STSJ Galicia 3949/2011, 22 de Septiembre de 2011

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2011:6981
Número de Recurso2021/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3949/2011
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I221890B

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2010 0002740

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002021 /2011-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000876/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Claudio

Abogado/a: MARIA ELISA OTERO DOMINGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: DISTRIBUCIONES FROIZ, S.A.

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER GAMERO ESQUIVEL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintidós de Septiembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002021/2011, formalizado por el/la D/Dª letrada Dª María Elisa Otero Domínguez, en nombre y representación de Claudio, contra la sentencia número 53/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000876/2010, seguidos a instancia de Claudio frente a DISTRIBUCIONES FROIZ, S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Claudio presentó demanda contra DISTRIBUCIONES FROIZ, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 53/2011, de fecha nueve de Febrero de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Don Claudio, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la empresa demandada Distribuciones Froiz S.A desde el 6 de junio de 2001, con la categoría profesional de dependiente y salario mensual 1.408,74 #, con prorrata de pagas extras. El demandante había venido prestando servicios en el supermercado de Caldas a Reis. En agosto de 2010 prestaba servicios de manera temporal en la carnicería del supermercado Froiz de la calle Echegaray de Pontevedra, por necesidades del servicio./

SEGUNDO

En fecha 9 de agosto de 2010 la empresa demandada comunicó al demandante su despido mediante la entrega de carta con el contenido siguiente:"Por la presente ponemos en su conocimiento la decisión adoptada por la Dirección de esta Empresa, de sancionarle con el despido disciplinario con fecha 9 de agosto de 2010, con causa en el Art. 54.2.b y 54.2.d) del ET, debido a la indisciplina y desobediencia en el trabajo y a la transgresión de la buena fe contractual, y ello a incurrir en las siguientes conductas:El pasado día 6 de agosto de 2010 (viernes) Ud. se encuentra realizando su trabajo en la sección de carnicería del supermercado Froiz de la c/Echegaray de Pontevedra ya las 12:10 horas de la mañana emite un ticket en la balanza de la sección para sí mismo con mercancía de carnicería para Ud. valorada en 100.18 #, ud. se pesó mercancía antes de salir a la tarde (observado por sta. Rosa de Charcutería y no pesada, ni facturada la mercancía por Sr. Virgilio ó Sta. Julia, ambos de carnicería) y pagó en caja a las 21:17 horas del mismo día (cajera sta. Adelina). Como Ud. es conocedor, en la normativa interna de la empresa en su art. 7 "la hora de la compra" establece que "las compras propias sólo podrán realizarse al final de la mañana o de la tarde después de la hora de cierre. Una vez efectuada la misma y pagada, no podrá permanecer la mercancía en el centro. Y también establece "nadie podrá facturarse o servirse a sí mismo o a sus familiares directos, deberá hacerlo un compañero". El pasado día 7 de agosto de 2010 (sábado), Ud. se encontraba en el centro de la c/ Echegaray, 16 de Pontevedra. Durante la tarde de ese día sale varias veces de su sección de carnicería y se dirige a la sección de perfumería y pregunta precios de colonias a la Sta. Purificación (Adjunta de Super). En las visitas a la sección de perfumería, Ud. lleva en la mano un paquete de servilletas "Froiz" y también coge una botella de Colonia, introduciéndola en el paquete de servilletas. En otra visita a la sección de perfumería esa misma tarde, vuelve a realizar la misma conducta, lleva Ud. un sobre de servilletas y coge otra colonia, introduciéndola en el paquete. A continuación de esas visitas. Ud. vuelve para la sección e carnicería. Observan las citadas conductas, la Sta. M2 José, Sta. Purificación y Sta. Adelina. Ese día 7 de agosto de 2010, Ud. sale del centro de trabajo por la puerta principal (9:40 horas) con una bolsa de Sebo de la carnicería, sin enseñársela a nadie. Ya fuera del centro le reclaman que vaya al almacén, para hablar con la Sta. Catalina (Encargada), Purificación (Adjunta), estaba presente también Sta. Vanesa. La Sta. Catalina le solicita a Ud. que le enseñe el contenido de la bolsa de sebo y al comprobar la misma, se observa otra bolsa azul envuelta con una piel de cerdo. El contenido eran dos bolsas independientes con una colonia cada una de ellas: 1 botella de Colonia Hugo Boss Woman XX de 60 ml, valorada en 42.95 #, y una botella de Colonia Hugo Ross Dark Blues de 125 ml, valorada en 45.95 #. Ud. las llevaba en el interior de la bola de sebo sin haberlas pagado en caja. Estas conductas suponen que Ud. haya actuado con conocimiento de su conducta vulneradora, considerando que Ud. ha cometido una falta muy grave y es por lo expuesto, que se le sanciona, de conformidad con lo establecido en nuestra normativa Interna en su artículo art. 7 (la hora de la compra) que establece que "(las compras propias solo podrán realizarse al final de la jornada tras la hora de cierre y efectuada la misma y pagada no podrá permanecer mercancía en el centro, además nadie podrá facturarse o servirse a si mismo y el ticket deberá guardarse con la compra" y en el art. 44.C.6 .c) de Faltas Muy Graves del Régimen Disciplinario del Convenio de Alimentación de la Provincia de Pontevedra que sanciona "el hurto de bienes propiedad de la empresa" en relación con el Artículo 54.2 b y d del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de mano, con Despido Disciplinario, con efectos del día 9/Agosto/2010."/ TERCERO .- El 6 de agosto de 2010 el demandante pesó para sí mismo productos de la carnicería por importe de 100,18 # sobre las 12:10 horas, lo abonó en caja a la salida del trabajo sobre las 21: 17 horas./ CUARTO .- El 7 de agosto de 2010 el demandante cogió dos frascos de colonia de la estantería de perfumería y los ocultó en dos paquetes de servilletas. A la salida del trabajo, sobre las 9:40 h., el demandante intentó abandonar el establecimiento por la puerta principal, para lo cual rebasó la línea de cajas llevando una bolsa de desperdicios de la carnicería. Al indicarle la encargada (avisada por una trabajadora) que debía salir por el almacén, el demandante se dirigió a éste. Una vez allí, la encargada del establecimiento le pidió que le mostrara el contenido de la bolsa a lo que accedió el demandante. Dentro de la bolsa se encontraban, ocultos entre los desperdicios, un frasco de colonia sin caja y otro con caja. La caja de colonia del que fue encontrado sin caja estaba vacía en la estantería de perfumería./ QUINTO .- Se intentó sin avenencia la conciliación obligatoria ante el SMAC.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Claudio contra DISTRIBUCIONES FROIZ S.A.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Claudio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 18 de abril de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de septiembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, anuncia recurso de suplicación contra la Sentencia de instancia que desestimó la demanda interpuesta, confirmando el despido del actor y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado tercero, en el sentido de hacer constar que: "El 6 de agosto de 2010 y previo aviso a la encargada de la empresa el demandante pesó para sí mismo productos de la carnicería por importe de 100,18 # sobre las 12:10 horas, lo abonó en caja a la salida del trabajo sobre las 21:17 horas."

Se basa en la declaración de la encargada de la empresa, y en el fundamento de derecho segundo de la Sentencia. Se rechaza la pretendida revisión. No se basa en prueba hábil al efecto. La testifical que se aduce en el motivo no constituye prueba legalmente apta para revisar los hechos declarados probados, que conforme a los arts. 191 B) y 194 LPL ha de ser documental y/o pericial. Por ello, el acta de juicio en que se refleja aquella testifical constituye un mero soporte material de constatación- expresión de la práctica de esta prueba, no documento potencialmente revisor. Al igual que los razonamientos jurídicos que se contengan en la...

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