STSJ Andalucía 2008/2011, 7 de Julio de 2011

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2011:8596
Número de Recurso3619/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2008/2011
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 10-3619-IN Sent. 2008/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. DÑA. ROSA MARIA ROJO CABEZUDO

En Sevilla, a siete de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2008/11

En el recurso de suplicación interpuesto por DÑA. Marí Jose, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CINCO de los de SEVILLA, en sus autos nº 3619/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DÑA. Marí Jose, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General Seguridad Social, MASILBA S.L., CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, MUTUA IBERMUTUAMUR y Servicio Andaluz de Salud, sobre CANTIDAD se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24/06/2010 por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: Marí Jose con DNI NUM000, afiliada al régimen de la seguridad social n° NUM001

, fue atropellada por un vehículo el día 1/11/05 siendo ingresada en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Virgen del Rocío donde fue diagnosticada de traumatismo cráneo-encefálico grave -de además de otras lesiones.

SEGUNDO

En fecha 2/5/06 la actora acudió a un centro privado denominado Neuroclinic siendo examinada por la Dra. Aurelia, que le recomendó seguir un tratamiento intensivo integral y especializado en rehabilitación recibidos por el periodo comprendido entre el 1/08/06 a 31112106 neuropsicológica.

La actora ha abonado por las sesiones de rehabilitación recibidos por el periodo comprendido entre 1/08/06 a 31/12/06 un total de 3.172,50 euros.

TERCERO

En fecha 10/04/06 presentó solicitudes de reintegro de gastos médicos agotando de esta forma la vía previa administrativa.

CUARTO

La empresa MASILVA S.L. empresa para la que venía trabajando la actora en fa fecha en que ocurrió el accidente de circulación tenía cubierta la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con IBERMUTUAMUR.

QUINTO

En fecha 4/4/07 se dictó resolución por la que se reconocía a la actora, en incapacidad permanente en grado de absoluta con efectos económicos desde el 20/02107.

La actora fue propuesta de alta por incapacidad en fecha 19/02/07, dictándose resolución declarando la tramitación del expediente administrativo sobre declaración de invalidez en incapacidad permanente absoluta.

SEXTO

Marí Jose ha percibido en concepto de IT por contingencia común a través de la modalidad de pago delegado por el período comprendido desde el 19/11/05 al 19/02/07 la suma de 10.128, 23 euros".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que ha sido impugnado por EL LETRADO DE la Junta de Andalucía, la MUTUA IBERMUTUAMUR y por el Servicio Andaluz de Salud, respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de la parte actora que reclamaba el reintegro de gastos médicos, realizados fuera del sistema publico de salud, se alza dicha parte en Suplicación por el tramite procesal de los apartados b) y c) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Con cita expresa en el apartado b) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral, se solicita modificar los hechos probados de la sentencia y así dejar constancia en el primeo y así dejar constancia, en el primero de ellos de que, cuando la actora estuvo ingresada en UVI, no obedecía ordenes ni vocalizaba; que posteriormente le fue recomendada evaluación por neuropsicólogo por especialista del propio hospital donde fue ingresada y atendida y que posteriormente, medico del mismo determino que precisaba de apoyo de neuropsicólogo del que no disponía el Servicio Andaluz de Salud. Ha de accederse a lo solicitado porque ello se deriva de la documentación que se invoca, al margen de la trascendencia que en orden a la resolución final del recurso pueda tenor la modificación que se acepta.

TERCERO

Se invoca en el siguiente apartado del recurso, el apartado c) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral para solicitar el examen del derecho aplicado en sentencia, alegándose la infracción de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1030/06 de 15 de septiembre, en relación con el artículo 43 de la Constitución, artículo 38.1.a) y 45 del Texto Refundido de Ley General de Seguridad Social, artículo 5.3 del Real Decreto 63/95 de 20 de Enero ., artículo 71 de Ley 16/2003 de 28 de Mayo, asi como el artículo 4.3 y Anexo II, del Real Decreto 1030/06 de 15 de...

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