STSJ Andalucía 1761/2011, 6 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1761/2011
Fecha06 Julio 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 1761-2011

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a seis de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1069-11, interpuesto por Doña Marta contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE GRANADA, en fecha 26 de enero de 2011, en autos núm. 860-09 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Doña Marta, sobre materias laborales individuales, contra CREEK BAY PROMOCIONES, S.L.; MANPOWER BUSINESS SOLUTIONS, S.L.U. y AENA; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 26 de enero de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Con relación a la demanda interpuesta por Dª Marta contra CREEK BAY PROMOCIONES S.L. Y AENA, ampliada luego frente a MANPOWER BUSINESS SOLUTIONS, S.L.U., previa desestimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario invocada por Manpower Business Solutions S.L.U. hago los siguientes pronunciamientos:

  1. - Estimo la reclamación de cantidad articulada frente a Creek Bay Promociones S.L. empresa a la que condeno a abonar a la actora la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO, con mas los intereses al 10 % sobre citada cantidad.

  2. - Desestimo la reclamación de cantidad articulada frente a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea S.A. (AENA) y frente a Manpower Business Solutions S.L.U., empresas a las que absuelvo de las pretensiones deducidas en tal sentido contra las mismas. 3º.- Desestimo íntegramente la pretensión acumulada a la reclamación de cantidad de reconocer a la actora una antigüedad en el puesto y en el centro de trabajo desde el 13.01.1995, absolviendo en consecuencia a todas y cada una de las empresas demandadas de las pretensiones deducidas en tal sentido en la demanda.

  3. - Desestimo totalmente la demanda respecto del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de su responsabilidad en tramites de ejecución de sentencia" .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Por cuenta y para la empresa Cree Bay Promociones S.L. domiciliada en Madrid, Avda de la Victoria 87 Edif Bai El Plantío, prestó sus servicios con la categoría de azafata de información y una antigüedad reconocida en hoja salarial (enero y febrero de 2009) de 01.12.04 y salario mes de

1.437,96# Brutos con prorrata de pagas), Doña Ángela titular del D.N.I. Núm. NUM000, domiciliada para notificaciones en Granada, C/ DIRECCION000 NUM001 - NUM001 (Fundación socio-laboral).- La actora en las dependencias del Aeropuerto de Granada-Jaén Federico García Lorca prestaba servicios de información, atención al usuario, sala Vip, y Sala de Autoridades.- Obra en autos copia del contrato de trabajo suscrito entre Cree Bay Promociones S.L. y la actora en fecha 16.09.08 por obra o servicio determinado y Anexo al mismo; Hojas salariales de enero y febrero y de 2009.-

SEGUNDO

Entendiéndose la actora acreedora frente a la demandada de la cantidad de

7.122,30# importe de las retribuciones mensuales de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2009, presentó junto con otros trabajadores mas, papeleta de demanda conciliatoria ante el CEMAC en 05.06.09, que dirigía también frente a AENA, celebrándose el acto en 26 de junio de 2009 como Intentado sin efecto.- Presento demanda jurisdiccional en fecha 27 de julio de 2009, frente a Cree Bay Promociones S.L. y frente a Aena, en suplica de sentencia por la que "dicte sentencia, estimando la misma, y condenando a la demandada a abonarme la cantidad de 4235.88 euros más el interés por mora, así como a reconocerme una antigüedad en el puesto y en el centro de trabajo desde el 13-01-1995". Declarada la nulidad del acto de juicio celebrado en 24 de junio de 2010, la parte demandante amplió demanda frente a Manpower Business Solutions S.L.U., empresa para la que presta sus servicios actualmente la actora.

TERCERO

Obran en autos integrando la prueba documental de Aena (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea) los siguientes documentos : "Documento 1.- Expediente Expt. NUM002, Pliego de prescripciones técnicas del expediente "Servicio de información, atención al usuario, atención sala vip y sala de autoridades en el aeropuerto de Federico García Lorca Granada-Jaén".- Documento s.-Contrato del Expte. NUM002, de 18 de junio de 2008.- Documento 3.- Finalización del contrato del Expte. NUM002, de 31 de julio de 2009.- Documento 4.- Expediente Expte. NUM003, Pliego de prescripciones técnicas del expediente "Servicio de información, atención al usuario, atención sala vip y sala de autoridades en el aeropuerto de Federico García Lorca Granada-Jaén".- Documento 5.-Contrato del Expte NUM003, de 31 de julio de 2009.- Documento 6.- Real Decreto 905/1995, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de Aena".

De tal documentación se infiere que la empresa Cree Bay Promociones S.L. fue adjudicataria del servicio de información directa al publico en el Aeropuerto Federico García Lorca de GranadaJaén por contrato de fecha 18.06.08 cesando en la prestación de servicio el 31.07.09 por resolución del contrato de forma anticipada por mutuo acuerdo entre las partes.- Previa licitación en nuevo expediente administrativo en 31.07.09 se adjudicó el servicio a Manpower Business Solutions S.L.U. empresa para la que desde tal fecha presta sus servicios la actora tras firmar con la misma nuevo contrato.

CUARTO

Obra en autos copia del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos para la provincia de Granada.

QUINTO

Devengó la actora, sin que conste le fueren satisfechos sus importes por su empleadora Cree Bay Promociones S.L. las retribuciones saláriales de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2009.

SEXTO

Obra en autos copia de la sentencia dictada en 19.01.2011 por el Juzgado de lo social Uno de los de Granada en sus autos 1230/09.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Doña Marta, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que estimaba la demanda interpuesta por la parte actora contra la empresa Creek Bay Pronociones, S.L., Manpower business solutions, S.L.U. y Aena, condenando solamente a la primera a pagar a la actora la suma que reclama con sus intereses legales, se alza la trabajadora actora en recurso en el que denuncia la aplicación indebida e interpretación errónea del Art 42.1 y 2 del ET por entender que ha quedado acreditado la responsabilidad de AENA como contratista principal infringiéndose lo que dispone la sentencia del TS de 18.1.1995 por la que habría que analizar en cada caso concreto para ver si las tareas que se subcontratan pertenecen a la propia actividad de la empresa y en este caso concreto además de las obligaciones que tiene recogida en la norma que regula su actividad no se concibe la prestación del servicio de aeropuerto sin que exista una atención al usuario que debería prestarlo la propia empresa si no lo subcontratase como viene haciéndose en la actualidad donde hay una nueva subcontratista en el caso de la codemandada Manpower. Igualmente se alega infracción del art. 44.1 del ET y art. 26 del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Granada de aplicación por entender que la antigüedad entraña una condición personal del trabajador y el...

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