STSJ Asturias 1931/2011, 8 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1931/2011 |
Fecha | 08 Julio 2011 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01931/2011
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2011 0101234
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001204 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000985/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES
Recurrente/s: Jesús Luis, Antonio, Cristobal, Florentino
Abogado/a: JUAN MANUEL BALIELA FERNANDEZ
Recurrido/s: BOMBEROS DE ASTURIAS
Abogado/a: . LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
SENTENCIA Nº 1931/11
En OVIEDO, a ocho de Julio de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001204/2011, formalizado por el Letrado D. JUAN MANUEL BALIELA FERNANDEZ, en nombre y representación de Jesús Luis, Antonio, Cristobal y Florentino, contra la sentencia número 79/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000895/2010 y acumulados, seguidos a instancia de dichos recurrentes frente a BOMBEROS DE ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Jesús Luis, D. Antonio, D. Cristobal y D. Florentino presentaron demandas contra BOMBEROS DE ASTURIAS, siendo turnadas para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 79/2011, de fecha quince de Febrero de dos mil once.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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) El demandante, Dº Jesús Luis, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, es trabajador de la entidad pública Bomberos del Principado de Asturias con categoría de Bombero Conductor tratándose de personal de nuevo ingreso de la oferta pública de empleo de 2006 y prestando sus servicios en el Parque de Bomberos de Pravia; tiene adquiridos dos trienios.
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) El demandante, Dº Antonio, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, es trabajador de la entidad pública Bomberos del Principado de Asturias con categoría de Bombero Conductor tratándose de personal de nuevo ingreso de la oferta pública de empleo de 2006 y prestando sus servicios en el Parque de Bomberos de Pravia; no tiene adquirido ningún trienio.
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) El demandante, Dº Cristobal, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, es trabajador de la entidad pública Bomberos del Principado de Asturias con categoría de Bombero Conductor tratándose de personal de nuevo ingreso de la oferta pública de empleo de 2006 y prestando sus servicios en el Parque de Bomberos de Pravia; no tiene adquirido ningún trienio.
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) El demandante, Dº Florentino, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, es trabajador de la entidad pública Bomberos del Principado de Asturias con categoría de Bombero Conductor tratándose de personal de nuevo ingreso de la oferta pública de empleo de 2006 y prestando sus servicios en el Parque de Bomberos de Pravia; tiene adquiridos dos trienios.
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) El vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la entidad pública Bomberos del Principado de Asturias prevé en su Disposición Adicional Novena un procedimiento específico de revisión de categorías, estableciendo lo siguiente:
"Novena.- Estudio, definición y encuadramiento de nuevas categorías en el mes de enero de 2008, y como consecuencia de las nuevas funciones que se determinen para el personal del Área Operativa o de intervención se procederá a la revisión de las categorías de Auxiliar de Bombero, Bombero-Conductor y Bombero-Rescatador.
Como consecuencia de la asunción de esas nuevas funciones, el personal con categoría de BomberoConductor y Bombero- Rescatador que reúna los requisitos exigidos pasará a integrarse en el grupo de clasificación C y el de la categoría de Auxiliar de Bombero que, asimismo, cumpla los requisitos que se exijan, pasará a integrarse en una nueva categoría profesional denominada Auxiliar de bombero Especialista, encuadrada en el grupo de clasificación D.
El resto de personal de las citadas categorías, que no reuniesen los requisitos exigidos, permanecerá en la actual categoría y grupo de clasificación, teniendo dichos puestos de trabajo el carácter de "puestos a extinguir"
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) La Comisión prevista en la citada Disposición Adicional Novena determinó en reunión de 30 de noviembre de 2007 la definición de la nueva categoría de Bombero/a Conductor/a de la siguiente manera:
"Es el/la trabajador/a que en posesión del título de Bachiller, Técnico/a Superior, pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o titulación académica equivalente y los permisos BTP y C como mínimo, trabaja en las operaciones de prevención y/o neutralización de siniestros...
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