STSJ Cataluña 5828/2011, 20 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5828/2011 |
Fecha | 20 Septiembre 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43155 - 44 - 4 - 2010 - 0002716
ECR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 20 de septiembre de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5828/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por Irene frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 20 de julio de 2010 dictada en el procedimiento nº 115/2010 y siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Con fecha 17 de febrero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de julio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por de Dª Irene contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.) y la Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S), debo absolver y absuelvo a dichos organismos de las pretensiones deducidas en su contra en la precitada demanda."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1)- La demandante solicitó del INSS en fecha 4-11-2009 la prestación de viudedad a consecuencia del fallecimiento del que fue su marido, D. Lázaro, acaecido el 21-8-2009, quien percibía una pensión por IPA con una base reguladora mensual de 421,03 #.
2)- Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Amposta (Tarragona) de fecha 16-11-1993 se acordó la separación de mutuo acuerdo de los referidos cónyuges y por la que se aprobaba el Convenio regulador aportado y en el que no se fijaba pensión compensatoria alguna. 3)- Fruto de dicho matrimonio fue el nacimiento de dos hijos, Dª María Inmaculada y D. Jose Francisco, nacidos respectivamente el 13-2-1975 y el 26-2-1980.
4)- La denuncia por malos tratos presentada por la actora contra el fue su marido, anteriormente reseñado, fue archivada por sentencia de 9-11-1993 del Juzgado de 1ª Inst. e Instruc. nº 2 de Amposta con absolución del denunciado, al no haber comparecido a juicio la denunciante.
5)- La demandante fue objeto de continuos malos tratos por parte del que fue su marido durante el tiempo que duró el matrimonio.
6)- El INSS por resolución de fecha 9-11-2009 denegó la pensión solicitada por la actora, en base a que la interesada no acreditó tener derecho en el momento del fallecimiento a la pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 del C.c .
7)- La reclamación previa fue desestimada por el INSS en plazo legal.
8)- La base reguladora de la prestación asciende a 421,03 # mensuales y la fecha de efectos es del 1-9-2009.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Irene, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado no lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- Recurre la viuda separada contra la sentencia que en materia de Seguridad Social en general ha desestimado la solicitud de pensión de viudedad, porque existió sentencia penal absolutoria por malos tratos del marido a la mujer, dado que ésta no acudió al acto de juicio, por lo que no se entró en el fondo del asunto por falta de acusación, y en que, a pesar de que la sentencia ahora recurrida declara expresamente en el hecho 5º que la esposa fue objeto de continuos malos tratos durante el tiempo que duró el matrimonio, concluye que "no se puede acudir a los otros medios de prueba dirigidos a acreditar...
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