STSJ Asturias 1837/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1837/2011
Fecha01 Julio 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01837/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101074

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001052 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 780/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de OVIEDO Recurrente/s: Esteban

Abogado/a: HECTOR QUINTANILLA ALFARAZ

Recurrido/s: ATHENA EDUCATIONAL CONSULTING S.L.

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER ALVAREZ ALVAREZ

SENTENCIA Nº 1837/2011

En OVIEDO, a uno de Julio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1052/2011, formalizado por el Letrado D. HECTOR QUINTANILLA ALFARAZ, en nombre y representación de D. Esteban, contra la sentencia número 157/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 780/2010, seguidos a instancia de D. Esteban frente a la entidad ATHENA EDUCATIONAL CONSULTING S.L., parte demandada representada por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ ALVAREZ, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Esteban presentó demanda contra la entidad ATHENA EDUCATIONAL CONSULTING S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 157/2011, de fecha siete de Marzo de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. El actor don Esteban, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la empresa ATHENA EDUCATIONAL CONSULTING SL, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con una antigüedad desde el 15 de noviembre de 2007, percibiendo un salario día de 56,90 euros con inclusión de pagas extraordinarias, siendo su categoría profesional la de Vigilante de Seguridad.

  2. La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad.

  3. En fecha 17 de diciembre de 2007 se remitió carta al personal operativo de la Obra del Centro Comercial Buenavista de Oviedo, en la que les informa de que el actor es nombrado Jefe de Equipo de Vigilante de Seguridad.

    Por don Oscar, Jefe de Zona de León, Asturias y Galicia se informo por escrito a los vigilantes del CC Buenavista que con fecha 18 de diciembre de 2008 D. Jose Carlos quedo suspendido de sus labores de Jefe de Equipo en el Espacio Buenavista y que el actor pasa a ser Coordinador Jefe de Equipo del citado CC.

    El actor percibía en sus nóminas un Plus de Jefe de Equipo.

  4. El actor solicito a la empresa la excedencia voluntaria por un período de un año desde el 15.8.2009 al 14.8.2010.

    La empresa mediante carta fechada el 21.julio de 2009 acepto la excedencia voluntaria solicitada, pasando el actor a dicha situación desde el 15 de agosto de 2009.

    El actor solicito la reincorporación y la empresa le informa mediante carta remitida el 23 de julio de 2010 que dispone de un puesto como vigilante de seguridad en el CC Buenavista de Oviedo a jornada completa, en turnos rotativos de mañana, tarde y noche; ofreciéndole dicho puesto para que se incorpore al mismo el

    14.8.2010.

  5. La empresa remitió al actor por burofax en fecha 20.8.2010 (entregado el 23.8.2010) carta de despido

    fechada el 20 de agosto de 2010 del siguiente tenor:

    "Muy Sr. Nuestro:

    Por medio de la presente, le comunicamos, que nuestra empresa se encuentra en una situación financiera límite, acumulando cinco años continuados de importantes pérdidas, tal y como puede comprobarse de las cuentas de pérdidas y ganancias de cada uno de los correspondientes años, presentadas en el registro mercantil.

    A modo de resumen, le adjuntamos un cuadro con las pérdidas producidas en cada uno de los períodos anteriormente señalados:

    AÑO PÉRDIDAS EN EUROS

    2005 1.629.288,89

    2006 1.826.589,10

    2007 456659,09

    2008 896.278,95

    2009 570492,62

    El importe total de estas pérdidas ascienden a 5.379.308, 65 euros como usted comprenderá con estas pérdidas, no podemos seguir manteniendo el nivel de ocupación, que manteníamos hasta el momento y desde hace algún tiempo la política está mercantil está siendo entre otras la de reducir el número de trabajadores contratados, pasando de 387 en el año 2008 a 267 trabajadores en el año 2010 (incluyendo en esta cifra el número de trabajadores correspondientes administración). Además de esto y para intentar reducir en la medida de lo posible los gastos de estructura de la empresa, se ha solicitado a la comisión paritaria de interpretación del convenio de vigilancia, el descuelgue de la actualización de las tablas salariales, por la vía del artículo 83 del convenio, estando dicha solicitud pendiente de reclamación.

    En consecuencia lamentamos tener que comunicarle la decisión de la compañía de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por amortización de su puesto con efectos del día 20 de agosto de 2010, de conformidad con lo dispuesto los artículos 52 del 53 del estatuto de los trabajadores, decisión...

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