STSJ Galicia 890/2011, 14 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución890/2011
Fecha14 Septiembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00890/2011

PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO: RECURSO DE APELACION 216/2011

APELANTE: Juan Alberto

APELADA: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA; MINISTERIO FISCAL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, catorce de septiembre de 2011 .

En el RECURSO DE APELACION 216/2011 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por don Juan Alberto, representado por la procuradora doña LAURA CARNERO RODRÍGUEZ y dirigido por la letrada doña EVA BOUZA GARCÍA, contra SENTENCIA de fecha 13/01/2011, dictada en el procedimiento DF 259/2011 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.3 de PONTEVEDRA sobre VULNERACIÓN DEL DERECHO DE HUELGA. Es parte apelada la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA; representada por el ABOGADO DEL ESTADO; interviene el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Juan Alberto y seguido ante el Juzgado como Proceso Especial para la Protección de Derechos Fundamentales (autos núm. 259/10) contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, por una supuesta actuación material vulneradora de su derecho a la huelga".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia número 11/2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de Pontevedra, en autos de derechos fundamentales número 259/2010, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Alberto por el cauce del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona contra la actuación material de Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos vulneradora de su derecho a la huelga.

SEGUNDO

El apelante, funcionario de la Escala de Clasificación y Reparto del Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación, grupo D, con destino en el puesto de auxiliar de reparto en moto en el turno de mañana en la Unidad de Reparto de Correos en Pontevedra, aunque adscrito a la Unidad de Servicios Especiales en el Sector A, Zona 4, el día 8 de junio de 2010, secundó la huelga convocada para el sector público, consistiendo la cuestión nuclear del recurso contencioso- administrativo, en la vulneración de su derecho a la huelga al haber quedado neutralizados los efectos de dicha decisión personal al ser sustituido por otro trabajador ajeno a la sociedad demandada que se habría encargado de prestar los mismos servicios que le son propios.

La sentencia de instancia, en primer término, concreta cual sería la actuación lesiva del derecho a la huelga de que es titular, para hacerla consistir en la sustitución del recurrente por otro trabajador ajeno a la sociedad que hubiere sido llamado con la finalidad específica de evitar los efectos de la huelga, prestando los mismos servicios que le son propios.

En segundo lugar, partiendo de este planteamiento que obtiene de los términos y contenido del escrito rector de la litis, lleva a cabo la valoración del material probatorio para concluir que, de la practicada, no han quedado acreditados tales extremos, por lo que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

Contra la sentencia de instancia se alza el Sr. Juan Alberto que, en primer término, critica de la sentencia de instancia que, aceptando la tesis de la Administración demandada, concluya que el sustituto designado tuviera por cometido la entrega del correo urgente y, por ello, sostenga que puede calificarse como parte de los servicios mínimos a que viene obligada aquella durante una jornada de huelga, sustentando su oposición en que nunca se dictó resolución alguna que regulase los servicios mínimos en la jornada de huelga.

El argumento esgrimido carece de consistencia en cuanto atribuye a la juez de instancia una motivación que no es propia pues, con corresponderse la trascripción que efectúa del fundamento jurídico Primero con el contenido del mismo, no se apercibe el apelante que su último párrafo es una síntesis que la...

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