STSJ Asturias 2266/2011, 16 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2266/2011
Fecha16 Septiembre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02266/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101555

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001511 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000430/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON

Recurrente/s: Hortensia

Abogado/a: MARTA MONTESERIN CASARIEGO

MUTUAL MIDAT CYCLOPS, EULEN S.A., INSS INSS

Recurrido/s: INSS, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, EULEN SA

Abogado/a: ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ,, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 2266/11

En OVIEDO, a dieciséis de Septiembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001511/2011, formalizado por la Letrado Dª MARTA MONTESERIN CASARIEGO, en nombre y representación de Hortensia, contra la sentencia número 47/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000430/2010, seguidos a instancia de Hortensia frente al INSS, la MUTUAL MIDAT CYCLOPS y EULEN S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Hortensia presentó demanda contra el INSS, la MUTUAL MIDAT CYCLOPS y EULEN S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 47/2011, de fecha cuatro de Febrero de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El 6 de febrero de 2010 Doña Hortensia prestaba servicios por cuenta de Eulen Servicios Socio Sanitarios SA, bajo el aseguramiento de la Mutua Midat Cyclops, como auxiliar de ayuda a domicilio.

    En esa fecha sufrió un accidente in itínere en el que resultó diagnosticada de cervicalgia postraumática y policontusiones.

  2. ) El 24 de marzo de 2010 el Servicio Médico de la Mutua considerando que la señora Hortensia podía trabajar, dispuso el alta de la misma, frente a la que la actora formuló reclamación previa ante el INSS que resuelve el 13 de abril de 2010, determinando que la fecha de efectos del alta médica es de 24-3-2010, coincidente con la fijada por la Mutua.

  3. ) La trabajadora se reincorporó a su trabajo manteniéndose en el mismo y disfrutando de las vacaciones desde el 23 de abril al 8 de mayo, reincorporándose de nuevo el 9 de mayo de 2010.

  4. ) El 23 de marzo de 2010 acude a los servicios del Hospital de Cabueñes donde se le aprecia contractura y rectificación de la lordosis y se le aconseja acudir a los servicios médicos de la aseguradora del vehículo contra el que colisionó.

    Practicada ecografía en el hombro izquierdo, se aprecia que el tendón supraespinoso sufre tendinopatía.

    Recibiendo sesiones de fisioterapia desde el 26 de abril al 10 de junio de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por DOÑA Hortensia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MIDAT CYCLOPS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES y EULEN SA, absolviendo a dichos demandados de las pretensiones contra los mismos formuladas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Hortensia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 31 de mayo de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de junio de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la parte actora formula recurso contra la sentencia de instancia que desestima su demanda sobre impugnación de alta médica articulando al efecto un motivo de recurso en el que al amparo del Art. 191 c) de la LPL, denuncia la infracción de los arts. 115 y 128 de la LGSS .

Alega en síntesis que la sentencia parte de un dato erróneo puesto que en el segundo fundamento de derecho señala que la actora continuó acudiendo a su trabajo llevándolo a cabo con normalidad hasta el 23 de abril en que inició las vacaciones, lo que no es cierto ya que había formulado reclamación contra el alta y por ello se prorrogaron los efectos de la IT hasta que se desestima la misma, lo que tuvo lugar el 17 de abril y al ser sábado y trabajar solamente los fines de semana, no se reincorpora hasta el día 23, fecha en que solicita las vacaciones e incorporándose el día 9 de mayo, es decir, casi dos meses después del alta medica, tiempo en el que además recibió tratamiento fisioterapéutico.

De otro lado sostiene el recurso que cabe apreciar una incorrecta valoración de la prueba ya que al acudir al Hospital de Cabueñes se le pautó tratamiento y reposo relativo hasta mejoría por lo que difícilmente puede ejecutar los esfuerzos físicos propios de su profesión de auxiliar de ayuda a domicilio y añade que el médico de la Mutua que declaró en el juicio nunca le atendió personalmente, y por último, aduce que el cronograma de tareas que figura a los f. 115 y 116, así como el informe emitido por el comité de empresa y las delegadas de prevención, revelan que la actora está expuesta a sobreesfuerzos físicos y por todo ello, concluye el recurso, que la juez no ha valorado la prueba incorporada al procedimiento y por tanto ha infringido la normativa legal señalada.

SEGUNDO

Al respecto hay que decir con el escrito de impugnación del recurso en este único motivo que plantea la parte actora, si bien formalmente interesa el examen del derecho aplicado, en realidad lo que hace es una revisión de los hechos declarados probados por un cauce...

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