STSJ Asturias 1900/2011, 1 de Julio de 2011
Ponente | JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJAS:2011:2578 |
Número de Recurso | 393/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1900/2011 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01900/2011
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2011 0100409
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000393 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000599/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO
Recurrente/s: PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA (PILSA)S.A.
Abogado/a: AGUSTIN POZUELO SERRANO
Recurrido/s: Julia, SERLIMAT ESPAÑOLA S.L.
Graduado/a Social: DIEGO GARCIA DIEGO, MIGUEL ANGEL SEGADE ABAD
Sentencia nº 1900/11
En OVIEDO, a uno de Julio de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y D. JOSÉ MANUEL BUJAN ÁLVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000393/2011, formalizado por el Letrado AGUSTÍN POZUELO SERRANO, en nombre y representación de PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA (PILSA)S.A., contra la sentencia número 490/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000599/2010, seguidos a instancia de Julia frente a PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA (PILSA)S.A., SERLIMAT ESPAÑOLA S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL BUJAN ÁLVAREZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Julia presentó demanda contra PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA (PILSA)S.A., SERLIMAT ESPAÑOLA S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 490/2010, de fecha diecinueve de Octubre de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- La actora presta sus servicios para la empresa Serlimat Española SL con una antigüedad reconocida desde el 9 de mayo de 1996 a jornada parcial distribuida en los siguientes centros de trabajo:
- centro comercial Los Prados, zona comercial-los sábados 6 horas y media
- centro comercial Los Prados( Carrefour) los lunes en jornada completa.
- centro comercial Azabache-los martes en jornada completa
- centro comercial Parque Astur- los miércoles en jornada completa.
- centro comercial La Calzada- los viernes en jornada completa.
Su categoría profesional es la de Encargada de zona y su salario bruto diario a estos efectos, de 60# para la jornada semanal y de 12# para la que realiza en el centro comercial Los Prados, zona comercial.
No ostenta la representación de los trabajadores.
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- Presta sus servicios para la empresa Initial en el centro comercial Los Fresnos los jueves en una jornada de 6,50horas comenzando a las 6 horas.
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- La codemandada Pilsa resultó adjudicataria del servicio de limpieza del centro comercial Los Prados con efectos del 16 de mayo de 2010 y así se lo comunicó por correo electrónico a Serlimat el 5 de dicho mes, solicitándole el envío de la documentación del personal a los efectos del artículo 18 del convenio colectivo de Limpieza de edificios y locales.
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- Serlimat le remitió toda la documentación del personal que prestaba sus servicios en el citado centro comercial, incluida la actora, el 6 de mayo. En dicha relación figura como única encargada la actora. María Virtudes figura con la categoría profesional de Peón Especialista.
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- El 7 de mayo, Serlimat notificó a la actora que con efectos del 15 de mayo, la empresa dejaba de prestar servicios en el centro comercial Los Prados-Zona galería por haber perdido al cliente y desde el 16 de dicho mes se reduciría su jornada en 6 horas y media semanales, quedando con una jornada en la empresa de 25 horas y 30 minutos. También se le informó que la empresa entrante, a partir del 16 de mayo, era Proyectos Integrales de Limpieza SA (Pilsa), indicándole el domicilio y el teléfono.
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- El 13 de mayo Pilsa notificó a la actora que conforme con la documentación recibida no operaba la subrogación al no cumplir los requisitos establecidos, por lo que rechazaba la subrogación.
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- La actora presentó conciliación previa el 4 de junio, que se celebró el 18 del mismo mes. Interpuso la demanda el 23 siguiente.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimo la demanda interpuesta por Dª. Julia contra las Empresas SERLIMAT ESPAÑOLA, S. L. y PILSA GRUPO ALENTIS y declaro la improcedencia del despido de la actora, condenando a la empresa codemandada PILSA GRUPO ALENTIS a que, a su elección, en el plazo de CINCO DIAS a contar desde la notificación de esta resolución, opte mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o al abono de una indemnización en cuantía de 7.560.-#, equivalente a 45 días de salario por año de servicio, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la fecha de notificación de esta sentencia, o hasta que hubiere encontrado otro empleo antes de esa fecha a razón de 12.-Euros/día, y en el caso de que optare por la readmisión al pago de los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido y hasta la fecha de la notificación de esta sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia, a razón de la cantidad ya mencionada de 12.-Euros/día y absuelvo a la Empresa codemandada SERLIMAT ESPAÑOLA, S. L. de todos los pedimentos de la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA (PILSA), S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue...
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