STSJ Andalucía 1881/2011, 20 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1881/2011 |
Fecha | 20 Julio 2011 |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
SENT. NÚM. 1881/11
M.H.
ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a veinte de julio de dos mil once
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1224/11, interpuesto por Adelina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE ALMERIA en fecha 17 de diciembre de 2010 en Autos núm. 924/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Adelina en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de diciembre de 2010, por la que se desestimó la demanda interpuesta, sin que haya lugar a reconocer la situación de incapacidad permanente total solicitada por la actora
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
La parte actora nació el día 6-VIII-1950, sus demás circunstancias personales constan en las actuaciones, y su profesión habitual es la de Gerencia de empresas de comercio (autónoma).
La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 2-IV-09, declaró que la solicitante no se hallaba afecto a invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa ante la dirección provincial del INSS, mediante la formulación de reclamación administrativa previa.
La base reguladora asciende para la incapacidad permanente total a la cantidad de 706,15 #, y la fecha de efectos de la misma es de 31-III-09.
- La parte actora padece las siguientes dolencias:
Trastorno ansioso depresivo crónico, distimia, trastorno histriónico de la personalidad, espondiloartrosis leve con protusión L2-L3 y degeneración L3-L5. Radiculopatía subaguda en miotomo L5, gonartrosis severa, osteopenia, marcha claudicante con ayuda de muletas.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Adelina, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
En la Sentencia de instancia, compartiendo el criterio plasmado en la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se declara que la actora, nacida en 1950, autónoma gerente de empresas de comercio no se encuentra en situación de invalidez permanente en ningún grado, siendo la contingencia EC, y frente a este pronunciamiento se formaliza recurso, en el que se solicita, con amparo en el apartado
-
del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la rectificación de la relación de probanza de aquella Resolución, en el sentido de que al texto del ordinal 4º, que dice... "La parte actora padece las siguientes dolencias:
Trastorno ansioso depresivo...
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