STSJ Cataluña 5803/2011, 19 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5803/2011
Fecha19 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0057432

ET

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 19 de septiembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5803/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, nº 151 frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 4 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento nº 870/2008 y siendo recurrido/a Violeta, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Tedetech, S.L. y Alvaro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de octubre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por Dª Violeta y D. Alvaro contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y la sociedad TEDETECH S.L. en reclamación por prestación viudedad y orfandad derivada de accidente de trabajo, debo declarar que la contingencia determinante del fallecimiento del causante D. Carmelo es la de accidente de trabajo, siendo responsable MUTUA ASEPEYO del abono de las pensiones de auxilio por defunción, indemnizacióna tanto alzado y pensión de viudedad y orfandad derivadas de dicho fallecimiento, condenando a MUTUA ASEPEYO al abono a la demandante Dª Violeta la pensión de viudedad a razón del 52 % de la base reguladora de 20.119,28 euros anuales, mas las mejoras y revalorizaciones que legalmente procedan con efectos de 17 de marzo de 2.006,, el auxilio por defunción y una indemnización a tanto alzado de seis mensualidades de la base reguladora, teniendo en cuenta los topes máximos de las pensiones y a D. Alvaro la pensión de orfandad en el porcentaje del 20% de la base reguladora de 20.119,28 euros anuales, con las responsabilidades legales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. Se absuelve a TEDETECH S.L. . Todo ello sin perjuicio de las compensaciones del INSS por las pensiones abonadas en concepto de pensión de viudedad derivada de enfermedad común."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Violeta, contrajo matrimonio con el causante D. Carmelo en fecha 4 de agosto de

1.973 y en fecha 23 de marzo de 1.988 nació D. Alvaro .

SEGUNDO

D. Carmelo, esposo y padre de los solicitantes de la pensión de viudedad, nació en fecha 1 de noviembre de 1.949 y prestaba servicios para la empresa TEDETECH S.L. cuya actividad es la de instalaciones de falsos techos, con una antigüedad en la empresa de 24 de febrero de 2.004 y categoría profesional de Oficial de 2ª .

TERCERO

La sociedad TEDETECH S.L. tiene asegurados los riesgos profesionales con MUTUA ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

CUARTO

D. Carmelo, con D.N.I. nº NUM000 nacido el 1 de noviembre de 1.949 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, falleció el día 27 de diciembre de 2.007 a las 18 horas 45 minutos, siendo la causa del fallecimiento Cartiopatía isquémica. IAM.

QUINTO

En fecha 22 de enero de 2.008 se presentó por los demandantes solicitud de prestaciones por muerte y supervivencia y orfandad causadas por el fallecimiento de su esposo e hijo solicitando su tramitación como enfermedad común que fue reconocida por resoluciones del INSS de fecha 24 de enero de 2.008 con una base reguladora de 1.366,609 euros en el porcentaje del 52 y 20 % respectivamente.

SEXTO

En fecha 4 de julio de 2.008 se presentó ante el INSS escrito solicitando la iniciación del expediente de determinación de contingencia y las correspondientes prestaciones derivadas de accidente de trabajo,

SEPTIMO

En fecha 10 de julio de 2.008 dictó resolución el INSS desestimando la reclamación previa por entender que el trámite no es competencia de dicha entidad y acordó remitir la solicitus a Mutua Asepeyo.

OCTAVO

Mutua Asepeyo no reconoce la contingencia como accidente de trabajo por no encuadrarse dentro de los requisitos previstos en el artículo 115 del TRLGSS .

NOVENO

En fecha 27 de diciembre de 2.007 el causante D. Carmelo se hallaba trabajando para la empresa TEDETECH S.L. colocando techos de pladur y sobre las 12 horas de la mañana empezó a sentirse indispuesto. Al finalizar la jornada de trabajo, en el itinerario desde el trabajo a su domicilio, y nada mas salir del trabajo, sobre las 18,45 horas, cuando iban por la calle Alcolea a la altura del nº 8 hacía el metro con otro compañero de trabajo D. Jeronimo, con el que iba habitualmente, dado que viven en la misma localidad, cayó al suelo y se avisó al 112 y a una ambulancia, siendo atendido a los pocos minutos, habiéndose intentado su reanimación durante 45 minutos sin éxito, y produciéndose el fallecimiento del mismo, siendo la causa del fallecimiento según la autopsia practicada la de muerte súbita por Cardiopatía Isquémica, IAM.

DECIMO

En el Informe de la Autopsia se aprecia edema y congestión pulmonar y en coronarias, estenosis derecha del 60% placas de ateroma, corazón flácido, y dilatación del ventrículo derecho, zonas de fibrosis en cara posterior del ventrículo izquierdo secundarias a áreas de isquemia antigua, concluyendo que...

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