STSJ Comunidad de Madrid 666/2011, 21 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 666/2011 |
Fecha | 21 Julio 2011 |
RSU 0000362/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00666/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 666
ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN
ILMO. SR. D. LUIS GASCÓN VERA
En Madrid, a veintiuno de julio de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 666/11
En el recurso de suplicación nº 362/11, interpuesto por QUALITY OFFICE SUPPLIES S.L., representado por el Letrado D. Miguel Ángel Auñón Auñón, contra la sentencia nº 505/10 dictada por el Juzgado de lo Social Número 14 de los de Madrid, en autos núm. 837/10, siendo recurrido D. Bartolomé, representado por el Letrado D. Pedro Francisco López Téllez, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GASCÓN VERA.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Bartolomé contra QUALITY OFFICE SUPPLIES SL, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, al que fue citado el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia con fecha 28 DE SEPTIEMBRE DE 2010
, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "1)- El actor Dº Bartolomé comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada QUALITY OFFICE SUPPLIES S.L. con fecha 22 de enero de 2009, con la categoría profesional en las nóminas de auxiliar administrativo y con un salario bruto mensual de 934,45 # con prorrata de pagas extras.
2)- Con fecha 29 de abril de 2010 la empresa demandada le notificó una carta de despido con efectos del mismo día, en los términos que obra en autos y cuyo contenido se da por reproducido, en la que alega como causa del despido:
"- Hemos observado una disminución reiterada, voluntaria y notable de su rendimiento laboral, lo que implica un grave perjuicio para la evolución económica de la empresa; a pesar de haberle llamado la atención al respecto en repetidas ocasiones, Ud. ha hecho caso omiso a las mismas y ha continuado con su actitud, actitud esta que se ha ido acentuando en los últimos días.
- Igualmente, como consecuencia del punto anterior en repetidas ocasiones no ha acatado las ordenes de sus superiores, lo que implica un quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo, perjudicando, lógicamente, tanto el buen funcionamiento de la empresa como las relaciones con sus compañeros de trabajo".
3)- No consta probado que el despido tuviera lugar como represalia por parte del empresario consecuencia de la realización por el trabajador de actos preparatorios o previos necesarios para el ejercicio de una acción judicial. Tampoco queda acreditada una disminución del rendimiento laboral del actor, ni una desobediencia en el ejercicio de sus funciones.
4)- La parte actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.
5)- Con fecha 14 de junio de 2010 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia."
En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO : "Que estimando la demanda interpuesta por Dº Bartolomé frente a la empresa QUALITY OFFICE SUPPLIES S.L. debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor y en consecuencia CONDENO a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 1.752,09 # y en ambos casos con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 31,15 #/día."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
La sentencia de instancia ha venido a estimar la demanda rectora en su pretensión supletoria, reconociendo la improcedencia del despido del que fue objeto el actor y condenando a la empresa demandada a las consecuencias legales a dicha declaración inherentes, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.
Disconformes se alza la representación letrada de la parte demandada interponiendo recurso de suplicación articulado en cuatro motivos, todos ellos formulados con adecuado encaje procesal.
Solicita la parte recurrente en el primero de los motivos del recurso la reposición de los autos al estado en que se encontraban al tiempo de haberse infringido las normas y garantías del proceso que al amparo del artículo 97.2 de la LEC y doctrina judicial que se cita se aducen, al entender de esta parte procesal que la sentencia de instancia adolece de una insuficiencia de hechos probados al no haberse plasmado en el relato fáctico la circunstancia de que la empresa había reconocido la improcedencia del despido, cobrando el actor la correspondiente indemnización.
Fijado en tales términos la denuncia se ha de comenzar indicando que según previene el 97.2 de la LPL "La sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso. Asimismo, y apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión. Por último, deberá fundamentar suficientemente los pronunciamientos del fallo", mientras que el 209 de LEC señala en su apartado 2º que "En los antecedentes de hecho se consignarán, con la claridad y la concisión...
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