STSJ Extremadura 362/2011, 25 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución362/2011
Fecha25 Julio 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00362/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2010 0303122

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000226 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 573 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de BADAJOZ

Recurrente/s: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DE GUADIANA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Baltasar, Felicisimo, Manuel, Valentín

Abogado/a: JOSE BENITEZ-DONOSO LOZANO, JOSE BENITEZ-DONOSO LOZANO, JOSE

BENITEZ-DONOSO LOZANO, JOSE BENITEZ-DONOSO LOZANO

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª Mª PILAR MARTIN ABELLA

En CACERES, a veincinco de Julio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 362/11

En el RECURSO SUPLICACION 226/2011, formalizado por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DE GUADIANA, contra la sentencia número 76 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 573 /2010, seguidos a instancia de D. Baltasar, D. Felicisimo, D. Manuel, D. Valentín, parte representada por el Sr. Letrado D. JOSÉ BENITEZ-DONOSO LOZANO frente a la recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D.ª Mª PILAR MARTINA ABELLA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Baltasar, D. Felicisimo, D. Manuel, D. Valentín presentó demanda contra la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DE GUADIANA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 76 /2011, de fecha cuatro de Marzo de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- Don Baltasar presta servicios para la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA, realizando funciones de ayudante de mantenimiento y oficios peón especializado durante las campaña de riego de los años 2002 a 2009, ostentando la condición de indefinido no fijo-discontinuo durante las campañas comprendidas entre el 2004 al 2009 (f. 196). 2º.- Don Valentín presta servicios para la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA, realizando funciones de ayudante de mantenimiento y oficios peón especializado durante las campañas de riego de los años 200 a 2009, ostentando la condición de indefinido no fijo-discontinuo durante las campañas comprendidas entre el 2004 a 2009 (f. 267). 3º.- Don Manuel presta servicios para la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA, realizando funciones de ayudante de mantenimiento y oficios peón especializado durante las campañas de riego de los años 2003 a 2009 (f.186). 4º.- Don Felicisimo presta servicios para la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA, realizando funciones de ayudante de mantenimiento y oficios peón especializado durante las campañas de riego de los años 2001 a 2009, ostentando la condición de indefinido no fijo-discontinuo durante las campañas comprendidas entre el 2004 al 2009 (f. 166). 5º.- En virtud de sentencias dictada en fecha 19/11/2003, 11/12/2002 y 4/11/2004 por el Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad se reconoce el derecho de Don Felicisimo, Don Baltasar, Don Valentín y Don Manuel a ostentar la condición de trabajadores no fijos indefinidos para la ejecución de trabajos fijos discontinuos (hechos no controvertido, F.199, 204, 252). 6º.- El puesto de trabajo o plaza ocupada por Don Valentín en el momento de la suspensión de contrato de trabajo tras finalización de la campaña de riego de 2009 era NUM000 (f. 263)). Dicho puesto de trabajo coincide con el ocupado en el momento en el que se le comunica la baja por extinción del contrato por causas legalmente establecidas y con el de campañas antihéroes (f.265, 138, 129, 141 y 146). 7º.- El puesto de trabajo o plaza ocupada por Manuel en el momento de la suspensión de contrato de trabajo tras finalización de la campaña de riego de 2009 era 4926370 ( f.120). Dicho puesto de trabajo coincide con el ocupado en el momento en el que se le comunica la baja por extinción del contrato por causas legalmente establecidas y con el de campañas anteriores (f. 129, 135, 138, 139, 141). 8º.- El puesto de trabajo o plaza ocupada por Don Baltasar en el momento de la suspensión de contrato de trabajo tras finalización de la campaña de riego de 2009 era 492652 (f. 114). Dicho puesto de trabajo coincide con el ocupado en el momento en el que se le comunica la baja pro extinción del contrato por causas legalmente establecidas y con campañas anterior (f. 113, 115). 9º.- El puesto de trabajo o plaza ocupada por Don Felicisimo en el momento de la suspensión de contrato de trabajo tras finalización de la campaña de riesgo de 2009 era NUM001 (f. 164). Dicho puesto de trabajo coincide con el ocupado en el momento en el que se le comunica la baja por extinción del contrato por causas legalmente establecidas (f. 162). 10º.- En fecha 7/11/2008, por la Orden ARN/ 3178/2008, De 30 de octubre se convocan pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en la categoría de ayudante de actividades técnicas y profesional, grupo profesional 5, en el Ministerio de Medio Ambiente, y medio rural y marino y sus organismos autónomos (f. 223). Se tiene pro reproducido el apartado tercero de la referida Orden relativo as la publicidad de las bases de la convocatoria así como el contenido de las mismas al constar en las actuaciones a los folios. 224 y ss. 11º.- En fecha 24/2/2009 se publica en el BOE la Orden ARM/38513 de febrero, por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos de las pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral en la categoría de ayudante de actividades técnicas y profesional, grupo profesional 5, mediante contratación laboral fija, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio rural y Marino (f. 229). 12º.- En fecha 27/8/2009, se publica en el BOE la Orden ARM/2297/2009, de 7 de agosto, por la que se aprueba la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para la cobertura de personal laboral fijo, categoría profesional de Ayudante de Actividades Técnicas (f. 244). 13º.- En fecha 16/10/2009 se dicta orden por la que se adjudican las plazas convocadas para la contratación de personal laboral fijo en la categoría de ayudante de actividades técnicas y profesionales (f. 246). 14º.- En fecha 28/1/2010 se registra salida de oficio emitido por CONFEDERACIÓN HIDRAGRÁFICA DEL GUADIANA dirigida a los trabajadores demandantes en el que se hace constar la remisión del modelo L.1.R de baja personal laboral indefinido, no fijo discontinuo, por extinción del contrato por causas legalmente establecidas, una vez sellado por la oficina delegada del Registro Central de Personal (f. 164, 184, 194, 265). 15º.- En fecha 27 de abril de 2010 y 19/4/2010, Don Felicisimo, don Manuel, Don Baltasar, Valentín solicitan se certifique por la demandada los ser vicios prestados como ayudante de Mantenimiento y actividades Técnicas (Grupo quinto) ( f. 165, 185, a95, 266). Por el Jefe del Servicio de Recursos Humanos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana se expiden certificaciones requeridas en las que además se hace constar que "con fecha 9/11/2009 se dio por extinguidos los contratos al no haber superado el proceso de consolidación de empleo temporal en fijo (convocado por Orden ARM 3178/2008, adjudicación de plazas Orden 16/10/2009), ocupándose su puesto pro otro aspirante al mismo, siendo notificado este hecho con fecha 28/1/2010, se adjunta; siendo notificadas pro la demandada al Sr. Baltasar, Sr. Manuel y Sr. Valentín en fecha 26 de abril del 2010 y al Sr. Felicisimo el 10 de mayo (f. 166, 186, 196, 267, Hechos tercero de las demandadas). 16º.- Don Felicisimo prestó servicios para la Confederación demandada como eventual por circunstancias de la producción desde el 18/7/2001 hasta el 31/10/2001, desde el 21/6/2002 hasta el 30/9/2002, desde el 5/5/2003 hasta el 30/9/2003 y como indefinido no fijo-discontinuo, desde el 26/4/2004 hasta el 25/10/2004, desde el 8/4/2005 hasta el 7/10/2005, desde el 3/4/2006 hasta el 2/10/2006, desde el 2/4/2007 hasta el 1/10/2007, desde el 24/3/2008 hasta el 23/9/2008 y desde el 30/3/2009 hasta el 29/9/2009 (f. 83). Don Baltasar prestó servicios para la Confederación demandada como eventual por circunstancias de la producción desde el 13/6/ 2002, hasta el 30/09/2002, desde el 7/5/2003 hasta el 30/9/2003, y como indefinido no fijo-discontinuo, desde el 26/4/2004 hasta el 25/10/2004, desde el 4/4/2005 hasta el 3/10/2005, desde el 10/4/2006 hasta el 9/10//2006, desde el 2/4/2007 hasta el 1/10/2007, desde el 24/3/2008 hasta el 23/9/2008 y desde el 30/3/2009 hasta el 29/8/2009

(f. 111). Don Valentín prestó servicios para la Confederación demandada como eventual por circunstancias de la producción desde el 19/6/2000 hasta el 18/10/2000, desde el 7/6/2001 hasta el 31/10/2001, desde el 21/6/2002 hasta el 30/9/2002, desde el 5/5/2003 hasta el 30/9/2003 y como indefinido no fijo-discontinuo, desde el 24/3/2004 hasta el 23/09/2004, desde el 4/4/2005 hasta el 3/10/2005, desde el 10/4/2006 hasta el 9/10/2006, desde el 2/4/2007 hasta el 1/10/2007, desde el 24/3/2008 hasta el 23/9/2008 y desde el 30/3/2009 hasta el 29/9/2009 (f. 267). Don Manuel prestó servicios para la Confederación demandada como eventual por...

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