STSJ Extremadura 370/2011, 25 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución370/2011
Fecha25 Julio 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00370/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2010 0203413

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000286 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000833 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA SERENA

Abogado/a: ANGEL MARIA ADAME SANABRIA

Procurador/a: JORGE CAMPILLO ALVAREZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Feliciano

Abogado/a: SANTIAGO ORTEGA MENDEZ

Procurador/a: MARIA DEL PILAR SIMON ACOSTA

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MARÍA PILAR MARTÍN ABELLA.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CACERES, a veinticinco de Julio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 370

En el RECURSO SUPLICACION 286/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. ANGEL Mª. ADAME SANABRIA, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA SERENA, contra la sentencia número 115/11 y Auto de fecha 27-4-11 dictados por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 833 /2010, seguidos a instancia de D. Feliciano, parte representada por el Sr. Letrado D. SANTIAGO ORTEGA MÉNDEZ, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA PILAR MARTÍN ABELLA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Feliciano, presentó demanda contra AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA SERENA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 115 de fecha veintidós de Marzo de 2011y auto de fecha 27-4-11.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- El actor D. Feliciano cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, con una antigüedad de 26/03/2002, categoría profesional de Técnico de control y retribución de 1.127,71 # mensuales ( 37,59 # día), con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. (Reconocimiento demandada, f. 206 y 207). 2º.- Por Decreto de la Alcaldía de 07/08/2009 y al tener conocimiento de haberse denunciado unos hechos ante la Comisaría de la Policía Nacional que podrían ser constitutivos de una falta muy grave conforme al art. 54.c del ET y de un presunto delito de coacciones se acordó la suspensión de empleo de d. Feliciano . (f. 145). 3º.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villanueva de la Serena se dictó el 3/03/2010 sentencia en el juicio de faltas núm. 93/2.009, en el que el actor fue condenado por la comisión de tres faltas de vejación injusta del art. 620.2 del Código Penal, sobre las personas de don Secundino, doña Petra y doña Rosa y dos faltas de amenazas leves del artículo 620.2 del Código Penal sobre las personas de don Secundino y doña Rosa, resolución que es declarada firme en auto de 28/04/2010. (f. 58 a 62). 4º.- Los hechos probados de la sentencia dictada en el juicio de faltas declaran: Queda probado y así expresamente se declara que durante el mes de agosto de 2.009, el denunciado, Feliciano, remitió a Secundino, desde su teléfono móvil nº NUM000, varios sms con el siguiente contenido: -Hazme caso que a ser muy gorda, y en la Junta se van a alegrar más de uno que tu y yo conocemos...ipsofacto que Gemán me dedique el golfo, de quijano y escucha letra.- Cuando nos encontremos en la calle te paras y saludas, no quiero ser quien te detenga con cordialidad. Es mi último sms. Espera sorpresas del negro 3000 de Viritato, 74 H espero. -Retira denuncia inmediatamente y no juegues con mi curro o cuento asalto 107.20. -No me toques los huevos que hablo. -No se puede sancionar mediante decreto antes demostrar prueba. -Te voy a denunciar por prepotente. -Has perdido el norte. La prepotencia no puede contigo, chavalín. -Como se aplica el castigo sin ser juzgado. De quién es propio exmo.? -De 25 lil opositores para 1.000 pzas, mi hijo ha ganado una para la brigada especial e inteligencia de los Moss de Escuadra (Cuerpo especial antimafia y antiterrorista). Una brigada con demasiada información. Espero que mañana ingreses en mi cuenta con carácter retroactivo todo lo que se me adeuda antes de las 12 de la médiodia. -Que te falta para responder argumentos o un buen par de cojones...12 mediodía paso por mi banco espero que cumplas como cuando colocáis a la pareja calabazona y la mía no. Espabila o, a pesar de que realizas mala gestión, se te caen los palos del sombrajo..., y no quisiera, la verdad. -El mejor de los trucos ser honesto. Aplíquese el cuento tu "jefa de gabinete" que de honestidad ni en pintura. Quedamos a las 12 de hoy espero que no me falles en mis justas reivindicaciones, lo espero porque será mejor para todos. - Celoso de Mérida, que eres un celoso de mierda. -Que es mejor que convoquemos ruedas de prensa...? No amenazo pretendo llegar a un acuerdo. -Guilipoyas te puede el miedo. Me acompañará Feliciano, lo contaré todo. A Petra el denunciado desde el mismo móvil el día 3 de agosto le envió un sms diciendo "después de treinta años de profesión creo que merezco cobrar, mínimo lo que cobran Germán. Estoy dispuesto a que nadie me humille más. Me voy pero la lío gorda, sindicalista, y un huevo, quiero el ingreso del diferencia ya! ¿ Feliciano ". A Estrella denunció que Feliciano le envió un sms durante sus vacaciones reclamando mejoras laborales, cuando esta le dijo que la dejara en paz, el denunciado dejó de enviar sms. Rosa recibió el día 5 de agosto de 2.009 una llamada de Feliciano desde su teléfono móvil en la que le dijo "ladrona, sinvergüenza, que se la iba a chupar que como quiera que era tortillera no le iba a gustar y que iba a hacer una rueda de prensa contando todos los robos que la declarante y el alcalde había hecho" y añadiendo que su hija iba al bar la perla y que se iba a acordar de él. Respecto de la denuncia presentada por Sra Estrella, ni en la misma ni en su posterior manifestación en juicio se señala que los sms recibidos tuvieran un contenido injuriante o amenazante y además ha quedado acreditado que el denunciado dejó de enviarlos cuando así se lo requirió la denunciante. 5º.- Por resolución de 05/05/2010, notificada el 11/05/2010, se acordó incoar expediente para extinguir mediante despido el contrato laboral que liga al trabajador con la demandada, manteniendo la suspensión de empleo acordada, agregando con carácter provisional la suspensión del cobro de las retribuciones. (f. 32 a 36, 37 a 39). 6º.- El actor recibió escrito de fecha 14/07/2010 en el que se le comunicó la extinción, mediante despido del contrato de trabajo, con fecha de efectos al día siguiente de la notificación de la resolución el día 15/07/2010, dando su contenido por reproducido. (f. 10 al 18). 7º.- El demandante no consta que sea o hay sido representante legal de los trabajadores. (no controvertido)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por DON Feliciano, contra EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA SERENA, REVOCANDO EN APRTE la sanción impuesta, al no haber sido calificada adecuadamente la falta cometida, autorizando a la demandada a imponer una sanción adecuada a la gravedad de la falta cometida."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, tuvieron entrada en esta SALA en fecha 14-6-11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14-7-11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de la empresa recurrente, el AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA SERENA, invocando como primer motivo la infracción de normas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral .

En concreto, entiende vulnerado los artículos 214 de la LEC (aplicable por mor de la Disposición Adicional Primera apartado 1 de la LPL) y 267 de la LOPJ por cuanto la sentencia versa sobre un procedimiento de impugnación de sanciones y no sobre despido - que es la causa real del procedimiento- por lo que la actora pidió un complemento de la misma, accediendo el juez a ello y modificando los hechos probados cuarto y quinto y la parte dispositiva de forma íntegra, declarando improcedente el despido y causándole indefensión, sin resolver el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la recurrente, con retroacción de las actuaciones al momento de dictar la sentencia y dictándose otra en su lugar que hubiera resuelto la causa real del procedimiento. Si bien en este recurso estima que no procede retrotraer las actuaciones sino dictar sentencia resolviendo sobre el fondo del asunto.

Es cierto, como alega la recurrente el carácter limitado de la posibilidad de aclaración o rectificación de errores materiales que permiten los artículos 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 215.1 de la de Enjuiciamiento Civil, sobre ello...

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