STSJ Asturias 1932/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1932/2011
Fecha08 Julio 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01932/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101469

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001418 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000013/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES Recurrente/s: Diego, Eutimio

Abogado/a: RAMON GONZALEZ MENENDEZ

AYUNTAMIENTO DE AVILES AYUNTAMIENTO DE AVILES

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE AVILES

Abogado/a: FERNANDO HERRERO MONTEQUIN

Procurador/a: LUIS DE MIGUEL-BUERES FERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 1932/11

En OVIEDO, a ocho de Julio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001418/2011, formalizado por el Letrado D. RAMON GONZALEZ MENENDEZ, en nombre y representación de Diego y Eutimio, contra la sentencia número 126/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000013/2011, seguidos a instancia de Diego y Eutimio frente al AYUNTAMIENTO DE AVILES, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Diego y D. Eutimio presentaron demanda contra el AYUNTAMIENTO DE AVILES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 126/2011, de fecha once de Marzo de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante Dº Diego es personal laboral del Ayuntamiento de Avilés a medio de contratación laboral fija, con antigüedad de 29/10/1985 y viene prestando servicios con la categoría profesional de operario de oficios varios, estando adscrito al Servicio de Mantenimiento, Conservación y Medio Ambiente.

    Desde el año 2006 percibió las siguientes cantidades en concepto de "diferencia categoría": 250,36 euros en el mes de enero de 2006, de febrero a abril de 2006 el importe de 255,37 euros cada mes, 425,62 euros en junio de 2006, 255,37 euros en julio de 2006, desde el mes de septiembre a diciembre del año 2006 la cantidad de 255,37 euros al mes, 255,37 euros en el mes de enero 2007 y desde febrero de 2007 a enero de 2008 el importe de 271,46 euros mensuales. Desde el mes de febrero de 2008 no percibió cantidad alguna por el concepto señalado.

  2. ) El demandante Dº Eutimio es personal laboral del Ayuntamiento de Avilés a medio de contratación laboral fija, con antigüedad de 21/10/1985 y viene prestando servicios con la categoría profesional de operario de oficios varios, estando adscrito al Servicio de Mantenimiento, Conservación y Medio Ambiente.

    Desde el año 2006 percibió las siguientes cantidades en concepto de "diferencia categoría": 255,37 euros en los meses de marzo, abril y junio de 2006, 510,74 euros en el mes de julio de 2006, 255,37 euros en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2006, 542,92 en marzo de 2007, 271,46 euros en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2007 y en enero de 2008. Desde el mes de febrero de 2008 no percibió cantidad alguna por el concepto señalado hasta el mes de enero de 2011 en que volvió a percibir el complemento por diferencia de categoría.

  3. ) Los demandantes realizan habitualmente las labores propias de la categoría profesional de operario de oficios varios, cuyas funciones son las siguientes:

    "RESPONSABILIDADES GENERALES

    Ejecutar las tareas que le encargue su superior. Trabajador con el certificado de estudios primarios que desarrolla labores que requieren cierto esfuerzo físico y que sin constituir propiamente un oficio requiere cierta práctica, especialidad o calificación. Se encuadran en esta denominación de puesto los trabajadores que desarrollan sus tareas en:

    1. Mantenimiento de edificios, obras públicas y servicios generales:

    - Manejar hormigoneras, compresores, martillos, levantar pesos, trabajar en alturas, limpiar canalones, arreglar tejados

    - Instalar tarimas y andamios

    - Apoyar a todas las dependencias municipales, trasladando mobiliario y material de archivo

    - Manejar un dumper y una apisonadora

    - Trabajar con alquitrán, regándolo y con otro tipo de productos áridos

    - Pavimentar caminos, limpiando cunetas, desbrozando bardiales y retirando el material sobrante. Regularizar firmes, extender y compactar material

    - Conservación de calzadas y reposiciones de zanjas

    - Reparación de baches, mantenimiento de maquinaria y herramientas

    - Señalización de obras en vía pública para seguridad en el trabajo - Colaborar con el oficial asignado en todas sus actividades

    - Preparar y acarrear todo tipo de materiales

    - Efectuar mezclas de productos y ultimar su preparación para su uso por el oficial

    - Trasladar maquinaria,...

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