STSJ Comunidad Valenciana 2484/2011, 13 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2484/2011
Fecha13 Septiembre 2011

Rec. C/ Sentencia nº 1958/2011

Recurso contra Sentencia núm. 1958/2011

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a trece de septiembre de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2484/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1958/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 14/2011, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Belen, asistida por el Letrado D. Esteban Giner Pérez, contra MARKTEL SERVICIO DE MARKETING TELEFONICO SA, asistido por el el Letrado D. Sotero Manuel Casado Matias, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de abril de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Con estimación de la demanda presentada por Dª. Belen contra la empresa MARKTEL SERVICIO DE MARKETING, debo declarar y declaro improcedente el despido tácito con fecha de efectos 8 de noviembre de 2010 y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o abone a la actora la cantidad de 240,67 euros en concepto de indemnización, y en ambos casos, le abone la cantidad de 5.230,67 euros en concepto de salarios de tramitación, sin perjuicio de los que se devenguen hasta la notificación de la sentencia".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.-La actora ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada, dedicada a la actividad de marketing telefónico, desde el 16 de septiembre de 2010, con categoría profesional de teleoperadora y salario mensual bruto de 962,74 euros (32,09 euros diarios), incluida la parte proporcional de pagas extras. 2.- El 2 de noviembre de 2010 la demandante se desplazó a Cuba con ocasión de enfermedad grave de un familiar (sobrina de 22 meses de edad), que se hallaba hospitalizada por shock séptico, y regresó el 17 de noviembre siguiente. La salida del vuelo estaba prevista a las 07:05 horas del día 2 de noviembre. 3.- El 5 de noviembre de 2010 la empresa remitió burofax a la trabajadora con el siguiente contenido: "tras continuas faltas de asistencia a su puesto de trabajo en los últimos días, en concreto los días 2, 3, 4 y 5 de noviembre de 2010, sin que haya mediado desde dicha fecha justificación alguna por su parte; la Dirección le concede un plazo de 48 horas para ponerse en contacto con esta empresa, con el fin de justificar las mismas, entendiendo, en el caso de no hacerlo, que es su voluntad dejar de prestar servicios y causar baja voluntaria en la misma, con los efectos que ello conlleva." 4.- El citado fax fue recogido por la trabajadora el 18 de noviembre de 2010. 5.- El marido de la demandante se quedó en España cuando ella realizó el viaje a Cuba. 6.- La empresa cursó la baja de la trabajadora en la Seguridad Social con efectos 8 de noviembre de 2010 haciendo constar que la causa era "dimisión/baja voluntaria". 7.- La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. 8.- Con fecha 26 de noviembre de 2010 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 16 de diciembre terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 4 de enero de 2011 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social".

TERCERO

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