STSJ Andalucía 1971/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1971/2011
Fecha05 Julio 2011

Recurso nº 4/11 (S) Sentencia nº 1971/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a cinco de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1971/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por D Oscar contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Jerez de la Frontera, en sus autos núm. 523/10, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Oscar, contra la empresa Grupo Remolachero de Cádiz, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13 de octubre de 2.010 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Dº. Oscar, con D.N.I. nº NUM000, presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Empresa demandada Grupo Remolachero Provincial de Cádiz, en la actividad de "Actividades de Organizaciones Profesionales", con centro de trabajo en Jerez de la Frontera, antigüedad de 08-06-89, categoría laboral de "Peon", y un salario de 1.518,54 # mensuales prorrateados (diario de 49,92#), de acuerdo con lo dispuesto en el C.C. Estatal de la Industria Azucarera.

Segundo

El actor viene prestando sus servicios para la empresa demandada con un Contrato laboral "Fijo discontinuo" y viene siendo llamado para las diversas campañas anuales de recepción de remolacha.

El actor, hasta la campaña de 2010, ha prestado servicios efectivos acumulados por un total de 1.281 días.

Tercero

Con fecha 22 de Junio se inicio la campaña y llamamientos del personal para la campaña de recepción de remolacha del presente año 2.010. La campaña ha finalizado el día 17-08-10.

Cuarto

El Censo de trabajadores fijos discontinuos para la campaña de recepción de remolacha del periodo 2009-2010, está compuesto por 9 trabajadores, en el que el actor ocupa el número 9 en el orden de llamamientos.

Quinto

Con fecha 14-06-10 la Azucarera Ebro, a la que los socios del Grupo Remolachero venden su remolacha, comunico a dicho Grupo que " para la presente Campaña Remolachera 2009/2010 y debido a las fuertes inclemencias meteorológicas del pasado invierno, que han producido una gran merma en la producción de remolacha, incidiendo fuertemente en la provincia de Cádiz, los turnos de recepción en la Sala de Taras y en el Laboratorio de Pago por Riquezas, quedan reducidos a un turno y medio ".

Sexto

Con fecha 21 de Junio de 2010 la empresa remitió Burofax al actor, recibido el día 22-06-10, al que acompañaba carta con el siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Nuestro:

Por medio de la presente, le participamos que como consecuencia de las circunstancias climatológicas sufridas y sus efectos en la cosecha de remolacha que se ha visto reducida en más de un 47% y ha motivado el que la industria haya disminuido los turnos de laboratorio a la mitad, es decir, turno y medio, nos resulta imposible incorporar a la totalidad de la plantilla de fijos discontinuos a la realización de la campaña de recepción de remolacha.

Encontrándose usted, conforme al censo de trabajadores por orden la antigüedad, entre los que no serán convocados, se lo comunicamos, haciéndole mención expresa de que la presente no supone de ninguna manera una extinción de la relación laboral que nos vincula, pues para la campaña próxima, que esperamos sea normal en su producción, contamos con usted para su incorporación en su puesto de trabajo como todos los años".

Séptimo

El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

Octavo

Con fecha 13-07-10 el actor presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC, celebrándose el acto de conciliación el día 21-07-10 con el resultado de «Sin Avenencia».

Noveno

Del total del Censo de trabajadores Fijos discontinuos de la empresa formado por 9 trabajadores, sólo han sido llamados 4 en la campaña de 2.010.

Décimo

La producción de Remolacha en la Provincia de Cádiz en los cuatro últimos años ha sido la siguiente:

Campaña Toneladas SECANO Toneladas RIEGO

Has. T.Liquidas T.TipoHas.T.LiquidasT.Tipo

-------------------------------------------------------------------------2.01075520.334 22.299 1.530 63.828 63.985

2.009 1.54748.578 58.932 1.850 100.637 111.558 2.008 2.761 140.560 170.115 2.479 147.612 174.937

2.007 7.198 313.296 387.42 9 4.093 223.856 247.539

Campaña T O T A L

Has.Toneladas LiquidasToneladas Tipo

-------------------------------------------------------------------------2.010 2.285 84.163 86.285

2.009 3.397149.216 170.490

2.008 5.240288.172 345.052

2.007 11.291 537.152 634.052

Undécimo

En la campaña 2009-2010 se ha producido una importante pérdida de producción (40% menos que en el año 2009) y de la calidad de la remolacha debido principalmente a los efectos en la planta de las lluvias e inundaciones del pasado invierno, que provocaron, además, que las impurezas fueran altas y la riqueza en azucar baja. Igualmente el periodo de campaña duró 58 días frente a los 83 días del año 2009. TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Oscar, que fue impugnado por la parte contraria.

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