STSJ Asturias 1931/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1931/2011
Fecha08 Julio 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01931/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101234

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001204 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000985/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES

Recurrente/s: Jesús Luis, Antonio, Cristobal, Florentino

Abogado/a: JUAN MANUEL BALIELA FERNANDEZ

Recurrido/s: BOMBEROS DE ASTURIAS

Abogado/a: . LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 1931/11

En OVIEDO, a ocho de Julio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001204/2011, formalizado por el Letrado D. JUAN MANUEL BALIELA FERNANDEZ, en nombre y representación de Jesús Luis, Antonio, Cristobal y Florentino, contra la sentencia número 79/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000895/2010 y acumulados, seguidos a instancia de dichos recurrentes frente a BOMBEROS DE ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jesús Luis, D. Antonio, D. Cristobal y D. Florentino presentaron demandas contra BOMBEROS DE ASTURIAS, siendo turnadas para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 79/2011, de fecha quince de Febrero de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante, Dº Jesús Luis, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, es trabajador de la entidad pública Bomberos del Principado de Asturias con categoría de Bombero Conductor tratándose de personal de nuevo ingreso de la oferta pública de empleo de 2006 y prestando sus servicios en el Parque de Bomberos de Pravia; tiene adquiridos dos trienios.

  2. ) El demandante, Dº Antonio, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, es trabajador de la entidad pública Bomberos del Principado de Asturias con categoría de Bombero Conductor tratándose de personal de nuevo ingreso de la oferta pública de empleo de 2006 y prestando sus servicios en el Parque de Bomberos de Pravia; no tiene adquirido ningún trienio.

  3. ) El demandante, Dº Cristobal, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, es trabajador de la entidad pública Bomberos del Principado de Asturias con categoría de Bombero Conductor tratándose de personal de nuevo ingreso de la oferta pública de empleo de 2006 y prestando sus servicios en el Parque de Bomberos de Pravia; no tiene adquirido ningún trienio.

  4. ) El demandante, Dº Florentino, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, es trabajador de la entidad pública Bomberos del Principado de Asturias con categoría de Bombero Conductor tratándose de personal de nuevo ingreso de la oferta pública de empleo de 2006 y prestando sus servicios en el Parque de Bomberos de Pravia; tiene adquiridos dos trienios.

  5. ) El vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la entidad pública Bomberos del Principado de Asturias prevé en su Disposición Adicional Novena un procedimiento específico de revisión de categorías, estableciendo lo siguiente:

    "Novena.- Estudio, definición y encuadramiento de nuevas categorías en el mes de enero de 2008, y como consecuencia de las nuevas funciones que se determinen para el personal del Área Operativa o de intervención se procederá a la revisión de las categorías de Auxiliar de Bombero, Bombero-Conductor y Bombero-Rescatador.

    Como consecuencia de la asunción de esas nuevas funciones, el personal con categoría de BomberoConductor y Bombero- Rescatador que reúna los requisitos exigidos pasará a integrarse en el grupo de clasificación C y el de la categoría de Auxiliar de Bombero que, asimismo, cumpla los requisitos que se exijan, pasará a integrarse en una nueva categoría profesional denominada Auxiliar de bombero Especialista, encuadrada en el grupo de clasificación D.

    El resto de personal de las citadas categorías, que no reuniesen los requisitos exigidos, permanecerá en la actual categoría y grupo de clasificación, teniendo dichos puestos de trabajo el carácter de "puestos a extinguir"

  6. ) La Comisión prevista en la citada Disposición Adicional Novena determinó en reunión de 30 de noviembre de 2007 la definición de la nueva categoría de Bombero/a Conductor/a de la siguiente manera:

    "Es el/la trabajador/a que en posesión del título de Bachiller, Técnico/a Superior, pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o titulación académica equivalente y los permisos BTP y C como mínimo, trabaja en las operaciones de prevención y/o neutralización de siniestros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR