STSJ Castilla y León 1656/2011, 8 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Julio 2011 |
Número de resolución | 1656/2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01656/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
VALLADOLID
N56820
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 33 3 2010 0103239
Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000857 /2010
Sobre: FUNCION PUBLICA
De CORREOS Y TELEGRAFOS
Representación ABOGADO DEL ESTADO
Contra D. Fausto
Representación Dª. PATRICIA GOMEZ URBAN
SENTENCIA Nº 1656
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON ANTONIO JESÚS FONSECA HERRERO RAIMUNDO
MAGISTRADOS :
DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA
En la ciudad de Valladolid, a ocho de julio de dos mil once.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación registrado con el número 857/2010, en el que son partes:
Como apelante : LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., representado y defendido por la abogacía del Estado
Como apelado : DON Fausto, representado por la Procuradora doña Patricia Gómez Urbán y defendido por la Letrada doña Ana María López García. Siendo la resolución impugnada la Sentencia de fecha 1 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Salamanca, en el Procedimiento Abreviado nº 340/2010 .
El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"ESTIMANDO el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Fausto, representado por la Letrada Dª Maria Sánchez Gómez, contra la Resolución del Director de Zona de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA de fecha 11 de diciembre de 2009, declaro que la resolución impugnada no es conforme a derecho, procediendo su anulación y en su lugar se reconoce al actor el derecho a disfrutar de cinco días adicionales que había solicitado al amparo del art. 48.2 del EBEB y para el caso de que no fuera posible a fecha de ejecución de esta sentencia el disfrute de referidos días, se le deberá compensar económicamente los mismos atendiendo a las retribuciones que le correspondiera percibir al actor durante referido período.
Todo ello, sin que proceda establecer una especial condena en costas. "
Contra esa resolución interpuso recurso de apelación la representación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.
Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA.
Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el día de hoy .
En la segunda instancia se personaron la Abogacía del Estado y la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Urbán, en representación de las partes apelante y apelada, respectivamente.
Se impugna en este rollo de apelación la Sentencia de fecha 1 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Salamanca, en el Procedimiento Abreviado nº 340/2010, sentencia que anuló la resolución administrativa impugnada en la instancia y que le había denegado la petición de disfrute de cinco días adicionales de permiso por cumplimiento de trienios, petición que fue formulada al amparo del artículo 48.2º de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Como paso previo y necesario para el examen, en su caso, de la cuestión de fondo planteada en el recurso, debemos analizar una cuestión procesal y de orden público concretada en si concurren o no los presupuestos o requisitos de procedibilidad de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo que se fijan en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción de 1998 .
Al hilo de lo anterior cabe decir que la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 1999 ya declaraba que "Es principio generalmente aceptado en el Derecho Procesal que el examen de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción pueden siempre abordarse o volverse a examinar en la sentencia de oficio o a instancia de parte, como ha declarado reiteradamente este Tribunal y el Tribunal Constitucional (por todas, las sentencias del Tribunal Constitucional núms. 90/1987 y 50/1991 )". Con base en esta doctrina la Sala -por todas, sentencia de 31 de marzo de 2005, dictada en rollo de apelación 570/2004 - viene declarando que dado que las normas procesales relativas a la procedencia del recurso de apelación son de orden público, su cumplimiento ha de ser examinado incluso de oficio por el Tribunal de apelación antes de examinar la problemática sustantiva del recurso, recordando la sentencia de esta Sala de 31 de marzo de 2006 en el rollo de apelación 5/2005 que "los Autos de la Sala 3ª y Sección 1ª del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2000 han declarado que las prevenciones legales en materia de cuantía litigiosa han de ser...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba