STSJ Comunidad de Madrid 704/2011, 22 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 704/2011 |
Fecha | 22 Julio 2011 |
RSU 0005913/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 5913-10
Sentencia número: 704-11
C
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a veintidós de julio de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 5913-10 formalizado por el Sr. Letrado D. Felipe Beltrán Cortés en nombre y representación de DOÑA Clemencia contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de MADRID, en sus autos número 556-09, seguidos a instancia de dicha recurrente frente a "CITIRECOVERY AIE", en reclamación por SANCIÓN, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "
El actor viene prestando servicios como OFICIAL DE SEGUNDA desde 16 de junio de 2006 percibiendo un salario mensual de 3.354,40 euros.
Mediante carta con fecha de 24.2.09 le comunica la empresa el despido por motivos disciplinarios.
Se ha intentado la previa conciliación según la documentación unida a la demanda. ".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
" Que, desestimando la demanda interpuesta por Clemencia contra CITIRECOVERY AIE, absuelvo a la citada empresa de las pretensiones dirigidas en su contra. ".
Con fecha 9 de junio de 2010 se dictó auto aclaratorio de dicha resolución, cuya parte dispositiva expresa:
" Que ha lugar el fallo de la sentencia dictado en este procedimiento con fecha de 23 de abril de 2010, estableciendo que: 1º Que en el hecho probado SEGUNDO existe un error material, ya que no se trata de un despido sino que se trata de una sanción muy grave. ".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 25 de noviembre de 2010, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 6 de julio de 2011 señalándose el día 20 de julio de 2011 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
El Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid dictó en fecha 23 de abril de 2010 sentencia por la que declaró que desestimaba la demanda de despido disciplinario de la Sra. Clemencia acordado por la empresa "Citirecovery AIE" el día 24 de febrero de 2009. Posteriormente aclaró, mediante auto de 9 de junio de 2010, que la sanción impugnada no era por despido, sino por otra conducta determinante de sanción muy grave.
La actora ha recurrido en suplicación.
SEGUNGO .- La recurrente plantea dos motivos ante la Sala. El primero mantiene que la decisión de instancia es contraria a los arts. 58.3 E.T., 33 y 34 del convenio aplicable (no se indica cuál es), 114.3 y 115.2
L.P.L., así como a la doctrina que contiene la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2009, por cuanto la juzgadora de instancia considera conforme a derecho que la empresa imponga a la recurrente una amonestación escrita y una retirada temporal...
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