STSJ Aragón 417/2011, 20 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 417/2011 |
Fecha | 20 Julio 2011 |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00417/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
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Rollo de apelación Nº 106/2010
SENTENCIA Nº 417 DE 2011
Ilmos. Srs.:
Presidente
D. Jaime Servera Garcías
Magistrados
D. Eugenio Esteras Iguacel
D. Fernando García Mata
Zaragoza, veinte de julio de dos mil once.
En nombre de S.M. el Rey.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, en grado de apelación, el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Nº Tres de Zaragoza con el número 9/2009, Rollo de apelación Nº 106/2010, a instancia del aquí apelante, Juan Miguel, representado por el Procurador D. Fernando Gregorio Corbinos Cuartero y defendido por la Letrado Dª Eva Mª Parra Ruíz; contra la Administración Estatal, apelado en esta instancia, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.
Con fecha 17 de febrero de 2010, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº. Tres de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "FALLO. Primero: Desestimo el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Juan Miguel,NIE NUM000 frente a la actuación administrativa indicada en el antecedente de hecho primero de esta sentencia. Segundo.- No procede imponer las costas procesales a ninguna de las partes".
Notificada dicha sentencia a las partes, por el Procurador indicado en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte contraria formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.
Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, fue admitido a trámite señalándose para la votación y fallo del mismo el día 13 de los corrientes, en que tuvo lugar.
Se aceptan los antecedentes de hecho y razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.
Contra la indicada sentencia interpone el demandante en la instancia, ciudadano de nacionalidad senegalesa, el presente recurso de apelación en el que, limitándose a interesar una sentencia estimatoria del mismo, reproduce a la letra sus alegaciones formuladas en su escrito...
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