STSJ Galicia 882/2011, 14 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución882/2011
Fecha14 Septiembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00882/2011

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 782/2010

APELANTE: María del Pilar

APELADO: SERVICIO GALEGO DE SAÚDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

MARÍA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, catorce de septiembre de 2011 .

En el RECURSO DE APELACION 782/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por doña María del Pilar, dirigida por la letrada doña MARÍA JOSÉ ALMODÓVAR MELENDO, contra SENTENCIA de fecha 20/09/2010, dictada en el procedimiento PA 557/2009 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA sobre ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL. Es parte apelada el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, representado por el LETRADO DEL SERGAS.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que, con desestimación del recurso contencioso-administrativo presentado por María del Pilar y Nuria, contra las resoluciones de fechas 22 y 29 de junio de 2009, debo declarar y declaro la conformidad a Derecho del acto administrativo recurrido; no haciendo expresa condena respecto de las costas causadas en este juicio".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, salvo en lo que resulte incompatible con los que a continuación se exponen, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día doña Nuria y doña María del Pilar recurso contenciosoadministrativo contra las resoluciones de 22 y 29 de junio de 2009 de la Directora de Recursos Humanos del Sergas desestimatorias de los respectivos recursos de reposición deducidos contra las de 24 de noviembre de 2008 y 26 de marzo de 2009 del gerente general del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela (CHUS), por las que se deniegan sendas solicitudes de reconocimiento de su derecho a permanecer de alta en el régimen general de la Seguridad Social en distintos períodos de tiempo en que prestaron servicios en virtud de diversos nombramientos estatutarios temporales, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Santiago de Compostela lo desestimó, contra cuya sentencia interpone la demandante doña María del Pilar el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia desestima el recurso debido a que, si bien en sentencia de esta Sala y Sección de 7 de mayo de 2008, invocada por la apelante, se había acogido una pretensión similar, en ésta la vinculación del demandante con el Sergas era un nombramiento para la cobertura de atención urgente extrahospitalaria en los distintos puntos de atención continuada, al amparo de la Orden de 1 de julio de 1997, que incluía una garantía de cobertura de seis meses, la cual no existe en ninguna de las modalidades de vinculación temporal en base a la cual prestaron las recurrentes servicios en el CHUS.

Frente a dicha sentencia presenta recurso de apelación exclusivamente la señora María del Pilar, restringiendo el período a que alcanza su reclamación desde el 14 de diciembre de 1998 hasta el 30 de noviembre de 2004, con el argumento de que durante ese período su situación era la misma que aquella que, según nuestra doctrina, habilita al personal estatutario a que le sea reconocida la permanencia de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

TERCERO

Para que pueda prosperar la reclamación lo esencial es la determinación del tipo de vinculación temporal de la señora María del Pilar con el Sergas, porque con arreglo al artículo 2.c de la Orden de 1 de julio de 1997, en la redacción que le ha dado la Orden de 22 de marzo de 2000, dentro del nombramiento de carácter eventual existen dos supuestos: 1º la modalidad de carácter coyuntural o extraordinario debido a déficit circunstancial del cuadro de personal de la institución de que se trate en determinados períodos para la realización de su actividad ordinaria, cuyo nombramiento tendrá la duración máxima que requiera la situación coyuntural o extraordinaria que se...

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