STSJ Cataluña 5366/2011, 26 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5366/2011
Fecha26 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0027748

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 26 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5366/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Pascual, Serafin, Jose Miguel, Jesus Miguel, Alejandro, Braulio y Donato frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 23 de marzo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1080/2009 y siendo recurridos Fondo de Garantia Salarial, Ute Redes Barcelona (Copisa Proyectos y Mantenimientos Industriales, S.A. e Isolux Energia, S.A.), Alupu, S.L., Alupu Tarragona, S.L. y Ciacan, S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de octubre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Pascual, D. Serafin, D. Jose Miguel, D. Jesus Miguel, D. Alejandro, D. Braulio y D. Donato contra las entidades CIACAN S.L., ALUPU S.L., ALUPU TARRAGONA S.L.. UTE REDES BARCELONA (COPIAS PROYECTOS MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES e ISOLUX ENERGÍA S.A.) y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), sobre reclamación de cantidad, ACUERDO:

1º Condeno a la empresa CIACAN S.L. a pagar a cada uno de los demandantes las siguientes cantidades, más sus intereses moratorios al tipo del 10% anual:

D. Pascual : 7178,27 euros brutos. D. Serafin : 5301,59 euros brutos.

D. Jose Miguel : 3788,10 euros brutos.

D. Jesus Miguel : 4141,09 euros brutos.

D. Alejandro : 4031,21 euros brutos.

D. Braulio : 5380,70 euros brutos.

D. Donato : 6650,53 euros brutos.

2º Declaro la responsabilidad solidaria de la empresa ALUPU S.L. respecto a la anterior condena hasta los importes que a continuación se indican para cada uno de los demandantes:

D. Pascual : 415,46 euros brutos.

D. Serafin : 415,46 euros brutos.

D. Jose Miguel : 415,46 euros brutos.

D. Jesus Miguel : 274,17 euros brutos.

D. Alejandro : 274,17 euros brutos.

D. Braulio : 415,46 euros brutos.

D. Donato : 415,46 euros brutos.

3º Absuelvo a las entidades ALUPU TARRAGONA S.L. y UTE REDES BARCELONA (COPIAS PROYECTOS MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES e ISOLUX ENERGÍA S.A.) de toda pretensión declarativa y de condena contra ellas ejercitada.

4º Condeno al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, de conformidad con sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Los demandantes, todos ellos mayores de edad, prestaron servicios por cuenta de la empresa Ciacan S.L., con domicilio en la localidad de Rubí (Barcelona) con las siguientes circunstancias profesionales:

D. Pascual (NIE nº NUM000 ): antigüedad de 24 de abril de 2007 y categoría profesional de peón.

D. Serafin (NIE nº NUM001 ): antigüedad de 2 de octubre de 2007 y categoría profesional de peón.

D. Jose Miguel (NIE nº NUM002 ): antigüedad de 27 de noviembre de 2007 y categoría profesional de peón.

D. Jesus Miguel (NIE nº NUM003 ): antigüedad de 10 de enero de 2008 y categoría profesional de peón.

D. Alejandro (NIE nº NUM004 ): antigüedad de 10 de enero de 2008 y categoría profesional de peón.

D. Braulio (DNI nº NUM005 ): antigüedad de 13 de septiembre de 2007 y categoría profesional de peón.

D. Donato (NIE nº NUM006 ): antigüedad de 13 de octubre de 2005 y categoría profesional de peón.

SEGUNDO

D. Pascual fue despedido con efectos a 23 de abril de 2008. La Sentencia nº 265/2008, de fecha 9 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona, en los autos nº 422/2008, declaró la improcedencia del despido.

D. Serafin fue despedido con efectos a 24 de abril de 2008. La Sentencia nº 265/2008, de fecha 9 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona, en los autos nº 422/2008, declaró la improcedencia del despido.

D. Jose Miguel fue despedido con efectos a 8 de abril de 2008. La Sentencia nº 338/2008, de fecha 26 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Terrassa, en los autos nº 317/2008, declaró la improcedencia del despido. D. Jesus Miguel, D. Alejandro, D. Braulio y D. Donato fueron despedidos con efectos a 30 de abril de 2008. Por sentencia de fecha 14 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona

, en los autos nº 386/2008, se declaró la improcedencia de los despidos.

TERCERO

Los actores fueron contratados para la apertura y cierre de zanjas en la vía pública, para poder efectuar canalizaciones.

CUARTO

La empresa Ciacan S.L. fue subcontratada por la UTE Redes Barcelona para realizar una obra en la confluencia de las calles Diagonal-Lepanto- Provença de la ciudad de Barcelona, en los meses de octubre y noviembre de 2007.

QUINTO

La empresa Ciacan S.L. fue subcontratada por la compañía Alupu Tarragona S.L. para realizar diversas obras en la provincia de Tarragona, entre enero y mayo de 2007.

SEXTO

La empresa Ciacan S.L. fue subcontratada por la compañía Alupu S.L. para realizar las siguientes obras en el año 2008:

Enero 2008: calle María Auxiliadora 30 de Terrrassa.

Enero 2008: calle San Crispin 139 de Terrrassa.

Enero 2008: calle Levante 16 de Sant Llorenç de Savall.

Enero 2008: calle Josep de Sant Llorenç de Savall.

Enero 2008: calle Canigó 28 de Sant Llorenç de Savall.

Febrero 2008: calle Ricardo Wagner de Terrassa.

Marzo 2008: calle Roure/Radi de Castellbisbal.

SÉPTIMO

Los actores percibieron las siguientes cantidades de la empresa Ciacan S.L. en concepto de salario base:

D. Pascual :

Abril 2007: 267,37 euros.

Mayo 2007: 1145,85 euros.

Junio 2007: 1145,85 euros.

Paga extra verano 2007: 213,25 euros.

Julio 2007: 1145,85 euros.

Agosto 2007: 1145,85 euros.

Septiembre 2007: 1052,64 euros.

Octubre 2007: 1145,85 euros.

Noviembre 2007: 1145,85 euros.

Diciembre 2007: 1145,85 euros.

Paga extra Navidad 2007: 760,72 euros.

Enero 2008: 1145,85 euros.

Febrero 2008: 1210,30 euros.

D. Serafin :

Octubre 2007: 1107,66 euros.

Noviembre 2007: 1145,85 euros.

Diciembre 2007: 1145,85 euros.

Paga extra Navidad 2007: 279,40 euros.

Enero 2008: 1145,85 euros.

Febrero 2008: 1210,30 euros. D. Jose Miguel :

Noviembre 2007: 152,78 euros.

Diciembre 2007: 1145,85 euros.

Paga extra Navidad 2007: 82,76 euros.

Enero 2008: 1145,85 euros.

Febrero 2008: 1210,30 euros.

D. Jesus Miguel :

Enero 2008: 840,29 euros.

Febrero 2008: 1210,30 euros.

D. Alejandro :

Enero 2008: 840,29 euros.

Febrero 2008: 1210,30 euros.

D. Braulio :

Septiembre 2007: 687,51 euros.

Octubre 2007: 1145,85 euros.

Noviembre 2007: 1031,27 euros.

Diciembre 2007: 1145,85 euros.

Paga extra Navidad 2007: 318,29 euros.

Enero 2008: 1145,85 euros.

Febrero 2008: 1210,30 euros.

D. Donato :

Mayo 2007: 1145,85 euros.

Junio 2007: 1145,85 euros.

Paga extra verano 2007: 1145,85 euros.

Julio 2007: 1145,85 euros.

Agosto 2007: 1145,85 euros.

Septiembre 2007: 1145,85 euros.

Octubre 2007: 1145,85 euros.

Noviembre 2007: 1145,85 euros.

Diciembre 2007: 1145,85 euros.

Paga extra Navidad 2007: 1145,85 euros.

Enero 2008: 1145,85 euros.

Febrero 2008: 1210,30 euros.

OCTAVO

El día 19 de mayo de 2008 D. Pascual y D. Serafin presentaron demanda de conciliación contra las empresas Ciacan S.L. y Tessag Ibérica S.A. reclamando las diferencias salariales generadas desde abril de 2007, el salario de marzo y abril de 2008, la liquidación final y las horas extras. Posteriormente, el 20 de mayo de 2008, presentaron demanda judicial, que dio lugar a la incoación de los autos nº 441/2008, tramitados por el Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona, en los que el día 17 de noviembre de 2008 se dictó auto de desistimiento.

El día 10 de junio de 2008 D. Jose Miguel presentó demanda de conciliación contra las empresas Ciacan S.L. y Tessag Ibérica S.A. reclamando las diferencias salariales generadas desde noviembre de 2007, el salario de marzo y abril de 2008, la liquidación final y las horas extras. Posteriormente, el 12 de junio de 2008, presentó demanda judicial, que dio lugar a la incoación de los autos nº 515/2008, tramitados por el Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona, en los que el día 17 de noviembre de 2008 se dictó auto de desistimiento.

El día 5 de mayo de 2008 D. Jesus Miguel, D. Alejandro, D. Braulio y D. Donato presentaron demanda de conciliación contra las empresas Ciacan S.L. y Tessag Ibérica S.A. reclamando las diferencias salariales generadas desde mayo de 2007, el salario de marzo y abril de 2008, la liquidación final y las horas extras. Posteriormente, el 7 de mayo de 2008, presentaron demanda judicial, que dio lugar a la incoación de los autos nº 395/2008, tramitados por el Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona, en los que el día 18 de noviembre de 2008 se dictó auto de desistimiento.

NOVENO

El día 7 de enero de 2009 los actores presentaron demanda de conciliación contra las empresas Ciacan S.L., Alupu S.L. y UTE Redes Barcelona, reclamando las diferencias salariales generadas desde abril de 2007, el salario de marzo y abril de 2008, la liquidación final y las horas extras, teniendo lugar el preceptivo acto de conciliación previa el día 20 de febrero de 2009, con el resultado de intentado sin...

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