STSJ Castilla-La Mancha 938/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2011
Número de resolución938/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00938/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100885

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000823 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000064 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: VIGILANCIA INTEGRADA, S.A. (VINSA)

Abogado/a:

Procurador/a: MARIA ISABEL ARCOS GABRIEL

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Geronimo

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

DON FÉLIX MARÍA ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 823/11

Recurrente/s: VIGIANCIA INTEGRADA SA (VINSA)

Recurrido/s: Geronimo Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

PRESIDENTE

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veinte de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 938/11

En el Recurso de Suplicación número 823/11, interpuesto por la representación legal de VIGILANCIA INTEGRADA SA (VINSA), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha treinta de diciembre de 2010, en los autos número 64/08, sobre Cantidad, siendo recurrido D. Geronimo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: 1º/ Estimo parcialmente la excepción de prescripción alegada por la parte demandada, respecto de lo reclamado por 2005, pero la desestimo respecto de lo reclamado por 2006.

  1. / Estimo, en lo sustancial, la demanda de don Geronimo, siendo parte demandada Vigilancia Integrada S. A., en reclamación de cantidad por trabajo en horas extraordinarias, y declaro que el demandante tiene derecho, por los conceptos de 2006, a la cantidad de 1.964,03# y al 10% anual desde la fecha del devengo de cada partida salarial de lo reconocido.

  2. / Condeno a la parte demandada Vigilancia Integrada S. A., a pasar por la anterior declaración y a abonar a la parte demandante la cantidad expresada en el ordinal precedente.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante don Geronimo trabaja para la parte demandada Vigilancia Integrada S. A. (Grupo Vinsa), desde 1-07-2002 (doc 1 de demandante), con la categoría profesional de vigilante de seguridad y salario mensual en diciembre de 2006, de 1.304,63# (doc 24 de demandanda).

SEGUNDO

El demandante ha percibido en 2005: en concepto de salario base y demás complementos:

28.103,81# (doc 1 a 12 de demandada); Descontando los conceptos de plus transporte y vestuario que suman

1.656,90#, ha percibido: 26.446,91#. La jornada ha sido de 1.782 horas (doc 25 de demandada). Dividiendo aquella cantidad por estas horas, da un importe de retribución por hora ordinaria de trabajo de 14,84# .

En 2006 el demandante ha percibido como salario con complementos salariales: 25.890,53 (doc 13 a 24 de demandada). En concepto de plus de transporte y de vestuario ha percibido 1.678,80#. Deducido este importe de aquél, da un salario de 24.211,73#, que dividido entre 1.782 horas laborables (doc 29 de demandada), da un importe de 13,59# cada hora ordinaria.

TERCERO

La parte demandante ha realizado en 2005: 946,02 horas extraordinarias (doc 25 de demandada). Ha percibido por ese concepto 6.711,74# (demanda).

Ha realizado en 2006: 936,02 horas extraordinarias (doc 26 de demandada). Ha percibido por ese concepto: 3.475,84# (demanda)

CUARTO

En el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de Seguridad 2005-2008, de 15-03-2005

, se expresa: Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será para los años 2005 y 2006, será de 1.788 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas y 33 minutos y, para los años 2007 y 2008, de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.

Asimismo, si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.

Igualmente, aquellas Empresas con sistemas de trabajo específico tales como entidades de crédito en donde no sea posible tal compensación, podrán acordar con los representantes de los trabajadores otros cómputos distintos a los establecidos en este artículo.

Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas.

Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad, b) en el trabajo a turnos.

Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de Ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada de 8.30 a 16.45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimentaria que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a 5 euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.788 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, para 2005 y 2006, y 1.782 horas para 2007 y 2008.

Si la jornada de trabajo fuera partida el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde.

Para el personal no operativo el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario.

Las Empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada de la organización de los turnos y relevos.

Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.

Las jornadas de trabajo o calendario laboral para el Transporte de Fondos y manipulado, se fijarán anualmente y con un mes de antelación al inicio del nuevo año. El calendario laboral se pactará entre la representación de los trabajadores y la empresa, atendiendo a las características especiales de cada delegación donde constarán los días laborables, festivos de cada Comunidad, así como la hora de entrada y quedando garantizada la jornada diaria que se pacte. Cada trabajador recibirá copia de su calendario anual.

Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de carácter ininterrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo en las Compañías Privadas de Servicios de Seguridad, debiéndose respetar siempre la jornada máxima del trabajador (art 41).

Horas extraordinarias. 1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 41 de este Convenio Colectivo.

Durante el año 2005 regirán los siguientes importes:

  1. Para la categoría de Vigilante de Seguridad con arma y sin arma, el importe será de 7,10 euros por hora, siendo este importe unificado tanto para horas laborables como festivas.

    Cuando un vigilante de seguridad realiza parte de su trabajo con arma y parte sin arma, realizando horas extraordinarias, las horas realizadas con arma se deben computar en primer lugar como jornada ordinaria, abonando el plus de peligrosidad hasta el máximo de la jornada. Las horas extras que excedan de esta máximo realizado con arma, se abonarán a precio de hora extra.

    b) Para el resto de las categorías los importes de las horas extras serán los indicados en el cuadro que a continuación se detalla.

    VALOR HORAS EXTRAORDINARIAS 2005

    Categorías Laborables

    Vigilante de Seguridad de Transporte Conductor, Laborables: 7,75; Festivos: 10,46

    Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor, Laborables: 7,93; Festivos: 10,46

    Vigilante de Seguridad de Transporte Laborables: 7,24; Festivos: 9,65 Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos, Laborables: 7,41; Festivos: 9,65

    El valor asignado a las denominadas en la tabla «horas festivas» será aplicable a las horas extraordinarias que se realicen en los días de descanso del trabajador, en los supuestos previstos en el art. 47 del RD 2001/1983 ; declarado vigente por el RD 1561/1995, de 21 de septiembre, y el exceso en los festivos, no domingos, en que le corresponda prestar servicio, salvo para los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia, Explosivos y Guarda Particular de Campo que presten el servicio con arma o sin ella, cuyo importe se encuentra unificado de acuerdo con lo expuesto anteriormente.

    El incremento del importe de las Horas Extraordinarias para los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia con arma y sin arma para los años 2006, 2007 y 2008, equivaldrá al IPC real menos un punto, fijado al 31 de diciembre de los años 2005, 2006 y 2007 respectivamente.

    El incremento del importe de las Horas Extraordinarias para el resto de personal para los años 2006,...

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