STSJ Castilla y León , 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01057/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0300030

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001057 /2011-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000980 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: Antonio

Abogado/a: ALBERTO MURO LUCAS

Procurador/a: JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: BODEGAS TRUS S.L.

Abogado/a: ISAAC TOBIA GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 1057/11

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias

En Valladolid a veintiuno de Julio de dos mil Once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1057 de 2.011, interpuesto por D. Antonio contra sentencia del Juzgado de lo Social TRES DE VALLADOLID (Autos 980/10) de fecha 15 DE MARZO DE 2011 dictada en virtud de demanda promovida por D. Antonio contra BODEGAS TRUS S.L, sobre DESPIDO- RESOLUCION CONTRATO-, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de diciembre de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid tres demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- la entidad demandada, BODEGOS TRUS S.L, SE CONSTITUYÓ EL 15/9/99, con la denominación "BODEGAS Y VIÑEDOS PEÑAFIEL S.L".

el actor y su esposa, casados en régimen de gananciales y D. Remigio, en nombre y representación de "FINANZAS DEL IREGUA, S.L", fundaron y constituyeron la referida entidad, con un capital de 600.000 euros, dividido y representado en 600 participaciones, las cuales fueron íntegramente suscritas y desembolsadas por los socios fundadores en la siguiente forma y proporción, el actor y su esposa, ostentaban cada uno un 25% y la Persona jurídica el 50%.

Asimismo la entidad era administrada por dos administradores mancomunados, el actor y el Sr. Remigio

, otorgándose desde la referida fecha un poder amplio a favor del demandante en los términos que se recogen en la Escritura y que aquí se tienen por reproducidos para la llevanza y gerencia de aquélla.

SEGUNDO

Constituida la sociedad demandada, se sucedieron diversas ampliaciones de capital social, siendo en diciembre de 2004, de 4.840.000 euros, procediéndose el 23/7/09 al otorgamiento de dos escrituras, una para realizar un incremento del Capital social que se tradujo, en una variación en los porcentajes de participación social que hasta entonces había, pasando de un 25% de cada uno de los cónyuges, a ostentar cada uno de ellos un 22%, y el 56% restante fu para FINANZAS DEL IREGUA, S.L", y además cesaron los administradores mancomunados, y se constituyó un consejo de Administración, en el que el demandante era secretario y vocal, y el socio delegado, era el Sr. Remigio en representación de la persona jurídica, asimismo se otorgaron nuevos poderes tanto a favor del demandante como a favor del Sr. Genaro, para actuar unas veces en forma mancomunada como en otras en formas solidaria, sin que ello implicase, que se revocasen los poderes otorgados amplios de forma unipersonal en septiembre del 99 al Sr. Antonio .

El 9/11/10, por el Consejero delegado se revocaron todos los poderes que tenía el actor, es decir, los que se le dieron en septiembre del 99 y en julio del 09, y

Finalmente el 15/12/10, se disuelve el órgano de administración de la sociedad y se nombra un administrador único que es el socio mayoritario (p. jca).

TERCERO

El demandante ha estado dado de alta en el RETA hasta julio de 2009, en que se dio de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, constando que ha percibido nóminas desde el 2002, y que ha ostentado la condición de director gerente, y ha llevado a cabo en exclusiva labores propias de la rama gerencial y comercial de la bodega.

CUARTO

Se ha agotado la vía previa administrativa."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia del Juzgado de lo Social N.º 3 de VALLADOLID se declara la incompetencia de jurisdicción para entrar a conocer de la demanda de DON Antonio en la que solicitaba que se declarase que había sido objeto de un despido Nulo o, subsidiariamente, Improcedente por parte de la empresa demandada, BODEGAS TRUS SL. Frente dicha sentencia se alza el demandante, solicitando que se revoque la misma por motivos únicamente de orden procedimental. SEGUNDO .- Al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción de los artículos 87, 88 y 90 de la Ley de Procedimiento Laboral y 281 y siguientes, junto con el artículo 435 de la Ley de...

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