STSJ Galicia 904/2011, 14 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución904/2011
Fecha14 Septiembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00904/2011

PONENTE: D. JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 780/2010

APELANTE: CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

APELADO: Jose Antonio

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

A CORUÑA, catorce de septiembre de 2011 .

En el RECURSO DE APELACION 780/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, contra SENTENCIA de fecha 27/04/2009, dictada en el procedimiento PA 22/2009 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de VIGO sobre RECONOCIMIENTO DE GRADO Y DIFERENCIAS RETRIBUTIVAS. Es parte apelada don Jose Antonio, representado por la procuradora doña ELENA MIRANDA OSSET y dirigido por el letrado don MANUEL ÁNGEL CÓRDOBA ARDAO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Jose Antonio, frente a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, seguido como Proceso Abreviado núm. 22/2009, ante este Juzgado, contra el acto administrativo citado en el encabezamiento, que se anula, por ser contrario al ordenamiento jurídico. En consecuencia, la Administración deberá reconocer al recurrente, a fin de no provocar menoscabo en su carrera profesional, los derechos contenidos en la Disposición Adicional 17ª de la Ley 13/2007 (actualmente, Disposición Adicional 17ª del Decreto Legislativo 1/2008 ); esto es, consolidación de grado personal y percepción del complemento de destino y al reconocimiento de los derechos retributivos que ello comporta, con efectos económicos desde el 18 de julio de 2005 (fecha de su reincorporación al servicio activo). No se hace expresa imposición de las costas procesales". SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo num. Uno de Vigo de 27 de Abril de 2009 por la que se estimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por D. Jose Antonio frente a la Resolución de 7 de Febrero de 2008 de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia que denegó el reconocimiento del tratamiento de consolidación de grado y régimen retributivo propio de los funcionarios que fueren directores generales o cargos equivalentes o superiores. Ello en atención a que, siendo funcionario del cuerpo de maestros, fue Alcalde de Gondomar entre el 30/6/1987 y 30/6/1999 así como Diputado del Parlamento de Galicia entre el 20/11/2001 y el 18/7/2005.

El recurso de apelación formulado por la Xunta de Galicia se asienta en que la situación de la recurrente no es inscribible en la Disposición Adicional 17ª del Texto Refundido de la ley de la Función Pública de Galicia 1/2008, pues ésta, como cualquier otra norma en general, tiene siempre vocación de futuro y, consecuentemente, no era aplicable con carácter retroactivo a quienes, siendo personal estatutario, habían reingresado al servicio activo tras desempeñar cargos electivos, con anterioridad a la entrada en vigor de la norma y lo hizo desde el cargo de Alcalde o Diputado que está fuera del ámbito de retroactividad de la citada Disposición Adicional 17ª . Por su parte, la parte actora y ahora apelada se opone al recurso de apelación interpuesto e interesa la íntegra desestimación del mismo.

SEGUNDO

Esta Sala y Sección, en supuestos idénticos o similares al ahora planteado, sentencias de 16 de septiembre, 11 de noviembre, 14 de octubre y 25 de noviembre de 2009, entre otras, ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto bajo los siguientes argumentos que sintetizamos:

  1. - La Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 1/2008 limita el reconocimiento del denominado complemento autonómico de alto cargo previsto en el art.53.4 de la Ley 4/1988 a a los funcionarios públicos que a partir de la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía para Galicia, desempeñen o hubieren desempeñado durante más de dos años continuados o tres con interrupción puestos de trabajo como director general o superior, director gerente de órganos o entidades públicas o puestos de la Administración Pública incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos. Se excluye la categoría de los miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y los Alcaldes.

  2. - El artículo 53.4 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, que ha sido mantenido en su integridad en el artículo 55.4 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Galicia, contempla situaciones producidas desde su entrada en vigor, a diferencia de la Disposición Adicional Decimoséptima que, con la misma numeración y contenido se contiene en el citado Texto Refundido, cuyo supuesto de hecho se define por un...

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