STSJ Asturias 1932/2011, 8 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1932/2011 |
Fecha | 08 Julio 2011 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01932/2011
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2011 0101469
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001418 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000013/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES Recurrente/s: Diego, Eutimio
Abogado/a: RAMON GONZALEZ MENENDEZ
AYUNTAMIENTO DE AVILES AYUNTAMIENTO DE AVILES
Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE AVILES
Abogado/a: FERNANDO HERRERO MONTEQUIN
Procurador/a: LUIS DE MIGUEL-BUERES FERNÁNDEZ
SENTENCIA Nº 1932/11
En OVIEDO, a ocho de Julio de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001418/2011, formalizado por el Letrado D. RAMON GONZALEZ MENENDEZ, en nombre y representación de Diego y Eutimio, contra la sentencia número 126/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000013/2011, seguidos a instancia de Diego y Eutimio frente al AYUNTAMIENTO DE AVILES, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Diego y D. Eutimio presentaron demanda contra el AYUNTAMIENTO DE AVILES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 126/2011, de fecha once de Marzo de dos mil once.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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) El demandante Dº Diego es personal laboral del Ayuntamiento de Avilés a medio de contratación laboral fija, con antigüedad de 29/10/1985 y viene prestando servicios con la categoría profesional de operario de oficios varios, estando adscrito al Servicio de Mantenimiento, Conservación y Medio Ambiente.
Desde el año 2006 percibió las siguientes cantidades en concepto de "diferencia categoría": 250,36 euros en el mes de enero de 2006, de febrero a abril de 2006 el importe de 255,37 euros cada mes, 425,62 euros en junio de 2006, 255,37 euros en julio de 2006, desde el mes de septiembre a diciembre del año 2006 la cantidad de 255,37 euros al mes, 255,37 euros en el mes de enero 2007 y desde febrero de 2007 a enero de 2008 el importe de 271,46 euros mensuales. Desde el mes de febrero de 2008 no percibió cantidad alguna por el concepto señalado.
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) El demandante Dº Eutimio es personal laboral del Ayuntamiento de Avilés a medio de contratación laboral fija, con antigüedad de 21/10/1985 y viene prestando servicios con la categoría profesional de operario de oficios varios, estando adscrito al Servicio de Mantenimiento, Conservación y Medio Ambiente.
Desde el año 2006 percibió las siguientes cantidades en concepto de "diferencia categoría": 255,37 euros en los meses de marzo, abril y junio de 2006, 510,74 euros en el mes de julio de 2006, 255,37 euros en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2006, 542,92 en marzo de 2007, 271,46 euros en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2007 y en enero de 2008. Desde el mes de febrero de 2008 no percibió cantidad alguna por el concepto señalado hasta el mes de enero de 2011 en que volvió a percibir el complemento por diferencia de categoría.
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) Los demandantes realizan habitualmente las labores propias de la categoría profesional de operario de oficios varios, cuyas funciones son las siguientes:
"RESPONSABILIDADES GENERALES
Ejecutar las tareas que le encargue su superior. Trabajador con el certificado de estudios primarios que desarrolla labores que requieren cierto esfuerzo físico y que sin constituir propiamente un oficio requiere cierta práctica, especialidad o calificación. Se encuadran en esta denominación de puesto los trabajadores que desarrollan sus tareas en:
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Mantenimiento de edificios, obras públicas y servicios generales:
- Manejar hormigoneras, compresores, martillos, levantar pesos, trabajar en alturas, limpiar canalones, arreglar tejados
- Instalar tarimas y andamios
- Apoyar a todas las dependencias municipales, trasladando mobiliario y material de archivo
- Manejar un dumper y una apisonadora
- Trabajar con alquitrán, regándolo y con otro tipo de productos áridos
- Pavimentar caminos, limpiando cunetas, desbrozando bardiales y retirando el material sobrante. Regularizar firmes, extender y compactar material
- Conservación de calzadas y reposiciones de zanjas
- Reparación de baches, mantenimiento de maquinaria y herramientas
- Señalización de obras en vía pública para seguridad en el trabajo - Colaborar con el oficial asignado en todas sus actividades
- Preparar y acarrear todo tipo de materiales
- Efectuar mezclas de productos y ultimar su preparación para su uso por el oficial
- Trasladar maquinaria,...
-
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