STSJ Comunidad Valenciana 1884/2011, 26 de Julio de 2011

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2011:7758
Número de Recurso1662/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1884/2011
Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de julio de dos mil once.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, Presidente, D. CARLOS ALTARRIBA CANO, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y

D. FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM: 1884

En el recurso de apelación número 1662/2008, interpuesto por R. VILLALBA S.A., representada por el Procurador D. Víctor Bellmont Regodón, contra la sentencia nº 352/07, de 26 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de Valencia en el recurso contencioso-administrativo ordinario núm. 335/2006 seguido ante ese Juzgado.

Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE BÉTERA, representado por la Procuradora Dª Ana María Arias Nieto; siendo Magistrada Ponente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Valencia se siguió el recurso contencioso- administrativo ordinario nº 335/2006, deducido por R. Villalba S.A., al amparo del art.

29.1 de la Ley 29/1998, frente a inactividad del Ayuntamiento de Bétera consistente en no haber dado cumplimiento a lo estipulado en el convenio urbanístico suscrito entre ambas partes en fecha 22 de abril de 1998.

En el expresado recurso contencioso-administrativo se dictó en fecha 26 de septiembre de 2007 sentencia nº 352/07 desestimándolo, sin hacer expresa imposición de costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso por R. Villalba S.A., en tiempo y forma, recurso de apelación, solicitando se dictase por la Sala sentencia que revocase la de instancia y estimase los pedimentos contenidos en el suplico del escrito de demanda.

TERCERO

Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ayuntamiento apelado, que presentó escrito de oposición, solicitando se dictase por la Sala sentencia que desestimase el recurso y confirmase la sentencia apelada, con expresa condena en costas a la parte contraria.

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el presente rollo, acordándose el recibimiento a prueba para la práctica de la prueba propuesta por el apelante consistente en la designación por la Sala de un perito, con titulación de arquitecto superior, que emitiera el informe propuesto en su día por aquélla en los autos de instancia, prueba que había sido denegada por el Juzgado. Una vez practicada esa prueba, se dio traslado de su resultado a las partes, que presentaron los escritos que obran unidos a autos, quedando el recurso de apelación pendiente de votación y fallo.

QUINTO

Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previamente a examinar las cuestiones que se plantean en el debate procesal suscitado en esta segunda instancia, conviene señalar, como antecedentes necesarios su adecuada resolución, que la mercantil ahora apelante, R. Villalba S.A., suscribió con el Ayuntamiento de Bétera en fecha 22 de abril de 1998 un convenio urbanístico en el que esa mercantil asumía la ejecución, en seis etapas, de las obras de urbanización de la segunda fase del Plan Parcial "Vall de Flors", y más específicamente, en lo que a efectos de la presente litis interesa, quedaba obligada aquella mercantil, conforme se disponía en la estipulación novena, a suministrar agua potable a los usuarios de las viviendas a edificar en dicha segunda fase del Plan Parcial, bien mediante la instalación de una estación potabilizadora, bien mediante el concierto del suministro de aguas potables con la correspondiente compañía suministradora. Esa misma estación potabilizadora o concierto suscrito con la compañía suministradora debería igualmente dotar de agua potable a las viviendas de la primera fase del referido Plan Parcial, asumiendo R. Villalba S.A. la obligación de instalar, en su caso, la planta potabilizadora con capacidad de dar servicio al conjunto de viviendas de ambas fases del Plan Parcial.

En tal convenio se disponía asimismo que, ejecutadas por R. Villalba S.A. cada una de aquellas seis etapas, y al concluir las mismas, lo notificaría al Ayuntamiento de Bétera acompañando las oportunas certificaciones de obra, a fin de que por los servicios técnicos municipales se confirmara e informara su correcta ejecución, y una vez emitido tal informe, se procedería a devolver a aquella mercantil el aval correspondiente a la fase de obra de urbanización ejecutada e informada favorablemente. Se establecía asimismo en el aludido convenio urbanístico que tanto el aval correspondiente a la sexta etapa de ejecución de las obras como el que ya tenía en su poder el Ayuntamiento quedarían en poder de éste hasta durante el plazo de un año como garantía adicional y hasta la total recepción definitiva del conjunto de las obras de urbanización ejecutadas, y transcurrido ese plazo, el Ayuntamiento otorgaría la recepción definitiva de todas las obras que comprendían el conjunto del Plan Parcial "Vall de Flors".

De las actuaciones obrantes en el expediente administrativo unido a los autos de instancia resulta también de interés reseñar que en fecha 25 de febrero de 2004 R. Villalba S.A. presentó escrito en el Ayuntamiento de Bétera solicitando la recepción definitiva de las obras de la Urbanización Vall de Flors, primera y segunda fase, y la devolución de los avales depositados por esa mercantil. En fecha 20 de abril posterior, la indicada mercantil presentó nuevo escrito solicitando la devolución de los avales prestados por ella correspondientes a la 3ª, 4ª, 5ª y 6ª etapa de las obras de la citada Urbanización Vall de Flors, así como el aval correspondiente a la conexión de la red alcantarillado a la EDAR y a la conexión del agua procedente de la planta potabilizadora a los servicios de la primera fase.

En fecha 27 de enero de 2006 R. Villalba S.A. presentó un escrito ante el Ayuntamiento de Bétera instando, a tenor del art. 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, el cumplimiento y ejecución del convenio urbanístico suscrito entre ambas partes en fecha 22 de abril de 1998, solicitando la recepción por ese Ayuntamiento de la Urbanización Vall de Flors, con la devolución de todos los avales presentados, así como que aceptase la cesión de viales, posibilitase la permuta de la zona verde por la parcela descrita en ese escrito y dispusiese los medios necesarios para que dicha mercantil pudiera dotar de agua potable a la primera fase de la referida urbanización, con el abono de los perjuicios irrogados a dicha parte, concretados en dicho escrito.

SEGUNDO

En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de instancia, la demandante solicitó que se condenara al Ayuntamiento de Bétera a ejecutar el aludido convenio convenio urbanístico de fecha 22 de abril de 1998 en los términos de la precitada reclamación presentada por aquélla ante el Ayuntamiento, con actualización de los perjuicios reseñados en esa reclamación.

La sentencia del Juzgado desestimó el recurso contencioso-administrativo razonando que para acoger las pretensiones de la mercantil actora...

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