STSJ Cataluña 5835/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5835/2011
Fecha20 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0030291

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 20 de septiembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5835/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 15 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 955/2009 y siendo recurrido/a Ariadna . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-11-09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Ariadna debo reconocer y reconozco a éste en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para cualquier profesión u oficio, y al consiguiente derecho al percibo de una pensión vitalicia de 1.129,56 euros desde el día 17 de mayo de 2009 con las mejoras legalmente correspondientes, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Ariadna, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos siendo su profesión habitual la de taxista.

SEGUNDO

Tras ser reconocida por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades en fecha 20 de mayo de 2009, por resolución de fecha 30 de junio de 2009, dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se acordó no reconocer a Ariadna en situación de Incapacidad Permanente en grado alguno. Tal pronunciamiento fue ratificado, tras la oportuna reclamación administrativa efectuada por Ariadna .

TERCERO

La base reguladora para la prestación solicitada por Ariadna es de 1.129,56 euros y la fecha de efectos 17 de mayo de 2009 para la Incapacidad Permanente en grado de Absoluta y 1 de julio de 2009 para la total.

CUARTO

Ariadna padece las siguientes patologías:

Fibromialgia grado y síndrome de fatiga crónica grado II, con importante limitación funcional.

Trastorno ansioso depresivo crónico, tratado con altas dosis de ansiolíticos y antidepresivos.

Epicondilitis bilateral

Rizartrosis bilateral

Condromalacia femoroparetal.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Al amparo del artículo 191 c.) de la LPL, y como único motivo de suplicación, denuncia la Entidad Gestora recurrente la infracción...

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