STSJ Comunidad de Madrid 699/2011, 15 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución699/2011
Fecha15 Septiembre 2011

RSU 0001424/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00699/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 699

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a quince de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 699/11

En el recurso de suplicación nº 1424/11, interpuesto por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de los de Madrid, en autos núm. 417/10, siendo recurrido Dª Ángeles, representado por el Letrado D. Borja David Vila Tesorero, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Ángeles contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA CAM, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 DE JULIO DE 2010, que fue aclarada por AUTO de

2 DE SEPTIEMBRE DE 2010 .

SEGUNDO

En dicha sentencia aclarada por Auto, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

La demandante Doña Ángeles, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid desde el 31 de enero de 2006, con la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería y un salario mensual bruto prorrateado de 1.441'52 euros

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se inició en virtud de contrato de temporal de interinidad de fecha 31 de enero de 2006 a tiempo completo, cuyo objeto era la sustitución de la trabajadora Doña Eva, la cual se encontraba en situación de incapacidad temporal y prestaba servicios como Auxiliar de Enfermería mediante contrato de interinidad (documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora)

TERCERO

Primeramente mediante burofax y posteriormente mediante escrito entregado en mano a la demandante el día 11 de febrero se le comunicó que con efectos de 7 de febrero del presente año dejaría de prestar servicios por haber finalizado la reserva de puesto de trabajo de la titular del mismo (documentos nº 2 y 3 unido a la demanda, cuyo contenido se da por reproducido)

CUARTO

La demandante ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde el 4 de diciembre de 2009 al 10 de febrero de 2010 (documento nº 7 de la parte demandante)

QUINTO

La trabajadora Doña Eva fue declarada en situación de incapacidad permanente total en el mes de marzo de 2007 (hecho no controvertido)

SEXTO

La actora no ostenta ni ostentado en el último año cargo sindical o de representación de los trabajadores

SEPTIMO

Con fecha 26 de febrero de 2010 se presentó reclamación previa por despido nulo o, subsidiariamente improcedente, sin que conste resolución expresa."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO : "Que, estimando la demanda formulada por DOÑA Ángeles contra CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante de fecha 7 de febrero de 2010, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de la presente resolución, opte entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o indemnizarle en la suma de 8.826'79 euros, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución y que al día de la fecha ascienden ya a la suma de 7.976'30 euros."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la pretensión recogida en la demanda, se alza en suplicación la representación letrada de la Comunidad de Madrid, formulando dos motivos de recurso, con destino a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Como primer motivo y con correcto amparo en el apartado b) del artículo 191 de la LPL, solicita la revisión del hecho probado segundo, para el que propone la siguiente redacción: " La relación laboral entre las partes se inició en virtud de un contrato temporal de interinidad suscrito en fecha 31 de enero de 2006 y cuya vigencia comenzaría el 1 de febrero de 2006, a tiempo completo, cuyo objeto era la sustitución de la trabajadora Doña Eva, cuya categoría profesional es la de Auxiliar de Hostelería, en situación de baja por incapacidad temporal que presta sus servicios mediante contrato de interinidad ".

Cita en su apoyo la documental consistente en el contrato suscrito por la trabajadora en fecha 31 de enero de 2006 obrante al folio 24 de las actuaciones.

La revisión se acoge al desprenderse del documento citado en su apoyo.

SEGUNDO

Como segundo motivo y con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la LPL, se alega infracción del artículo 15 del ET, en conexión con los...

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