STSJ Cataluña 5714/2011, 14 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5714/2011
Fecha14 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0008830

MDT

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 14 de septiembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5714/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 14 de septiembre de 2010 dictada en el procedimiento nº 506/2010 y siendo recurrida Clemencia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.05.10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda interpuesta por Clemencia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), declarando su derecho a la pensión de viudedad con una base reguladora de 1287,82 euros, porcentaje del 52% y fecha de efectos el 24.03.2010."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona de 5.03.2003 se declaró la disolución por divorcio del matrimonio contraído el 7.03.1970 entre la actora, Clemencia (nacida el 22.02.1946) y el causante, Federico, fijándose una pensión compensatoria a favor de la esposa en la cuantía de 400 euros mensuales. Del matrimonio ha nacido una hija. La sentencia de 23.04.2004 de la Audiencia provincial de Barcelona revocó parcialmente la anterior únicamente en el sentido de que la pensión compensatoria sería de 350 euros mensuales (f. 24 a 29, 54 a 58) SEGUNDO.- El 19.03.2010 la actora solicitó pensión de viudedad por el fallecimiento de Federico acaecido el 14.02.2010 (f. 35, 39, 40)

TERCERO

Por resolución del INSS de fecha 24.03.2010 se reconoció el derecho de la actora a la prestación por una cuantía de 326,70 euros, siendo el complemento a mínimo de 223,80 euros (f. 65)

CUARTO

Contra dicha resolución la actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 27.04.2010 (f. 72)

QUINTO

En caso de estimarse la demanda la base reguladora es de 1287,82 euros, porcentaje del 52% y fecha de efectos el 24.03.2010 (hecho no controvertido)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada por la demandante Sra. Clemencia, le reconoció el derecho a percibir una pensión de viudedad con una base reguladora de 1.287,82 euros mensuales, porcentaje del 52%, y fecha de efectos iniciales del día 24 de marzo de 2.010, por el fallecimiento del que fue su esposo Sr. Federico, con quien se casó el día 7 de marzo de 1.970, del que se divorció en fecha 5 de marzo de 2.003, matrimonio del que nació una hija, revocando de esa manera la resolución dictada en vía administrativa por el INSS, que le reconoció una pensión de viudedad en cuantía de 326,70 euros mensuales y complemento para mínimos de 223,80 euros, en razón de que en la sentencia de divorcio se había establecido a favor de la demandante una pensión compensatoria de 350 euros mensuales. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la demandante en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como únicos motivo de recurso, formulados al amparo de lo dispuesto en el apartado

  1. del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el INSS recurrente denuncia en primer lugar que la sentencia recurrida infringe lo establecido en el artículo 174, apartado 2 primer párrafo de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, la redacción dada al mismo por la disposición final tercera 10 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.010, en relación con los artículos 3 y 97 del Código Civil, alegando al respecto que si la Sra. Clemencia percibía de causante una pensión compensatoria de 350 # mensuales por lo que...

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