización de trabajos fijos discontinuos el 22 de septiembre de 2006, con una duración "hasta fin de campaña o disminución del producto", indicándose en el contrato, cláusula 2ª, que "el trabajador será llamado cada vez que dé comienzo la campaña antes mencionada, para la cual ha sido contratado", en concreto, las diferentes campañas propias de la actividad de la empresa. En cuanto a la retribución, las partes se remitieron al convenio colectivo. 3.- El demandante ha estado dado de alta en la Seguridad Social por parte de la empresa demandada en los siguientes periodos de tiempo, según los certificados de empresa: Del 1 de marzo de 2005 al 28 de junio de 2005 Del 4 de octubre de 2005 al 7 de julio de 2006 Del 11 de abril de 2007 al 12 de junio de 2007 Del 27 de septiembre de 2007 al 31 de mayo de 2008 Del 12 de septiembre de 2008 al 8 de julio de 2009. Del 11 de septiembre de 2009 al 31 de mayo de 2010 4.- El actor ha estado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, por cuenta ajena, en los siguientes periodos: Del 14 de septiembre de 2004 al 30 de junio de 2005 Del 4 de octubre de 2005 al 14 de agosto de 2006 Del 23 de septiembre de 2006 al 6 de agosto de 2007 Del 28 de septiembre de 2007 hasta octubre de 2010 (fecha de emisión del informe de vida laboral, en que consta que sigue dado de alta) El total de días en que ha estado de alta en la Seguridad Social es de 2.026. 5.- La empresa ha cotizado a la Seguridad Social por cuenta del trabajador las siguientes jornadas reales: Del 11 de septiembre de 2009 al 31 de mayo de 2010: 66 días Del 12 de septiembre de 2008 al 8 de julio de 2009: 157 días Del 27 de septiembre de 2007 al 31 de mayo de 2008: 150 días Del 11 de abril de 2007 al 12 de junio de 2007: 42 días Del 22 de septiembre de 2006 al 31 de marzo de 2007: 127 días Del 4 de octubre de 2005 al 7 de julio de 2006: 184 días Del 1 de marzo de 2005 al 28 de junio de 2005: 52 días Total: 778 días. 6.- La empresa abonaba los salarios del actor conteniendo los siguientes conceptos económicos: salario base e incentivos. Durante los meses de septiembre a noviembre de 2009 el salario base fijado por la empresa en las nóminas era de 944,30 euros. Los incentivos eran variables (50,31 euros en septiembre, 413,26 euros en octubre, 100,41 euros en noviembre). 7.- El demandante causó baja por enfermedad común del 11 al 14 de septiembre de 2009. El 26 de noviembre de 2009 sufrió accidente de trabajo. La baja médica por accidente de trabajo se emitió con efectos 4 de diciembre de 2009 hasta que el trabajador fue dado de alta médica por curación el 14 de mayo de 2010. El 13 de agosto de 2010 causó nueva baja médica, por el diagnóstico "dolor articular pierna", situación en la que sigue en la actualidad. 8.- El 15 de septiembre de 2010 el demandante tuvo conocimiento de que se había producido los llamamientos de sus compañeros de trabajo por parte de la empresa demandada.

9.- En el mes de septiembre de 2010 la empresa efectuó llamamientos a trabajadores fijos discontinuos y a trabajadores eventuales. 10.- El art. 18 del Convenio colectivo de aplicación, cuyo contenido íntegro se da por reproducido a efectos probatorios, establece la forma de efectuar el llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos. 11.- El 14 de octubre de 2010, tras haber tenido la empresa conocimiento de la presentación por el demandante de la papeleta de conciliación ante el SMAC, remitió al trabajador un burofax, que fue recibido por éste el 18 de octubre siguiente, cuyo contenido íntegro se da por reproducido a efectos probatorios, en que requería al actor a fin de que "una vez haya sido Ud dado de alta médica de su proceso de incapacidad temporal, nos comunique la citada alta, al efecto de proceder a su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo, ya que de no hacerlo así podría constituir causa de despido en...

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