STSJ Islas Baleares 636/2011, 19 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución636/2011
Fecha19 Septiembre 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00636/2011

APELACIÓN

Rollo Sala Nº 219/2011

Autos Juzgado Nº PA 328/2009

SENTENCIA

Nº 636

En la Ciudad de Palma de Mallorca a diecinueve de septiembre de dos mil once.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante

D. Isidoro, representado por la Procuradora Dª MATILDE TERESA SEGURA SEGUÍ y defendido por el Letrado D. JUAN ALEMANY GARCÍAS; y como parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE PALMA, representado por la Procuradora Dª MARÍA DULCE RIBOT MONJO y asistido por Letrado.

Constituye el objeto del recurso el Decreto dictado el 8 de junio de 2009 por el Regidor Delegado de Función Pública del Ayuntamiento de Palma nº 10.1116, mediante el cual se cesó, por falta de confianza, a D. Isidoro del cargo Jefe del Servicio de Actividades Económicas y Liquidaciones del Departamento Tributario del Área de Hacienda, Función Pública e Innovación, así como del Decreto nº 11.524, de 29 de junio de 2009, por el que se desestima el recurso de reposición formulado contra el mismo, en el que el interesado solicitaba que se le repusiese en su puesto.

La Sentencia nº 262/2010, de 28 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, estimó en parte el recurso contencioso administrativo.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia Nº 262/2010, de fecha 1 de abril, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, recoge en su fallo el siguiente tenor literal:

"Se acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso interpuesto a instancias de DON Isidoro contra EL AYUNTAMIENTO DE PALMA y en consecuencia debo declarar y declaro NO SER CONFORME A DERECHO, el acto de cese, reconociendo al recurrente el derecho a ser indemnizado por la diferencia entre la retribución percibida como TAG Jefe de Sección y la que hubiera percibido como TAG Jefe de Servicio hasta la fecha de su jubilación, el 15 de octubre.

Todo ello, sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la entidad demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, se siguió el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día dieciséis de septiembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos anticipado en el encabezamiento, la sentencia apelada estimó en parte el recurso contencioso- administrativo interpuesto frente al Decreto dictado el 8 de junio de 2009 por el Regidor Delegado de Función Pública del Ayuntamiento de Palma nº 10.1116, mediante el cual se cesó, por falta de confianza, al recurrente, D. Isidoro del cargo Jefe del Servicio de Actividades Económicas y Liquidaciones del Departamento Tributario del Área de Hacienda, Función Pública e Innovación, así como frente al Decreto nº 11.524, de 29 de junio de 2009, por el que se desestima el recurso de reposición formulado contra el mismo, en el que el interesado solicitaba que se le repusiese en su puesto.

La sentencia recurrida concluye que los responsables del área de recursos humanos del Ayuntamiento de Palma acordaron el cese del actor como Jefe de Servicios, asignándolo a una Jefatura de Sección, sin que se acreditase...

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