STSJ Castilla-La Mancha 907/2011, 7 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución907/2011
Fecha07 Septiembre 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00907/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100681

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000617 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000671 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: Mónica

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Angelina

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

__________________________________________________

En Albacete, a siete de septiembre de dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los /las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 907 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 617/11, sobre despido, formalizado por la representación de Mónica, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha 10-2-2011, en los autos número 671/10, siendo recurrido Angelina y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda de despido improcedente interpuesta por Doña Mónica absuelvo a la mercantil Angelina de las pretensiones ejercitadas en su contra."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

La actora Doña Mónica con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Angelina, con una categoría de Auxiliar Administrativo, antigüedad de 6 de julio de 2009 y salario bruto de 31,75 euros/día. La mencionada relación laboral se inició en virtud de un contrato de duración temporal, eventual por circunstancias de la producción en el que se fijaba una jornada laboral de 25 horas semanales y una duración desde el día 6 de julio de 2009 hasta el día 18 de septiembre de 2009. En fecha 19 de septiembre de 2009 se procedió a la prórroga de dicho contrato hasta el día 5 de julio de 2010, siendo el tiempo acumulado del contrato inicial más la prórroga de 12 meses. El día 1 de enero de 2010 las partes firman un nuevo contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, en el que se fijaba una jornada laboral de 10 horas semanales y una duración desde el día 1 de enero de 2010 hasta el 5 de julio de 2010.

SEGUNDO

Con fecha 20 de junio de 2010 la empresa demandada notificó a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo por expiración del plazo de duración pactado, con efectos del 5 de julio de 2010, en base a lo dispuesto en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores .

TERCERO

El día 12/8/2010 se celebró ante el SMAC acto de conciliación que terminó intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la LPL, se postula la revisión del hecho probado primero de la sentencia de instancia a fin de que exprese que: "La actora Dª Mónica

, con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Angelina, con una categoría de auxiliar administrativo, antigüedad de 6 de julio de 2009 y salario bruto de 31,98 #/día. La mencionada relación laboral se inició en virtud de contrato de duración temporal, con la mercantil Contabilidad y Seguros Pozo Cañada, S.L., cuya administradora era Dª Angelina, eventual por circunstancias de la producción en el que se fijaba una jornada laboral de 25 horas semanales y una duración desde el día 6 de julio de 2009 hasta el día 18 de septiembre de 2009. En dicho contrato se establecía en su cláusula sexta como causa de temporalidad la de trabajos varios como auxiliar administrativo. En fecha 19 de septiembre de 2009 se procedió a la prórroga de dicho contrato hasta el 5 de julio de 2010, siendo el tiempo acumulado del contrato inicial más la prórroga de 12 meses. El día 1 de enero de 2010 las partes firman un nuevo contrato, pero esta vez la empleadora es una persona física, Dª Angelina, de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, y una duración desde el día 1 de enero de 2010 hasta el 5 de julio de 2010. En dicho contrato se establecía en su cláusula sexta como causa de temporalidad la de trabajos varios como auxiliar administrativo".

La revisión fáctica debe ser acogida, pues su contenido se desprende de los documentos citados en apoyatura del motivo de recurso, siendo relevante además para la adecuada resolución del caso planteado. Así, en relación con el salario, ha de estarse a las tablas salariales definitivas aplicables al año 2010, publicadas en el BOP de Albacete de 25/02/2011. En cuanto al contenido de los contratos de trabajo, se desprende de los mismos, tanto las personas que los suscribieron, el primero la empresa Contabilidad y Seguros Pozo Cañada, S.L., cuya administradora era Dª Angelina, y...

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