STSJ Asturias 1919/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1919/2011
Fecha08 Julio 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01919/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101476

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001422 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000859/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON

Recurrente/s: GAS GIJON S.A., INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL-MINISTERIO DE TRABAJO

Abogado/a:, ABOGADO DEL ESTADO

Graduado/a Social: ANDRES AVELINO GARCIA PRIETO

Recurrido/s: GAS GIJON S.A., Torcuato, INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALMINISTERIO DE

TRABAJO

SENTENCIA Nº 1919/11

En OVIEDO, a ocho de Julio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001422/2011, formalizados por el Graduado Social D. ANDRES AVELINO GARCIA PRIETO y el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de GAS GIJON S.A. y la INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL-MINISTERIO DE TRABAJO, respectivamente, contra la sentencia número 110/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000859/2010, seguidos a instancia de la INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALMINISTERIO DE TRABAJO frente a GAS GIJON S.A. y Torcuato, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL-MINISTERIO DE TRABAJO presentó demanda contra GAS GIJON S.A. y Torcuato, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 110/2011, de fecha veinticinco de Febrero de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El 17 de marzo de 2010 el Subinspector de Trabajo y Seguridad Social giró visita de inspección conjuntamente con funcionarios de la Brigada de Extranjería y Fronteras de la Comisaría de Policía de Gijón, al centro de trabajo de GAS GIJÓN, S. A. en la calle Tomás Edison, en el Polígono de Roces de Gijón.

  2. ) Con motivo de la inspección se levantó acta de infracción de 19 de mayo en la que se hicieron constar los siguientes extremos:

    (...) Visitado el 17 de marzo de 2010, a las 10:45 horas, conjuntamente con funcionarios de la Brigada de extranjería y fronteras de la Comisaría de Policía de Gijón, el centro de trabajo de la compañía mercantil Gas Gijón, S. A., ubicado en la calle Tomás Edison del Polígono Roces, en Gijón, se ha comprobado que Don Anibal con DNI NUM000 y Don Torcuato de nacionalidad rumana, con NIE NUM001, descendían de un camión que transportaba bomboneas de butano, con matrícula U-....-HN .

    Don Anibal que presta sus servicios como conductor repartidor por cuenta de la empresa Gas Gijón,

    S. A. y Don Torcuato declararon que éste trabajaba para dicha empresa desde hacía tres meses, realizando labores de ayudante de repartidor, con un jornada laboral desde las 8:30 horas hasta que se acabe el reparto, no antes de las 16 horas, de lunes a viernes, parando media hora para comer, percibiendo una retribución de 15 euros más las propinas.(...)

  3. ) El 8 de julio de 2010 la empresa presentó escrito de alegaciones, negando cualquier relación laboral con el Sr. Torcuato .

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra GAS GIJÓN, S. A. declarando que entre ésta y D. Torcuato existía relación laboral en el momento de girarse la visita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y que ésta databa del 17 de marzo de 2010, debiendo estar y pasar por la anterior declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por GAS GIJON S.A. y la INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL-MINISTERIO DE TRABAJO formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23 de mayo de 2011.

SEXTO

Admitidos a trámite los recursos se señaló el día 16 de junio de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de Gijón, recaída en Procedimiento de Oficio que inició la Inspección de Trabajo, estimó parcialmente la demanda, declarando que entre la empresa Gas Gijón SA y Torcuato existía relación laboral al momento de girarse la visita de la citada inspección y que tal relación databa de 17 de marzo de 2010. La Sentencia es recurrida en suplicación por la representación de la empresa y por la Abogacía del Estado, formulando ambas motivo en derecho, al amparo de lo dispuesto en el Art. 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral .

Denuncia la primera, infracción del Art. 1.1 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral por entender que no existía relación laboral entre las partes. Por su parte la Abogacía del Estado alega errónea valoración del contenido del acta, en relación con el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, con la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR