STSJ Asturias 1969/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1969/2011
Fecha08 Julio 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01969/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101204

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001167 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 82/2011 SOCIAL 5 de OVIEDO

Recurrente/s: Florencia

Abogado/a: INMACULADA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Recurrido/s: IBERMUTUAMUR, INSS INSS, T.G.S.S, SESPA

Abogado/a: ISABEL GONZALEZ GOMEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 1969/11

En OVIEDO, a ocho de Julio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, D. JESUA MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1167/2011, formalizado por el Letrado Dª. INMACULADA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Dª. Florencia, contra la sentencia número 107/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 82/2011, seguidos a instancia de Dª. Florencia frente al INSS, la TGSS, la Mutua IBERMUTUAMUR y el SESPA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Florencia presentó demanda contra el INSS, la TGSS, la Mutua IBERMUTUAMUR y el SESPA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 107/2011, de fecha dos de Marzo de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Dª Florencia con DNI NUM000 en el Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001 presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS con la categoría profesional de ATS/DUE en el Centro de Salud Mental de Otero. EL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS está asociado a LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES IBERMUTUAMUR para las prestaciones de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional de su plantilla.

  2. - La actora solicitó la prestación económica de riesgo durante la lactancia natural a la Mutua IBERMUTUAMUR en fecha 28 de octubre de 2010, que le fue denegado por acuerdo de fecha 8 de noviembre de 2010, al comprobar que no se encuentra en las situaciones protegidas que dan derecho a las correspondientes prestaciones.

  3. - La actora solicitó la declaración de riesgo durante el embarazo en fecha 11 de mayo de 2010, en fecha 5 de mayo de 2010 la Mutua emitió certificado Médico de riesgo y al no poderse adaptar su puesto o cambiarla a otro distinto, se suspendió su contrato laboral y pasó a percibir la prestación económica correspondiente a cargo de la Mutua a razón de una base reguladora de 85,45 #/día. El hijo de la actora nació el día 19 de agosto de 2010 pasando a la situación de maternidad.

  4. - Según el profesiograma elaborado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales son funciones habituales de la trabajadora:

    Seguimiento de los pacientes con trastorno mental, de pacientes con adicciones, medicación oral y parental y curas.

    Talleres de relajación.

    Contención de enfermos mentales en momentos de crisis o urgencia.

    Desplazamientos para reuniones con otros Centros, atención a pacientes, etc..

    Son técnicas de trabajo:

    Curas de pacientes y medicación dependiendo de la zona de cura, postura de pie con flexión de tórax de 20 a 40 grados o flexión de rodillas con la espalda recta.

    Talleres de relajación, postura de pie durante aproximadamente un hora al día.

    Contención, postura, inclinación y sujeción del paciente.

    Desplazamientos, traslado en automóvil.

  5. - La declaración empresarial sobre descripción y exposición a riesgos durante el embarazo o lactancia natural recoge en el apartado de riesgos laborales:

    Riesgos por agentes físicos. Vibraciones: Desplazamientos en automóvil para realización domicilios, reuniones de seguimiento de pacientes en otros centros de la red de salud mental.

    Riesgos por agentes químicos. Manejo diario de medicación parental, oral inhalada.

    Riesgos por agentes biológicos: manejo de residuos sanitarios, realización de curas, inyección medicamentos por vía parental, sueroterapia en pacientes con enfermedades infecciosas con reacciones imprevisibles dad su patología mental ( SIDA, hepatitis..) Riesgo piscosocial: Posibilidad de agresiones físicas en el ámbito del seguimiento de pacientes sicóticos (y sus familiares) descompensados. Estrés o fatiga mental por la posibilidad siempre presente de estas agresiones.

    Riesgo ambiental: trabajo nocturno (guardias).

  6. - La actora realiza su trabajo en el Centro de Salud Mental de Otero, con un horario fijo todos los días de 08:00 a 15:00 horas. Cada dos viernes, se desplaza a la Unidad Residencial de Meres para realizar guardias de 17 o 24 horas. Dispone de equipos de protección individual como mascarilla, guantes bata y gorro, para posibles pacientes infecciosos, mecanismo de alarma.

  7. - A fecha de 28 de octubre de 2010 el hijo de la actora estaba recibiendo lactancia materna.

  8. - La medicación con la que trabaja la actora son únicamente antipsicóticos (tranquilizantes clásicos) y antirretrovirales (tratamiento de VIH), con la particularidad de que es medicación oral que viene preparada desde el Hospital Monte Naranco, se trata de una entrega de cápsulas o comprimidos que ya vienen recubiertos de una película protectora y que solo se dan a un paciente del centro. A su vez los pacientes son de historial médico conocido que se actualiza diariamente. La trabajadora no está expuesta a citostáticos y que la medicación para el tratamiento del VIH se administra en blister sellados e individualizados y bajo la presentación comprimidos/cápsulas vía oral, nunca se administran por vía intravenosa.

  9. - La actora formuló reclamación previa frente a la Mutua en fecha 3 de diciembre de 2010, que fue desestimada por Acuerdo de fecha 17 de diciembre de 2010, por su parte el INSS resolvió desestimando la pretensión por estimar que no tenía atribuida competencia alguna en el asunto.

    10.- Se fija la base reguladora en 85,45 #/ día.

TERCERO

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