STSJ Cataluña 5272/2011, 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5272/2011
Fecha21 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2010 - 8017188

RM

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 21 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5272/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Lucio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 29 de noviembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1038/2010 y siendo recurrida Nestlé España, S.A. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de septiembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Lucio, Presidente del Comité de Empresa, contra NESTLÉ ESPAÑA S.A., absuelvo a la demandada de todas las peticiones habidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a una gran parte de la plantilla del centro de trabajo de NESTLÉ ESPAÑA S.A. situado en la carretera antigua de Amer nº 3 de Gerona (incontrovertido).

Las relaciones laborales del centro de trabajo se rigen por el Convenio de Empresa de la fábrica de Gerona (incontrovertido). SEGUNDO.- El 8 de marzo de 2010 hubo una gran nevada en toda Cataluña, viéndose especialmente afectada la provincia de Girona. El centro de trabajo se encuentra fuera del núcleo urbano, con lo que resulta inevitable desplazarse al mismo usando algún medio de locomoción (incontrovertido).

La empresa se puso en contacto telefónico con una parte de los trabajadores para que no fueran a trabajar, en concreto, a una parte de la plantilla que trabajaba en el turno de tarde del 8-3-2010, de 14 a 22 horas, y a todo la plantilla que trabajaba en el turno de noche del 8-3-2010, desde las 22 horas del día 8 a las 6 horas del día 9. A los trabajadores que sí pudieron incorporarse al turno de tarde la empresa les indicó que podían acabar antes de las 22 horas para no quedar atrapados por la nieve. A una parte de la plantilla del turno de mañana del 9-3-2010 le fue imposible acudir al trabajo a causa de la nieve pues no había ningún medio de transporte (incontrovertido).

TERCERO

La empresa ha abonado a los trabajadores afectados los salarios de los días de la nevada y el plus de nocturnidad (hecho admitido por la parte demandante en el acto de la vista).

CUARTO

La empresa no tramitó ninguna solicitud para que se suspendiera el contrato de trabajo de la plantilla por fuerza mayor (incontrovertido).

QUINTO

En el calendario laboral anual del centro de trabajo afectado se establecen los días "RJ" o de "Regularización de jornada", en los cuales se vaca para compensar el exceso de horas trabajadas respecto de las anuales pactadas en el convenio resultantes de trabajar con el sistema de turnos continuados (incontrovertido).

La empresa y los trabajadores pactaron el 20-1-2010 el Convenio Colectivo 2009/2011, con efectos retroactivos a 1-1-2009, en el que se acuerda un número de 222 días anuales de trabajo para los años 2009, 2010 y 2011, frente a los 224 días anuales que se realizaban con anterioridad, por lo que el calendario laboral de 2010 prevé esta circunstancia reduciendo los días de trabajo y consignando, en razón a dicha retroactividad, que los dos días de reducción de jornada correspondientes a 2009, según lo pactado en el Convenio Colectivo, se disfrutarán por acuerdo con los responsables de los departamentos (folios 154-165 ).

SEXTO

Formulada solicitud de mediación del Tribunal Laboral de Cataluña en el conflicto colectivo, se intentó acto de conciliación el día 5-7-2010, que finalizó sin acuerdo (folios 8-11)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte Lucio, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Nestlé España S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, desestimatorio de la pretensión ejercitada sobre conflicto colectivo, formula la parte actora recurso de suplicación que desarrolla en un único motivo, mediante el que, con adecuado marco procesal, plantea la denuncia de la contravención de lo estipulado en los arts.

45.1 i) y...

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