STSJ Cataluña 4763/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4763/2011
Fecha07 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2010 - 8018109

mi

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 7 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4763/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Segundo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 22 de febrero de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 778/2010 y siendo recurrido Industries Mecaniques Fabregat, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de febrero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Segundo contra la empresa INDUSTRIES MECÁNIQUES FABREGAT S.L., en materia de despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda articulada en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El demandante, D. Segundo, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa INDUSTRIES MECÁNIQUES FABREGAT S.L., con las circunstancias de antigüedad desde el 1-9-98 y categoría profesional de oficial 1ª.

SEGUNDO

Percibía un salario mensual bruto medio de 2.215,04 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO

El actor no ha ostentado en la empresa demandada la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

El 23-6-09 la pareja del actor (Dña. Penélope ) presentó ante el Ayuntamiento de Castellserá una reclamación contra la empresa demandada, manifestando que provocaba molestias auditivas diurnas y nocturnas y que utilizada productos químicos corrosivos y altamente contaminantes en espacios abiertos.

QUINTO

El 1-10-09, sobre las 8:30 horas, el empresario (Sr. Hilario ) se dirigió con el jefe técnico (Sr. Germán ) a la zona de mecanizados de la nave para realizar unas mediciones. A tal efecto, cogió una cinta métrica que había sobre una mesa de trabajo y se dispuso a realizar la medición, pero en ese momento el actor (que estaba trabajando en una máquina cercana) se la arrebató de las manos gritándole que no era nadie para coger sus herramientas de trabajo; al coger de nuevo la cinta Don. Hilario, el demandante le agarró con fuerza del cuello de la camisa y lo empujó, teniendo que mediar Don. Germán para que lo soltara, al mismo tiempo que le decía "eres un gilipollas y un chulo de mierda", "no vales para nada, eres un empresario de pacotilla", "no tienes cojones ni dinero para despedirme", "vete de aquí que no sabes mandar" y "ojo con lo que haces, que te acordarás de mí".

Don. Hilario, acongojado, no dijo nada y se fué a su despacho. Al cabo de unos minutos, el actor se dirigió hacia la oficina, entró en el despacho Don. Hilario y empezó a gritarle otra vez diciéndole que era "un chulo de mierda" y "te acordarás de mí", tras lo cual se marchó dando un fuerte portazo y dejando al empresario aturdido.

SEXTO

Y el 17-10-09, a las 11:00 horas, el actor manifestó a voces en un bar de la localidad, delante de un compañero de trabajo (D. Diego ), que Don. Hilario era "un desgraciado" y "un hijo de puta", que "se acordará de mí" y que "si tiene cojones que me eche a la calle".

SÉPTIMO

El 2-11-09 la empresa demandada solicitó permiso al Ayuntamiento para utilizar un patio que hay junto a sus instalaciones, para aparcar vehículos y dejar material.

El 13-11-10 el Ayuntamiento concedió a la empresa autorización para utilizar el terreno propiedad del Ayuntamiento para dejar material y para aparcar los vehículos de los trabajadores.

OCTAVO

El 17-11-09 la empresa demandada entregó al actor una carta comunicándole su despido disciplinario con efectos desde ese mismo día y en base a los siguientes hechos:

"1ª.- El pasado día 1 de octubre de 2009, aproximadamente a las 8 horas 30 minutos de la mañana, se encontraba Ud en la nave de esta empresa, zona de mecanizados, cuando en compañía del Técnico Sr. Germán, el Sr. Hilario como Administrador y máximo responsable de la empresa, se dirigió al lugar de trabajo de Ud, y con el fin de efectuar unas mediciones tomó una cinta métrica de la mesa en que Ud se encontraba. En aquel instante y sin mediar palabra alguna le arrebató Ud violentamente la cinta métrica al Administrador Sr. Hilario diciéndole a continuación a grandes voces y en tono desafiante que "no era ningú per agafar les seves eines de treball".

Tras coger de nuevo el Sr. Hilario la cinta métrica propiedad de la empresa, como Ud sabe, para hacer las mediciones previstas, se la arrebató Ud de nuevo al tiempo que cogiéndole por la parte superior de la camisa le empujó violentamente en dirección a la puerta de salida, insultándole y amenazándole con las siguientes expresiones: "ets un gilipolla i un xulo de merda", "no vals per a res", "ets un empresari de pacotilla", "no tens collons, ni per despedir-me", "marxa d'aquí que no saps manar", "ojo el que fas que te'n recordarás de mi", entre otras.

  1. - El Sr. Hilario cuando logró desasirse de Ud, con la ayuda del técnico Don. Germán, fué a su despacho, donde al poco tiempo se dirigió Ud repitiéndose los insultos y amenazas que le había hecho en la nave, saliendo después de forma intempestiva de la oficina dando un fuerte portazo y repitiendo a grandes voces "te'n recordarás de mi".

  2. - Pocos días después, concretamente el día 17 de octubre de 2009, aproximadamente a las 11 horas de la mañana y en un local público se dirigió a grandes voces y de forma que era oído por todos los presentes, a su compañero de trabajo Don. Diego, insultando Don. Hilario, quien no estaba allí presente, diciendo de él que "es un desgraciat i un fill de puta" y en tono amenazante que "se'n recordara de mi" y "si te collons que em foti al carrer".

NOVENO

El 22-12-09 el actor interpuso una denuncia contra la empresa INDUSTRIES MECÁNIQUES FABREGAT S.L. ante la Inspección de Trabajo y seguridad Social, alegando que parte de las horas extraordinarias se conceptuaban como "dietas" cuando éstas no eran reales y que la empresa incurría en reiterados incumplimientos en materia de riesgos laborales.

DÉCIMO

El 25-2-10 la Inspección de Trabajo realizó una visita en la empresa demandada extendiendo en el Libro de Visitas diligencia conforme a la cual "se comprueba que algunos trabajadores perciben cantidades en concepto de gastos de vehículo que no responden a la realidad" y, en materia de prevención de riesgos laborales, se requería a la empresa para que adoptara varias medidas (en concreto, protección de un taladro y una fresadora y sujeción de las botellas de oxígeno y acetileno para evitar su caída).

UNDÉCIMO

La empresa demandada ha regularizado los importes requeridos por la Inspección de Trabajo.

DUODÉCIMO

El 30-7-10 el Juzgado Social nº 1 de Lérida dictó sentencia declarando la improcedencia del despido por inobservancia del requisito formal previsto en el artículo 50 del convenio colectivo de trabajo del sector de industrias siderometalúrgicas de las comarcas de Lérida, consistente en la comunicación del despido a la Comisión Paritaria del Convenio con diez días de antelación al acto del juicio. La sentencia no es firme.

DECIMOTERCERO

El 7-9-10 la empresa demandada envió al actor un burofax comunicándole que "habiendo ejercido la opción de su readmisión, por la presente le requiero para que se reincorpore en esta empresa el próximo día 13 de septiembre de 2010 a las 9 horas de su mañana ".

DECIMOCUARTO

El 8-9-10 la empresa demandada cursó el alta del actor en la Seguridad Social, haciendo constar el 7-9-10 como fecha de inicio del contrato.

DECIMOQUINTO

El 13-9-10 el actor se presentó en la empresa y firmó un documento con el siguiente contenido:

"Siendo las 9:00 horas del día 13 de septiembre de 2010, comparece en las instalaciones de la empresa INDUSTRIES MECÁNIQUES FABREGAT S.L., el trabajador D. Segundo, procediéndose a su efectiva reincorporación en la empresa".

DECIMOSEXTO

A continuación, la empresa demandada entregó al actor una carta comunicándole su despido disciplinario, con efectos desde ese día 13-9-10, por los mismos hechos contenidos en la comunicación de fecha 17-9-08, que se reproducían literalmente.

En la carta también se indicaba que "se le hace entrega en este acto de un cheque nominativo a su favor, por importe de 410,84#, correspondiente a los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la notificación de la sentencia a esta empresa (7-9-2010) así como el salario correspondiente al día de hoy, fecha de su reincorporación".

Asimismo se indicaba "que se comunicará el presente despido a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de las...

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