STSJ Asturias 2254/2011, 9 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2254/2011
Fecha09 Septiembre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02254/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101409

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001369 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000873/2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: Nemesio

Abogado/a: MANUEL SERRANO MARTINEZ

Recurrido/s: NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES S.A.-NAPISA, Roque, Torcuato, Carlos Manuel, Jesus Miguel, Alfredo, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: JOSE IGNACIO MOYANO RODRIGUEZ, DANIEL ALBERTO POZUELO ROLDAN

SENTENCIA Nº 2254/11

En OVIEDO, a nueve de Septiembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001369/2011, formalizado por el Letrado D. MANUEL SERRANO MARTINEZ, en nombre y representación de Nemesio, contra la sentencia número 144/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000873/2009, seguidos a instancia de Nemesio frente a NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES S.A.-NAPISA, Roque, Torcuato, Carlos Manuel, Jesus Miguel, Alfredo y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Nemesio presentó demanda contra NAVES Y PARQUES INDUSTRIALES S.A.-NAPISA, Roque, Torcuato, Carlos Manuel, Jesus Miguel, Alfredo y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 144/2011, de fecha siete de Mayo de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante don Nemesio (DNI nº NUM000 ) tiene reconocido desde 8-10-08 un grado de discapacidad global del 70%, revisable en Mayo/2011, por padecer limitación funcional de columna (idiopática), limitación funcional bimanual (traumática), trastorno mental (etiología psicógena) e hipoacusia severa, según resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Gobierno del Principado de Asturias de 11-5-09. Antes y desde 24-5-04 el grado de minusvalía era del 39%.

  2. ) Interesado por el anterior que el Médico Forense informase sobre el "mobbing" o acoso u hostigamiento laboral padecido que denuncia, en el emitido se consigna que el informado padece trastorno anancástico de la personalidad de carácter severo, presentando clínica fóbica y obsesiva lo que le ha generado depresión y dificultad en sus relaciones familiares sociales y laborales; trastorno anancástico de la personalidad que se caracteriza por falta de decisión, dudas y precauciones excesivas, que reflejan una profunda inseguridad personal, preocupación excesiva por detalles, reglas, listas, orden, organización y horario, perfeccionismo que interfiere con la actividad práctica, rectitud y escrupulosidad excesivas junto con preocupación injustificada por el rendimiento, hasta el extremo de renunciar a actividades placenteras y a relaciones personales, pedantería y convencionalismo con una capacidad limitada para expresar emociones, rigidez y obstinación, insistencia poco razonable en que los demás se sometan a la propia rutina y a dejar a los demás hacer lo que tienen que hacer con la irrupción no deseada e insistente de pensamientos o impulsos. Dicho trastorno puede beneficiarse de terapias conductuales y de relajación para afrontar las situaciones ansiogenas pero su recuperación es difícil de conseguir debido a los rasgos de la propia enfermedad.

    Nada recoge acerca del supuesto acoso moral en el trabajo.

  3. ) La ITSS de Asturias levantó el 15-4-08 Acta de Infracción proponiendo la imposición de una sanción de 8196,00 # a la empresa Seguridad Colectiva S.L. al constatar que un trabajador Sr. Martin se encontraba realizando trabajos careciendo de medidas de protección colectiva o individual, siendo la contratista principal Naves y Parques Industriales S.A.- NAPISA.

    El 15-5-08 se levantó acta de Infracción frente a NAPISA proponiendo sendas sanciones de 2.046,00 # y de 40.986,00 #, al comprobar que Pleycor Coruña S.L. ha incumplido las exigencias legalmente establecidas para intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción como subcontrata, de poseer una organización productiva propia que, contando con los medios materiales y humanos necesarios, los utilice de manera efectiva para el desarrollo de la actividad contratada, ejerciendo así directamente las facultades de organización y dirección respecto de los trabajos subcontratados, sin que la empresa NAPISA, principal, haya adoptado medida alguna para impedirlo; y que NAPISA reinició los trabajos de montaje de estructura con plataformas elevadoras y bajo pilares de estructura metálica, paralizados por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de obra ante la existencia de riesgo grave e inminente de vuelco de las plataformas o de caída de estructura metálica, debido al fuerte viento existente, y que superaba, en el caso de las plataformas, los límites de utilización aconsejados por el fabricante, sin habérselo comunicado previamente y sin que, en su caso, éste hubiera autorizado su reinicio, y ello a pesar de permanecer las causas que motivaron tal paralización, de acuerdo con las mediciones facilitadas por dicho coordinador.

    Ambas Actas están referidas al centro de trabajo sito en Polígono de Mercasturias, Llanera, consistente en la construcción de unas naves para almacenamiento y distribución de productos alimentarios.

    El 7-5-08 y 19-06-08 con carácter respectivo NAPISA formuló alegaciones frente a sendas Actas ante la Consejería de Industria y Empleo de Asturias.

  4. ) El 1-7-08 el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo (en demanda 181/08) dictó sentencia declarando la nulidad del despido del hoy demandante de efectos 22-2-08. Fijó una antigüedad del mismo en NAPISA de 23-5-07. Consideró que la decisión extintiva devenía a todas luces sospechosa, atendiendo a que el actor durante los meses anteriores a su despido ha ejercitado su derecho a reivindicar el cumplimiento de las medidas de seguridad como Recurso preventivo, lo que se erige en causa principal del despido efectuado y no ha resultado desvirtuado de contrario.

    Fue recurrida en suplicación por el demandante que venció en la instancia y su recurso desestimado por sentencia de la Sala del TSJA de fecha 27-2-09 (Rec. nº 2280-08).

    El 24-4-09 el mismo Juzgado de lo Social en demanda 199-09 dictó sentencia por la que declaraba extinguida la relación laboral del Sr. Nemesio con NAPISA el 26-1-09, negando que el despido de tales efectos fuera nulo y sí improcedente habiendo reconocido ya la empresa su improcedencia y consignado la indemnización legal cumpliendo el trámite del art. 56.2 E.T . Fue ratificada en sede de suplicación por la dictada en Rec. nº 1957/09 por la Sala el 2-10-09.

    Desde 26-1-09 no existe pues relación contractual del demandante con NAPISA.

    Si bien el actor preparó recurso de casación para unificación de doctrina ante el T. Supremo Sala IV, este alto tribunal por proveído de 11-11-2010 acuerda estar a la espera de lo que resuelva la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita al haber defendido el Letrado designado de oficio la insostenibilidad de tal recurso

    (f. 2246º).

  5. ) Por sentencia dictada el 22-5-09 por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo (demanda 777-08), se desestimó la pretensión del actor relativa a que se condene a NAPISA por daños y perjuicios morales derivados del despido nulo de 22-2-08 a abonarle 11.797,15 # así como los gastos de alquiler de vivienda devengados de 01/2008 a X/08. Entendió que la situación patológica del actor se debía a contingencias comunes y no a la situación laboral vivida, y que no se hallaba probado que la empresa asumiera correr con los gastos de alquiler de la vivienda que arrendó el actor Sr. Nemesio en Oviedo, C/ DIRECCION000 NUM001 -NUM002 NUM003 .

  6. ) En autos 758-08 el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo dictó el 30-1-09 sentencia en demanda dirigida frente a NAPISA, Hijos de Luis Rodríguez S.A., Promotora Edipersan S.A. y Promotora Lleira S.A., siendo demandante el Sr. Nemesio, por la que con estimación parcial de la demanda (se reclamaban 22971,43 #) condenó sólo a NAPISA a abonar al demandante la cantidad de 540,22 #, con desestimación en lo restante.

    Prestó el demandante servicios propios de su categoría para NAPISA en Guadalajara de 7-8-07 a 21-9-07 .

    La sentencia de 30-1-09 arriba referida fue parcialmente revocada por la Sala merced a la dictada el 25-9-09 en Rec. de Suplicación nº 1040/09, condenando a NAPISA a abonar al Sr. Nemesio por el concepto de dietas 1260,40 # confirmando el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia.

    En sus HH.PP. consta que el demandante mientras prestó servicios en Guadalajara también realizó su cometido en otra obra en la que actuaba como promotora la empresa Lleira; que la empresa le ofreció vivir en una casa unifamiliar alquilada por Naves y Parques Industriales sin que el actor aceptase tal ofrecimiento, decidiendo alquilar un piso en Madrid.

  7. ) El 3-2-10 se ha celebrado en el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo (demanda 817-09) juicio en materia de impugnación de alta médica siendo demandante el Sr. Nemesio y demandados INSS, TGSS, SESPA, MUPRESPA, MUTUA ASEPEYO, COMSA S.A. Y NAPISA.

    Se alega...

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