STSJ Islas Baleares 566/2011, 1 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución566/2011
Fecha01 Septiembre 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00566/2011

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 107 de 2011

AUTOS JUZGADO Nº 242 de 2009

SENTENCIA

Nº 566

En la ciudad de Palma de Mallorca a uno de septiembre de dos mil once.

ILMOS SRS.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Carmen Frigola Castillón.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, D. Teofilo, representado por la Procuradora Dª María del Romero Gaspar de l'Hotellerie de Falois y defendido por la Letrada Dª Margarita Palos Nadal; y como parte apelada la Administración General del Estado (Delegación del Gobierno en Illes Balears) representada y asistida por el Abogado del Estado:

Constituye el objeto del recurso la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en Illes Balears el 15 de abril de 2009, por la que se desestimó el recurso de apelación formulado contra la resolución de 9 de marzo de 2009, mediante la cual se denegaba la autorización de residencia temporal inicial por circunstancias excepcionales (arraigo social) interesada el 31 de diciembre de 2008.

La Sentencia nº 174/2010, de 30 de julio, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, desestimó el recurso contencioso administrativo.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia número 174 de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma, en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"PRIMERO. Se acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancias de

D. Teofilo contra la resolución impugnada.

SEGUNDO

Se confirma el acto administrativo impugnado por ser acorde con la legalidad del ordenamiento jurídico.

TERCERO

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la Administración demandada, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

No se ha solicitado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 27 de julio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor y aquí apelante, D. Teofilo, ciudadano colombiano, solicitó el 30 de diciembre de 2008 a la Administración General del Estado, la concesión de una autorización de residencia temporal inicial, expresamente identificada por circunstancias excepcionales, invocando en su petición el artículo 45.2.b) del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, regulador del Reglamento de la Ley Orgánica de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, es decir, arraigo social.

Junto con el formulario adjuntó fotocopia de su pasaporte, un certificado de antecedentes penales en España (Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 5 de Palma, dictada el 20 de diciembre de 2005 por la comisión de un delito de conducción de vehículos bajos los efectos de bebidas alcohólicas, a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor durante un año y seis meses y un día de multa), una certificación del Padrón Municipal de Habitantes de Palma (donde figura el alta en fecha 11 de julio de 2001), contrato de trabajo de 2 de marzo de 2008 con la entidad "Techno Craft S.L.", no registrado en las oficinas de empleo.

El 9 de marzo de 2009, el Delegado del Gobierno en Illes Balears acordó la desestimación de la solicitud, ya que el interesado contaba con antecedentes penales vigentes en España, al haber sido condenado por sentencia...

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