STSJ Castilla y León , 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01116/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2009 0402691

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001116 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001067 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: Eusebio

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: SANTIAGO GALVAN ESCUDERO

Recurrido/s: RENFE OPERADORA

Abogado/a: MARTA RODRIGUEZ VALDESOGO

Procurador/a: NURIA MARIA CALVO BOIZAS

Graduado/a Social:

Recurso 1.116/11

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a veinte de julio de dos mil once La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1.116/11 interpuesto por D. Eusebio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 4 de Valladolid de fecha 20 de diciembre de 2010, recaída en autos nº 1067/09, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra RENFE OPERADORA, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 6-10-09, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 4 de

Valladolid demanda formulada por D. Eusebio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia que declaró la incompetencia del orden social para conocer de la reclamación planteada.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.-El demandante, D. Eusebio, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presta servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, RENFE OPERADORA (C.I.F Q28011659J ), con residencia en Valladolid, desde el 01.09.1981, con la categoría profesional de Supervisor de Mantenimiento y sujeción al Convenio Colectivo (Normativa Laboral de RENFE). SEGUNDO.- De acuerdo con el Marco Regulador de Mando Intermedio y Cuadro, incorporado a la Normativa Laboral de RENFE (XII Convenio Colectivo), percibe como parte de su retribución salarial un prima variable por cumplimiento de objetivos, fijándose los objetivos individuales a conseguirán el primer trimestre del ejercicio económico, así como que la percepción real del componente variable será en función del cumplimiento de los objetivos fijados. En el XV Convenio Colectivo de RENFE se incluyó el acuerdo de que a partir del 01.01.2005, el adelanto a cuenta de la evaluación y pago final del Sistema de la Variable de la Estructura de Apoyo y Mandos Intermedios y Cuadros se realizará con los siguientes porcentajes y meses de abono: 35% en junio en1, concepto de anticipo, 35% en diciembre en concepto de anticipo y 30% en abril en concepto de liquidación. TERCERO.- La empresa le viene abonando esta prima variable en tres partes, una en junio, otra en diciembre y la tercera en abril del año siguiente, una vez determinado el porcentaje de consecución de los objetivos marcados. En la nómina de abril de 2009 la empresa procedió a realizar la deducción de la totalidad de la cotización anual correspondiente al trabajador y a la prima variable por el año 2008, ascendiendo a 142,08 # el importe imputable a los abonos realizados en junio y diciembre de 2008. CUARTO.- El 26.04.2002 la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Nuevo Marco Regulador del Colectivo de Intervención de Cercanías recogió que el abono de la clave correspondiente al incentivo de productividad se regularizará en el primer pago del año siguiente (nómina de abril) tanto en cuanto al cumplimiento de objetivos como el abono a la Seguridad Social. QUINTO.- Interpuesta reclamación previa por el actor el 20.07.2009 en solicitud de abono de la cantidad arriba indicada, no ha sido estimada. SEXTO.- El colectivo de Intervención de Cercanías de que presta servicios en la demandada, integrado por más de 1.500 trabajadores, se encuentra en situación semejante al actor.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, fue impugnado por la demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. - Articula el...

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