STSJ Aragón 423/2011, 20 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 423/2011 |
Fecha | 20 Julio 2011 |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00423/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
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Rollo de apelación Nº 133/2010
SENTENCIA Nº 423 DE 2011
Ilmos. Srs.:
Presidente
D. Jaime Servera Garcías
Magistrados
D. Eugenio Esteras Iguacel
D. Fernando García Mata
Zaragoza, veinte de julio de dos mil once.
En nombre de S.M. el Rey.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, en grado de apelación, el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Nº Dos de Zaragoza con el número 316/2009, Rollo de apelación Nº 133/2010, a instancia de la aquí apelante, PEIPASA, representada por la Procurador Dª. Ivana Dehesa Ibarra y defendida por el Letrado D Alfonso Abad Amigó; contra el Ayuntamiento de Zaragoza, apelado en esta instancia, representado por la Procurador Dª Sonia Salas Sánchez y defendida por el Letrado D César Gimeno Peralta, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.
Con fecha 7 de abril de 2009, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº. Dos de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "FALLO. Que debo desestimar y desestimo en su totalidad el recurso interpuesto por PEIPASA(Comisión liquidadora de la quiebra) contra la resolución de 10-6-09 de la Jefa del Servicio de Inspección tributaria del Ayuntamiento de Zaragoza que desestimó el recurso interpuesto por PEIPASA(en situación de liquidación por quiebra) contra la liquidación practicada, por 126.529,62#(114.792,33# de principal y 11.737,29# de intereses) en concepto de impuesto sobre Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana, en relación con la finca de la carretera de Castellón,61, trasmitida el 29-9-2006, no habiendo lugar a hacer expresa condena de las costas del recurso ".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la Procurador indicada en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte contraria formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.
Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, fue admitido a trámite señalándose para la votación y fallo del mismo el día 13 de los corrientes, en que tuvo lugar.
Se aceptan los antecedentes de hecho y razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan los siguientes
Contra la expresada sentencia interpone la sociedad demandante en la instancia el...
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